N° de EXPEDIENTE: 53986/08                                                                                                                                                                               El 25 de abril de 2009

                                                                                                                    

TRIBUNAL EUROPEO  DERECHOS HUMANOS

Consejo de Europa Estrasburgo, Francia

PETICIÓN - APLICACIÓN

Presentada en aplicación del artículo 31 del Convenio Europeo de los Derechos humanos, así como de los artículos 45 y 47 del Reglamento del Tribunal

Y SOLICITUD de AYUDA JURISDICCIONAL

 

I - LAS PARTES

A - EL ASPIRANTE.

B - LA ALTA PARTE CONTRATANTE.

Contra el ESTADO Francés representado por el agente judicial del tesoro 6 rue Louise Weiss - 75703 París Cedex13.

II - DECLARACIÓN O DE LA VIOLACIÓN (S) DEL CONVENIO Y/O LOS PROTOCOLOS ABOGADO POR (S),

Textos Violados por Francia en todos los procedimientos siguientes: El Convenio de protección europeo de los derechos humanos.

1- Violación del artículo 5; 5-1 libertad individual.

2- Violación del artículo 6 acceso a un tribunal

3- Violación del artículo 6-1 derecho a un pleito equitativo.

4- Violación del artículo 6-3 derecho de la defensa.

5- Violación del artículo 7-1 prohibición de las leyes retroactivas.

6- Violación del artículo 8; 8-1 ; 8-2 derecho al respeto de la vida privada violación de nuestro domicilio.

7- Violación del artículo 10; 10-1 la libertad de expresión

8- Violación del artículo 13 derecho a un recurso efectivo.

9- Violación del artículo 14 prohibición de discriminación.

10- Violación del artículo 17 prohibición del abuso de derecho.

Por lo que se refiere a los protocolos.

11- Violación del protocolo N° 1 violación y desvío de nuestra propiedad.

12- Violación del protocolo N° 7 en su artículo 2 derecho en un doble grado de jurisdicción en materia penal.

13- Violación del protocolo N° 7 en su artículo 3 de indemnización.

14- Violación del protocolo en su artículo 4, derecho no juzgase o castigase dos veces.

15- Violación del protocolo N° 12 en su artículo 1, prohibición general de discriminación.

Que se analizará los distintos puntos siguientes en la violación del convenio europeo de los derechos humanos.

Detención arbitraria del 8 de octubre 2001 al 2 de octubre de 2002, retirado en plena audiencia por la gendarmería para suponer un obstáculo a un pleito en recurso contra un Magistrado de Toulouse Sr. IGNACIO abogado general.

Detención arbitraria del 13 de febrero de 2006 al 14 de septiembre de 2007 para suponer un obstáculo a todos los pleitos en curso y desviar la propiedad de Sr. y la Sra. LABORIE.

Violación de los derechos de defensa en los dos procedimientos aquí arriba, ausencia de abogado, ausencia de documentos de procedimiento.

Denegación sistemática de entrega en libertad.

Obstáculos sistemáticos a las vías de recurso, ante la primera jurisdicción, el Tribunal de apelación, el tribunal de casación y sobre los juicios relativos a los hechos proseguidos y las sentencias de denegación de puesta en libertad y que se refieren a otros pleitos en curso.

Denegación  sistemáticos de la ayuda jurisdiccional delante del T.G.I; en el Tribunal de apelación, ante el tribunal de casación mientras que el Sr. LABORIE estaba al RMI, y que separado de hecho con la Sra. LABORIE este último era objeto de introducción sobre salario desde 1995 en violación de cualquier audiencia de conciliación, desvío por el tribunal administrativo de Toulouse por resoluciones dictadas en violación del artículo R 145-13 “de orden público” de la suma de 467.275, 53 euros y realmente sobre los salarios de Sra. LABORIE de la suma de 77.740 euros.

Denegación sistemática al acceso al tribunal de casación.

Denegación sistemática de un abogado.

Desvío de nuestra propiedad en violación de todas las normas de derecho y recursos defensivos.

Expulsión de nuestra propiedad sin título ejecutorio, vías de recurso pendientes, denegación que las causas estén oídas.

Obstáculos al acceso a un tribunal para que las causas estén oídas sobre la detención arbitraria.

Obstáculos al acceso a un tribunal para que las causas estén oídas contra algunas autoridades citados por vías de acción ante el tribunal correccional de Toulouse.

Obstáculo al acceso a un tribunal para que las causas estén oídas acerca del desvío de nuestra propiedad y pide de anulación de la adjudicación y después de que se haya pagado la consignación.

Obstáculo al acceso a un tribunal para que las causas estén oídas y para obtener medidas provisionales en recurso relativo a nuestra expulsión.

Desvío del importe de la adjudicación mientras que vías de recurso eran pendientes acerca del proyecto de distribución de la adjudicación.

Desvío de todos los muebles y objetos con fecha del 27 de marzo de 2008 sin intervención de las autoridades para hacer cesar este desorden al orden público y después de haberlos agarrado.

Desvío por el tribunal administrativo de Toulouse de la suma de 467.275 euros a los perjuicios de Sr. y la Sra. LABORIE por resolución tomadas en violación del código del trabajo, ausencia de convocatoria en audiencia de conciliación “de orden público ”.

Desvío real desde 1995 sin audiencia de conciliación en materia de presentada sobre salario de la suma 77.740, 12 euros y sin haber podido obtener las partes del procedimiento durante más de 13 años, solamente obtenidas en octubre de 2008 después de que los desvíos estén efectuados.

Violación de nuestro domicilio en con fecha del 27 de marzo de 2008 sin intervención de las autoridades para hacer cesar este desorden al orden público.

Denegaciones sistemáticas de todas las denuncias presentadas a las autoridades de Toulouse.

Denegación de justicia caracterizada por todas las autoridades francesas para excluir al Sr. y la Sra. LABORIE de la Sociedad, obstáculo al acceso a un tribunal para que estos últimos sigan siendo víctimas y pobres de todos medios financieros por distintas introducciones suplementarias, irregular sobre la forma y sobre el fondo tanto sobre el cuenta bancarios, que sobre el fruto del trabajo de la Sra. LABORIE.

El crimen intelectual efectuado en conspiración de las autoridades francesas para destruir a Sr. y la Sra. LABORIE.

Que en mis escritos siguientes se aportarán todas las pruebas materiales.

III - DECLARACIÓN RELATIVA A LAS CONDICIONES DE

El ARTÍCULO  35 Y 1 DEL CONVENIO

El Sr. LABORIE André se obliga para sus intereses, los de su esposa y su familia de consultar al a Tribunal Europeo de Derechos Humanos habida cuenta de una denegación de justicia caracterizada en el territorio francés de volver la justicia de la cual somos víctimas.

Obstáculos al acceso a un tribunal, al Tribunal de apelación, al tribunal de casación, al decano de los jueces de instrucción por distintos medios discriminatorios.

El Sr. LABORIE André N°2 calle de la Fragua 31650 Santo Orens, el 4 de febrero de 2008 fue obligado por Carta certificada con AR: N° 1A 005.078 8716 6 de presentar denuncia con constitución de parte civil a la Sra. Fabienne POUX Doyen de los jueces de instrucción al Tribunal de Grande Instancia de PARÍS 75000 PARÍS y en recordatorio de una denuncia formulada en agosto de 2007 durante mi detención arbitraria.

Que esta denuncia permaneció sin respuesta del juez de instrucción. (Denegación de justicia.

Esta denuncia se presentó para hechos criminales causados por las autoridades Francesas durante el período del del 14 de febrero de 2006 al 14 de septiembre de 2007 detención arbitraria para suponer un obstáculo a numerosos pleitos en curso y para permitir el desvío de nuestro  propiedad que tiene pesadas consecuencias perjudiciales a la familia de Sr. LABORIE André.

Que el juez de instrucción al Tribunal administrativo gran PARÍS se niega a informar porque no proporcioné las distintas denuncias presentadas mientras que se enviaron regularmente todas las denuncias en paquete recomendado con acuse de recibo recibido por el decano de los jueces de instrucción con las partes del procedimiento relativa a la detención arbitraria.

La denegación de justicia se caracteriza aún para que la justicia no se vuelva, obstáculo al acceso a un tribunal para cubrir este crimen intelectual levantado y efectuado en conspiración de autoridades judicaires para que los hechos no se reconozcan, dejando al Sr. LABORIE víctimas de esta detención arbitraria y víctimas el Sr. y la Sra. LABORIE por el desvío de su propiedad y sus muebles y objetos que amueblan su residencia por su expulsión con fecha del 27 de marzo de 2008.

A esta denuncia del 4 de febrero de 2008, precedía una denuncia con fecha del 17 de marzo de 2004 a las referencias del decano de los jueces del tribunal administrativo gran París REF. Decano: 380/04 REF. Entarimado: 04.077.2304/0 quién sufrió la misma suerte:

A raíz de el  silencio de las Altas Autoridades francesas presentadas numerosas veces, de tener negarse a hacer cesar varios desordenes al orden público manifiestamente ilícitos de algunas personas depositarias de la autoridad pública o responsables de una misión de servicio público en el territorio francés, actuando en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones o su misión, de pedir o realizado arbitrariamente actos attentatoires a la libertad individual a Sr. LABORIE André para para permitirles de destruir moralmente, físicamente, financieramente este último desviar su propiedad y arruinar financieramente toda su familia.

Sobre la gravedad de los falsos intelectuales:

Actos efectuados por numerosos Magistrados franceses cuyos nombres se reanudan abajo en la petición.

El falso intelectual implica ninguna falsificación material a posteriori del acto, ninguna intervención sobre el instrumentum. Consiste para el redactor de la escritura pública, que es necesariamente un funcionario público, a enunciar hechos o a informar de declaraciones inexactas.

Las escrituras públicas : Actos de notario, de ujier de justicia, de funcionario del estado civil, de juez, del Secretario.

Arte. 457.du NCPC - El juicio al valor probatorio de una escritura pública.

Las menciones llevadas por el juez en su decisión al tema de las declaraciones de las partes que él mismo recogió y cuya constancia dejó da fe hasta inscripción de guadaña (Caso. reja., 20 Abr 1950 : D. 1951, somm. p. 64 ; S. 1951, 1, 93; RTD civ. 1951, p. 429, OBS. P. Raynaud. - Para el dado acto de un consentimiento judicial,  CA 1.o Amiens, juill. 1991 : Juris-Data n° 043760).

Art.441-4. del código penal - Se castiga al falso empleado en una escritura pública o auténtica o en un registro pedido por la autoridad pública de diez años de encarcelamiento y de 150 000 € de multa.

El uso de la guadaña mencionado al párrafo que precede se castiga de los mismos dolores.

Los dolores se elevan a quince años de reclusión criminal y a 225 000 € de multa cuando la guadaña o el uso de guadaña es cometida por una persona depositaria de la autoridad pública o responsable de una misión de servicio público que actúa en el ejercicio de sus funciones o su misión.

Numerosos Magistrados franceses abusaron de su impunidad por su estatuto para regular sus cuentas al contra del Sr. LABORIE André, este último prosiguiendo a algunos Magistrados por  vía de acción ante el tribunal correccional de Toulouse así como de los auxiliares de justicia.

La responsabilidad del Estado francés es contratada sobre el fundamento del artículo L 781 del COJ, este último se niega habida cuenta del artículo L781-1 del COJ.

La responsabilidad en el territorio francés no puede generarse ya que para suponer un obstáculo a los procedimientos, el Sr. LABORIE André se vio a preso arbitrariamente en dos ocasiones con todos los abusos de derechos descritos en el recurso presentado contra el Estado francés para destruirlo físicamente, psicológicamente, financieramente.

IV - DECLARACIÓN HECHOS PREÁMBULO

Recordatorio

El Sr. LABORIE André N°2 calle de la Fragua 31650 Santo Orens, el 4 de febrero de 2008 fue obligado por Carta certificada con AR: N° 1A 005.078 8716 6 de presentar denuncia con constitución de parte civil a la Sra. Fabienne POUX Doyen de los jueces de instrucción al Tribunal de Grande Instancia de PARÍS 75000 PARÍS y en recordatorio de una denuncia formulada en agosto de 2007 durante mi detención arbitraria.

Que esta denuncia permaneció sin respuesta del juez de instrucción. (Denegación de justicia.

Esta denuncia se presentó para hechos criminales causados por las autoridades Francesas durante el período del del 14 de febrero de 2006 al 14 de septiembre de 2007 detención arbitraria para suponer un obstáculo a numerosos pleitos en curso y para permitir el desvío de nuestro  propiedad que tiene pesadas consecuencias perjudiciales a la familia de Sr. LABORIE André.

Que el juez de instrucción al Tribunal administrativo gran PARÍS se niega a informar porque no proporcioné las distintas denuncias presentadas mientras que se enviaron regularmente todas las denuncias en paquete recomendado con acuse de recibo recibido por el decano de los jueces de instrucción con las partes del procedimiento relativa a la detención arbitraria.

La denegación de justicia se caracteriza aún para que la justicia no se vuelva, obstáculo al acceso a un tribunal para cubrir este crimen intelectual levantado y efectuado en conspiración de autoridades judicaires para que los hechos no se reconozcan, dejando al Sr. LABORIE víctimas de esta detención arbitraria y víctimas el Sr. y la Sra. LABORIE por el desvío de su propiedad y sus muebles y objetos que amueblan su residencia por su expulsión con fecha del 27 de marzo de 2008.

A esta denuncia del 4 de febrero de 2008, precedía una denuncia con fecha del 17 de marzo de 2004 a las referencias del decano de los jueces del tribunal administrativo gran París REF. Decano: 380/04 REF. Entarimado: 04.077.2304/0 quién sufrió la misma suerte:

 RECORDATORIO de una precedencia compadecida a las referencias T.G.I de París:

REF. Decano: 380/04 REF. Entarimado: 04.077.2304/0

Depositada y registrada el 17 de marzo de 2004

Quién permaneció sin efecto del juez de instrucción. ( Denegación de justicia)

Para esta denuncia del 17 de marzo de 2004, tuve una negativa a informar, lo que me perjudicó importante por la negativa de la gendarmería a investigar sobre orden del juez de instrucción con fecha de  24 de marzo de 2004 y por las razones siguientes que las han sido comunicadas verbalmente por la gendarmería de Santo Orens en estos términos.

Que las autoridades de Toulouse supusieron un obstáculo a la misión pedida a la Gendarmería de Santo Orens  por un juez de instrucción que ejerce al tribunal administrativo gran PARÍS

Ci  adjuntado : la copia de la misión pedida el 12 de marzo de 2004 a la gendarmería de Santo Orens por la Sra. LA juez MERLUZA decano de jueces de instrucción de PARÍS,  recordatorio de las solicitudes con fecha del 12 de mayo de 2004 permanecidas sin investigaciones.

Habida cuenta de la negativa a investigar de la gendarmería de Santo Orens lugar del domicilio del Sr. LABORIE, por el orden dado del juez de instrucción del Tribunal administrativo Gran PARÍS, el Sr. LABORIE se obligó a plantear ante acción el tribunal correccional de Toulouse para poner en movimiento directamente la acción pública por asignación de los autores implicados en la denuncia ante el juez de la instrucción y para los mismos hechos acusados.

Esta asignación que es los contras poder del Fiscal se entregó a las partes para la audiencia de El próximo 29 de abril de 2004 ante el tribunal correccional de Toulouse y relativo a las personas físicas siguientes así quienes el agente judicial del tesoro que representa el Estado responsable de sus agentes públicos.

Contra:

· Sr. ROSSIGNOL Presidente de la ayuda jurisdiccional al Tribunal de Grande Instancia de Toulouse idos Jules Guesdes 31000 Toulouse.

· La Sra. BERGOUGNAN Nicole Juge de instrucción al Tribunal de Grande Instancia de TOULOUSE idas Jules Guesde 31000.

· La Sra. MOLER Marie Yvonne Juge de Instrucción al Tribunal de Grande Instancia de TOULOUSE idas Jules Guesde 31000.

· Sr. BELLEMER Presidente de la Habitación de la Instrucción de Toulouse al Tribunal de apelación de TOULOUSE coloca el Salino 31000.

· Sr. Bruno SAYA Presidente de la Sala de lo criminal  al Tribunal de Casación los días 5, muelle del reloj 75055 PARÍS

· La Sra. Dominica GITON Secretario principal al Tribunal de Casación los días 5, muelle del reloj 75055 PARÍS

· Presidente de la ayuda jurisdiccional al Tribunal de casación los días 5, muelle del reloj 75055 PARÍS

· El agente judicial del tesoro al Ministerio de Presupuesto Servicio Jurídico AJT;  207 rue de Bercy 75572 PARIS Cedex, cortésmente responsable siguiente el artículo 781-1 del código de la organización judicial.

Para este procedimiento, el Sr. LABORIE André tuvo numerosas dificultades por el obstáculo permanente del Entarimado y el Tribunal de Toulouse, por lo que se refiere a un medio discriminatorio establecido , el “consignación” y para para tener derecho que el expediente esté abierto, contraria al artículo 6 del convenio europeo de los derechos humanos.

La consignación pedida, de 1500 euros a es objeto de una llamada, en ausencia de renta el tribunal de llamada de Toulouse por sentencia el próximo 9 de septiembre de 2004 la consignación a 150 euros.

El Sr. LABORIE André inscribió esta suma de 150 euros al tesoro público, reguladas de los ingresos del T.G.I de Toulouse el 08/10/2004.

Las autoridades de Toulouse y el tribunal aún hasta ahora no se pronunciaron sobre el fondo y remitieron el asunto sobre la jurisdicción de MONTPELLIER que complicaba aún más el procedimiento en el único objetivo una vez más, suponer un obstáculo al acceso a un tribunal y para que las causas estén oídas

Otros expedientes sufrieron los mismos procedimientos.

REPRESIÓN INMEDIATA CONTRA SR. LABORIE

Tuve graves consecuencias a la consecuencia por la jurisdicción De Toulouse, por las autoridades de Toulouse y  para suponer un obstáculo a este procedimiento, y a numerosos procedimientos de los cuales soy víctima así como mi familia.

El obstáculo inmediato por las autoridades de Toulouse a los procedimientos en curso.

Y sobre el dictamen del Fiscal

En estos términos:

             

Por la presente se les emite dictamen de poner bajo protección de justicia el 2 de septiembre de 2004 del Sr. André LABORIE nacido el 20 de mayo de 1956 y que permanece al N° 2 rue de la FORGE.

Hecho el 2 de septiembre de 2004

N° RÖLE: N° 04 00601 y no firmado

Esta tentativa de puesta bajo tutela era con el único fin de suponer un obstáculo a numerosos expedientes y en el único objetivo que el Sr. LABORIE no tuviera ya ningún medio  de derecho a actuar en juicio para hacer valer sus derechos y de proseguir los autores de los que ha víctima así como su familia.

Artículo 502 del código civil: Todos los últimos actos, posteriormente al juicio de apertura de la tutela, por la persona protegida, serán nulos de derecho, a reserva de las disposiciones del artículo 493-2 del código civil.

Recordatorio : del procedimiento de puesta bajo protección de justicia, en defensa hecha por Sr. LABORIE André y reanudación en sus conclusiones a la audiencia del 13 de diciembre de 2004 delante de la Habitación de Consejo.

Resolviendo en llamada en vía de recurso de una resolución

 de puesta bajo protección de la justicia.

Planteando la excepción de nulidad sobre el fundamento del artículo 112 del NCPC

Falta de certificado médica que determina la alteración de las facultades mentales.

Agrade al tribunal:

Sobre la excepción de nulidad del procedimiento de puesta bajo protección de justicia. 

SUBSIDIARIAMENTE

 

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Personalidad de Sr. André LABORIE.

El Sr. André LABORIE se obligó a consultar a las autoridades judiciales por cuenta de su familia desde hace muchos años para hacer valer los distintos perjuicios sufridos e incluidos algunos procedimientos que se hicieron a su contra que ponía su patrimonio en peligro y por malversaciones hechas por los agentes públicos a este día proseguidos ante la jurisdicción penal de Toulouse.

Que este procedimiento de protección de justicia, hecho a la solicitud de la Sra. CHARRAS vice Fiscal no es inoportuno, petición hecha por este último el 5 de julio 2004 para pedir una puesta bajo protección de justicia.

En efecto la Sra. CHARRAS, al curso de un procedimiento en cita correccional al contra

· Antiguo BANCO SOVAC INMOBILIARIO reanudación por la Sociedad GE CAPITAL Bank 20 Avenue André Prothin  92063 PARÍS la DEFENSA Cedex.

· La SCP ISSANDOU-TRAMINI-AUTHAMAYOU, 1 rue Montardy 31012 TOULOUSE Cedex.

· La Sra. PUISSEGUR M.C. Primer Secretario que permanece al Tribunal administrativo Gran Toulouse, sentando en dicha ciudad, al Tribunal de Justicia

· La SCP de ujieres CABROL y CUKIER 70 boulevard Deltour 31000 Toulouse.

Estos últimos que desvían un bien inmueble a los esposos LABORIE por venta a las pujas públicas,  procedimiento hecho en violación de todo el procedimiento de derecho, (razón del pleito penal)

La Sra. CHARRAS en el procedimiento supuso un obstáculo a la comunicación del expediente por solicitud presentada el 30 de abril de 2004.

Que a la audiencia de 24 de junio 2004 ante el tribunal, la Sra. CHARRAS, vice Fiscal supuso un obstáculo para pedir la sustancia misma al tribunal.

El 25 de junio de 2004, El Sr. LABORIE André presenta una nueva solicitud con emplazamiento a la Sra. CHARRAS de hacer presentar las partes.

Que encontrándose en una dificultad de derecho, la Sra. CHARRAS Vice Fiscal se agarra de un abuso de derecho para intentar obstaculizar todas las acciones de derecho a su contra que podría comprometer el Sr. André LABORIE, este último para preservar los intereses económicos y a financiero de toda su familia.

Que la Sra. CHARRAS tiene así actúa por petición el 5 de julio de 2004 adjunto al juez de las tutelas

Requerimientos del 5 de julio de 2004 hechos

Por la Sra. CHARAS Vice Fiscal

En estos términos : A Sr. LA Juez de las tutelas al tribunal  Instancia de Toulouse.

Expediente N° ENTARIMADO: 04566.

Me complace requerirles tengo final de examinar habida cuenta de los artículos 493 y 501 del código civil la cuestión de una posible medida de protección  en favor de Sr. André LABORIE nacido el 20 de mayo de 1956 en Toulouse que permanece al N° 2 rue de la Forge 31650 Saint Orens de Gameville.

Este último en efecto que se prevalece de distintos perjuicios se compromete en múltiples denuncias aproximadamente de 60 desde 2002 de sobra específica en torno a los protagonistas del mundo judicial, ujier, abogado reconocido  Secretario Magistrado y protagonistas económicos.

Ésta que se pretende activa a todos estos expedientes; que intenté comprender globalmente para comprender la situación del Sr. LABORIE André.

Las CONSECUENCIAS de TAL ACTO Y el OBJETIVO BUSCAN POR el ENTARIMADO

Recordatorio, las solicitudes hechas por el Fiscal eran con el único fin de para agarrarse de el artículo 502 del código civil (Resultante L. n° 68-5, 3 janv. 1968, arte. 1.o y 15) permitiéndole que todo acto pasados posteriormente al juicio de apertura de la tutela, por la persona protegida, serán nulo de derecho, a reserva de las disposiciones del artículo 493-2 del código civil.

El Sr. LABORIE se obligó a defenderse sin abogado por la obstrucción sistemática a la obtención de la ayuda jurisdiccional para obtener un abogado aunque esté sin renta, a solicitante de empleo.

Situación financiera procedente de las maniobras del entarimado por negarse a hacer cesar distintos desordenes al orden público cuyo Sr. LABORIE es víctima, malversación de fondos importantes por Bolsa FERRO, cuyas autoridades des Toulouse permanecieron bajo silencio.

A la demanda de las autoridades de Toulouse cese de las actividades de Sr. LABORIE André regularmente declarado y al día de sus cotizaciones sociales y otras, puesta en prisión del 8 de octubre de 2001 al 2 de octubre de 2002.

Que a mi salida de prisión en octubre de 2002, tuve por relación un amigo abogado con cargo a la ayuda jurisdiccional en varios expedientes y contra algunos Magistrados.

El Sr. LABORIE sucedió al final del procedimiento de puesta bajo protección de la justicia proporcionando las pruebas que él  no se alcanzaba de ninguna deficiencia física e intelectual, obtuvo un no lugar del juez de las tutelas el 30 de junio de 2005.

Sobre estos graves hechos de puestas bajo protección de justicia a la demanda la Sra. CHARRAS Sustituto del Sr. LA Fiscal, el Sr. LABORIE se obligó a actuar jurídicamente.

CONSULTA DE SR. BREARD FISCAL

Para fijación de audiencia que debe hacerse aparecer a la Sra. CHARRAS en audiencia correccional para el 8 de noviembre de 2004.

Para los siguientes delitos:

· Discriminación por abuso de autoridad: “Denegación de un derecho concedido por la ley”

      acto reprimido por el Arte. 432-7 del código penal.

· Medidas destinadas a hacer fracaso a la ejecución de las leyes ». acto reprimido por el Artículo 432-1 del código penal.

· Alcanzada a la acción de la Justicia : Acto reprimida por los artículos 434-11 ; artículo 121-7. del código penal.

Y para para tener:

La Sra. CHARRAS en un tiempo no prescribe por la ley que corre el año 2004, ejerció obstáculos al Sr. André LABORIE al acceso a un tribunal por medios discriminatorios “ la consignación ” conociendo al mismo tiempo la situación financiera del aspirante a RMI y a raíz de un procedimiento cuyo este último tuvo conocimiento.

Que la Sra. CHARRAS se implicó fuera de sus funciones con el único fin de no proseguir a los autores de algunos actos delictivos, ejerciendo presión sobre los Presidentes de  habitación para hacer pedir consignaciones abusivas, acto voluntario por animosidad y como certifica vario juicio vueltos para excluir al Sr. LABORIE en sus solicitudes.

Que estos actos están attentatoires a los intereses del Sr. André LABORIE, de su familia y contraria al Convenio Europeo de los Derechos humanos, a nuestra Constitución y nuestro Derecho interno.

Que la Sra. CHARRAS en un procedimiento de desvío de un bien inmueble, por un delito intelectual, no actuó de acuerdo con sus funciones aunque los actos delictivos se caracterizan y con el único fin de proteger a las personas proseguidas, en el único objetivo que el Sr. André LABORIE no pueda obtener reparación ante la jurisdicción penal sobre el fundamento de los artículos 1382 y 1383 del código civil y a raíz de los distintos perjuicios que el aspirante y su familia sufrieron.

Que la Sra. CHARRAS justifica su voluntad de dañar al Sr. André LABORIE en varios procedimientos ante el tribunal correccional de Toulouse y como el último que supone un obstáculo a la demanda de comunicación de partes de un expediente de embargo, objeto fundamental, formando parte del fondo del asunto ante el tribunal, privando este último de esta sustancia.

Que esta negativa a hacer comunicar las partes del procedimiento se siguió la negativa a prorrogar el asunto en espera de esta comunicación sobre el fundamento de el artículo R155 del código de procedimiento penal, sentencia Pascolini y otros paros de la CEDDH condenando Francia regularmente por el incumplimiento de la comunicación de las partes del procedimiento.

Que la Sra. CHARRAS usa los sus poderes para hacer obstáculo al acceso al tribunal y para que las causas estén oídas de acuerdo con el Convenio Europeo de los Derechos humanos en su artículo 6.

Hechos son reprimidos por el artículos 432-7; 432-1 ; 434-11 ; 121-7. del código penal.

Sobre los derechos fundamentales de Sr. André LABORIE y sobre el fundamento del artículo 6 del convenio europeo de los derechos humanos.

De acuerdo con el convenio europeo de derechos humanos en su artículo 6, el Sr. André LABORIE tiene derecho a recurrir a un tribunal para que su causa esté oída y ningún obstáculo cualquiera que sea no debe ponerse a su contra.

El artículo 6 garantiza los derechos el lo más a menudo posible alegados, tanto ante los órganos jurisdiccionales nacionales como ante la jurisdicción europea; se le considera generalmente traduce el Estado de Derecho en la práctica y como la clave de todo el sistema de Convenio: “en una sociedad democrática al sentido del Convenio, el derecho a una buena justicia ocupa un lugar tan eminente que una interpretación restrictiva del artículo 6 §1 no correspondería al objetivo y al objeto de esta disposición " (CEDDH, Delcourt c Bélgica, 17 de enero de 1970); es una obligación de resultado que pesa así sobre los Estados y se someten todos los procedimientos cuya salida es determinante para un derecho civil a estas exigencias.

El contenido de esta garantía del pleito “equitativo” se ha definido progresivamente por las instancias de Estrasburgo: la idea, así como lo resume el profesor Guinchard (Pequeño carteles, 12 de abril de 1999) es garantizar a toda persona justiciable un pleito honesto y equilibrado y la primera exigencia para llegar es la de un derecho de acceso al juez : toda persona que desea introducir una acción que entra en el ámbito de aplicación del Convenio debe disponer de un recurso conveniente para que un juez lo oiga, los dos otros que no nos retendrán especialmente aquí, siendo el derecho a una “buena justicia” (garantías de organización del tribunal y composición de la jurisdicción) y el derecho a la ejecución efectiva de las decisiones de justicia.

El Tribunal europeo precisó que este derecho de acceso debe ser un derecho efectivo, esta eficacia cubriendo ella misma dos exigencias:

- la primera exigencia es que el recurso jurisdiccional reconocido por el Estado conduzca a un control jurisdiccional real y suficiente; el tribunal agarrado debe ser competente en plena jurisdicción para poder cortar el asunto tanto en derecho como en realidad;

- la segunda exigencia es que existe una verdadera posibilidad para las partes de acceder a la justicia es decir no sufren ningún obstáculo con miras a impedirles prácticamente ejercer su derecho (las etapas, respecto esta segunda exigencia fueron la sentencia Airey c Irlanda en 1979, la sentencia Belley a finales de 1995 y la sentencia Iglesia Católica se raja c Grecia a finales de 1997)(2) ; por ello condiciones económicas no deben privar a una persona de la posibilidad de recurrir a un tribunal y a este respecto, corresponde a los Estados garantizar esta libertad estableciendo un sistema de ayuda legal para los más pobres o siempre que la complejidad del razonamiento jurídico lo exija ;

De la misma forma un obstáculo jurídico puede volver también el ejercicio ilusorio (sentencia Geouffre del Pradelle del 16 de diciembre de 1992)(3).

EL RESPETO DE LA VIDA PRIVADA ES TAMBIÉN UN DERECHO HUMANO.

Es reconocido por la declaración universal de los derechos humanos. (As, gén. Las Naciones Unidas, 10 Dic 1948, arte 12) (publicada por Francia: DO 19 févr.1949) y por el convenio europeo de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales ( artículo) (4 Nov .1950 ratificada por Francia el 3 de mayo de 1974: DO 4 de mayo de 1974).

Estos textos son directamente aplicables por los órganos jurisdiccionales Franceses (cont.4 oct.1948, artículo. - Cass.2e civ., 24 de mayo de 1975: JCP G 1975, II, 18180 BIS);

El juez Francés que constata una contradicción entre los términos del Convenio europeo y los de una norma nacional deben hacer prevalecer el texto internacional (Caso. Crim., 3 de junio de 1975: Boletín. crim. N° 141. - Cass.crim., 26 de marzo de 1990: Boletín, N°131.-ce, ESA, 20octo.1989: AJDA 1989, N°12, p.788).

Sobre la discriminación hecha a Sr. André LABORIE para para tener acceso a un tribunal

El artículo 14 del convenio europeo de los derechos humanos, prohibido toda forma de discriminación cuando al disfrute estos derechos y libertades, discriminación “ basada , en particular, en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o todas las opiniones  el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, el nacimiento o cualquier otra situación”

PREMEDITACIÓN PARA NOMBEUSES OBSTÁCULOS

al contra de Sr. LABORIE André.

El Sr. LABORIE André se vio de numerosos obstáculos en numerosas decisiones por guadaña y uso de guadaña en escritura públicas y sobre decisiones dictadas por el tribunal y el tribunal de llamada de Toulouse con un obstáculo permanant a la concesión de la ayuda jurisdiccional para obtener a abogado con el fin de defender los expedientes con equidad y al acceso a un tribunal.

El Sr. LABORIE se obligó a defenderse en numerosos expedientes solo, atacado por las autoridades de Toulouse, o este último ejerciendo presión en numerosos expedientes para que se dicte decisiones contrarias a los intereses del Sr. y la Sra. LABORIE.

El Sr. LABORIE André se obligó a ejercer los contras poder del Sr. LA Fiscal para intentar hacer oír su causa ante un tribunal.

Expedientes relativos:

El único abogado quien tenía al título de la ayuda jurisdiccional, era un amigo que recibió todas las presiones concebibles de las autoridades de Toulouse y del orden de los abogados de Toulouse para negarse a tomar mi  defensa.

Después del fracaso del procedimiento de tutela, era necesario que el entarimado encuentra otro medio a suponer un obstáculo a los procedimientos del Sr. LABORIE André.

Que el orden de los abogados se produjo, numerosos abogados tomaban la defensa de numerosos Magistrados perseguidos por vías de acción ante el tribunal correccional de Toulouse.

Encontraron como coartada, el fraude al RMI, fraude a la ayuda jurisdiccional para suponer un obstáculo a la defensa por mi amigo abogado.

Por lo tanto mi amigo abogado ya que no se remunera y con la presión del orden de los abogados se ha visto obligado a cesar todas las defensas.

Las autoridades de Toulouse también autoforjaron una ofensa por medio del Presidente de la habitación de las subastas de Toulouse en materia de introducción de datos inmobiliaria, para excluirme del procedimiento y para desviar impunemente en violación de todas las normas de derecho nuestra propiedad por mi detención arbitraria.

Precisando que ninguna ofensa podía realizarse en audiencia pública durante una recusación verbal de un greffière y mientras que regularmente fui convocado por alguacil .

Autoforjaron una resolución de ayuda jurisdiccional firmado por un Magistrado del BAJ de PAU alegando que era abogado mientras que no se me no me pretende nunca ser abogado, nunca llevado el vestido de abogado.

Estas maniobras de las autoridades de Toulouse son fáciles de incluir, con el único fin de encontrar un medio de proseguir al Sr. LABORIE penalmente y de ponerlo en detención.

Hay que precisar que las normas de derechos tanto nacionales que Europea deben aplicarse.

La conspiración de numerosos Magistrados de la sede y el entarimado con el orden de los abogados se caracteriza habida cuenta de los distintos escritos siguientes.

RECORDATORIO SOBRE LAS ACCIONES JUDICIALES INICIADAS

POR SR. LABORIE ANDRE.

Se han proseguido de numerosos Magistrados para guadaña y uso de guadaña  en escritura públicas en numeroso juicio y paros bajo la responsabilidad del Estado Francés representado por el agente judicial del tesoro así como de los auxiliares de justicia.

En un expediente que importaba los hechos proseguidos se han reconocido después de 7 años de procedimientos en un expediente de embargo, una sociedad perseguidora “Athéna deposita” no tenía más existencia jurídica desde diciembre de 1999 (sentencia del tribunal de llamada de Toulouse del 16 de mayo de 2006).

Que es por lo tanto que el Sr. LABORIE André era fundamentado en su acción.

La técnica empleada:

El Sr. LABORIE tomado por animosidad por un Magistrado proseguido, relación laboral obligatoria se establece , imparcialidad.

El abogado introduce falsos elementos, el Magistrado sigue al abogado aunque a menudo las declaraciones son falsas, el juez dicta una decisión sobre hechos inexactos que constituyen un falso intelectual, que esta guadaña y puesta en ejecución y a la claúsula adicional mientras que el revés existe.

Que existe un espíritu de cuerpo entre Magistrados y auxiliar de justicia, volviendo la justicia por corrupción activa y pasiva y con parcialidad.

El tribunal europeo podrá que darse cuenta habida cuenta de los escritos depositados por mi petición contra Francia y por la violación de los distintos artículos aquí arriba del convenio europeo de los derechos humanos y de sus protocolos.

Todos los procedimientos en curso fueron objeto de un obstáculo por una toma de rehén de Sr. LABORIE André con fecha del 13 de febrero de 2006 al amparo de un procedimiento judicial irregular sobre la forma y sobre el fondo de las actuaciones judiciales y con el único fin de suponer un obstáculo a todos los pleitos en curso.

Consecuencias:

 Sobre la denuncia en con fecha del 14 de febrero de 2008 contra X:

 Que autores conocidos

(Acto criminal de Magistrados y auxiliares de justicias).

Denuncia siempre no informada y sin que una cualquier

Autoridad Francesa haya

En estos términos al decano de los jueces de PARÍS T.G.I.

Nuevo ataque a mi libertad individual , a la integridad de mi persona del del 14 de febrero de 2006 al 14 de septiembre 2007.

El Decano de los jueces de instrucción regularmente consultado supone un obstáculo que debe informarse a este asunto criminal.

Sr. LABORIE André sin renta y separado de hecho de su esposa por declaraciones distintas ante los servicios fiscales.

Que  la ayuda jurisdiccional debe ser automática. Nota de (Ministerio de Justicia).

· Las víctimas “ ataques voluntarios a la vida o a la integridad de la persona ” así como sus beneficiarios se benefician de una ayuda jurisdiccional automática : se les exime adjuntar a sus solicitudes de ayuda jurisdiccional algunos documentos (condiciones de recursos, nacionalidad, situación familiar).

Hasta ahora, el Decano de los jueces no dice nada y el Estado Francés es responsable de esta situación, suponiendo un obstáculo al respeto del convenio europeo de los derechos humanos.

                              

Esta denuncia contra X con constitución de parte civil en el territorio nacional en un tiempo no prescribe por la ley se refiere a hechos que se consideran de criminales, Hechos reprimidos por los artículos 432-4; 432-5 ; 432-6 del código Penal.

Esta denuncia se refiere a la privación arbitraria de la libertad individual del Sr. LABORIE André

Las personas que conocieron  y participadas en mi detención arbitraria en el territorio Francés en un tiempo no prescribe por la ley del del 14 de febrero de 2006 al 14 de septiembre de 2007 son las siguientes:

· Sr. CAVES Michel;  Magistrado; Presidente de la Habitación de las subastas y JEX.

· Sr. THEVENOT; Magistrado; Sustituto del Fiscal.

· Sr. PAUL MICHEL; Magistrado; Fiscal.

· Sr. SYLVESTRE; Magistrado; Abogado General.

· Sr. DAVOST; Magistrado; Fiscal General.

· Sr. CARRIE; Magistrado; Primer Presidente.

· La Sra. IVANCICH; Presidente de la audiencia del 15 de febrero de 2006.

· Sr. PUJOS SAUSSET; Magistrado; Presidente  3.o habitación llamadas correccionales.

· La Sra. SALMERONE; Magistrado.

· Sr. BASTIE; Magistrado.

· Sr. SUQUE; Magistrado

· Sr. LAPEYRE; Magistrado.

· La Sra. DOURNE; Magistrado.

· Sr. OULES; Magistrado juez de las libertades y de la detención.

· Sr. PETIPAS; Director de MI de Seysses.

El tribunal de casación agarrado al curso de este período de detención arbitrario así como numerosas autoridades Francesas, se han negado que interviniera en las distintas vías de recurso formadas al tribunal de casación “la denegación de justicia total y la violación del convenio europeo de los derechos humanos”

Esta denegación de justicia de las autoridades francesas es la represión directa de las distintas acciones judiciales iniciadas por el Sr. LABORIE André contra numerosas autoridades.

El Sr. LABORIE André inició distintas acciones judiciales para que su causa esté oída equitativamente según lo dispuesto en el artículo 6 del convenio europeo de los derechos humanos, convenio que absolutamente no se respeta por parte de las autoridades francesas bajo la responsabilidad del Estado Francés.

La represión de las autoridades Francesas fue inmediata una vez más, se tomó en rehén y se encarceló hasta el 14 de septiembre de 2007 el Sr. LABORIE André con fecha del 14 de febrero de 2006 en violación de todas las normas de procedimiento penal y el convenio europeo de los derechos humanos.

Que en este período de detención arbitrario, el Sr. LABORIE André sin ningún medio de actuar en su defensa en el procedimiento penal, se ha encontrado desnudado de su residencia principal por un procedimiento de embargo en violación de todas las normas de derechos y por guadaña y uso de guadaña en escrituras privadas y públicas, procedimiento bajo vidriado de las autoridades Des Toulouse, vías de recurso muy violadas y no registradas al tribunal de casación.

ANTECEDENTES DETENCIÓN ARBITRARIA:

El Sr. LABORIE André fue objeto de actuacíones judiciales sobre el fundamento del artículo 395 del NCPP, por un procedimiento en comparecencia inmediata con fecha de  14 de febrero de 2006 y puesta en detención sobre el fundamento del artículo 396 del NCPP y por un período de tiempo que no puede exceder tres días a aparecer ante el tribunal y al amparo de un procedimiento judicial hecho por guadaña y uso de guadaña.

El Sr. LABORIE André apareció ante el tribunal el 15 de febrero de 2006 en violación de todas las normas de derecho y después de una detención preventiva premeditada sobre cargos de acusación que no podían existir, solamente auto forjadas  por las autoridades de Toulouse.

Aunque el Tribunal sea ineficaz con fecha del 15 de febrero de 2006 para oír las causas por un recurso en curso presentado a la sala de lo criminal al tribunal de casación y para pedir que se declare toda la jurisdicción de Toulouse en sospecha legítima, a esta petición se adjuntaba el efecto suspensivo sobre el fundamento de la circular C-662 del NCPP.

La jurisdicción introducción de datos que se debe de suspender a resolver, el tribunal a vuelto una decisión  irregular a dos años de prisión cierra, por guadaña y uso de guadaña, en violación de todas las normas derecho, rechazando la comunicación de las partes del procedimiento, rechazando la devolución para preparar la defensa, violación del artículo 6 del convenio europeo de los derechos humanos

Este tribunal aunque ineficaz en su audiencia del 15 de febrero de 2006 resolvió sobre mi mantenimiento en detención sobre el fundamento del artículo 397-4 del NCPP sin renovar el mandato de tres días.

¿Decisión del tribunal, mantiene en detención?

El mandato del que era objeto en el con fecha del 14 de febrero de 2006 Sr. LABORIE André en comparecencia inmediata estaba sobre el fundamento del artículo 396 del NCPP, no podía no exceder más de 3 días, el tribunal se sentía en el deber renovarlo para seguir teniéndome en prisión.

El Sr. LABORIE sin conocer del contenido de la sentencia dictada, lo mismo sobre la acción pública que sobre la acción civil, formó una vía de recurso “la llamada “el 16 de febrero de 2006 a la Secretaría de MI de Seysses. (adjunto parte).

Era aplicable el artículo 148-2 del NCPP:

Arte. 148-2  (L. no 83-466 del 10 de junio 1983)  Cualquier jurisdicción destinada a pronunciar, en aplicación de los artículos 141-1 y 148-1, sobre una solicitud de levante total o parcial del control judicial o sobre una demanda de puesta en libertad se pronuncia después de audiencia de la Fiscalía, el reo o sonido  (L.  no 93-2 4 del janv. 1993)   “abogado”; el reo no tenido y su  (L.  no 93-2 4 del janv. 1993)   “abogado” son convocados, por carta certificada, cuarenta y ocho horas al menos antes de la fecha de la audiencia.  (L.  no 2004-204 del 9 de marzo de 2004,  arte. 102)  “Si la persona ya apareció ante la jurisdicción menos de cuatro meses antes, el Presidente de esta

 

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El Tribunal de apelación nunca resolvió en el plazo de 20 días sobre el fundamento del artículo 148-2 del NCPP o sea a más tardar el 9 de marzo de 2006.

Es a partir de esta fecha; o sea del 9 de marzo de 2006, en ausencia de decisión del Tribunal de apelación de Toulouse, que la administración penitenciaria no tenía ningún título legal para seguir teniendo el Sr. LABORIE André.

Mi detención a partir del 9 de marzo de 2006 está ilegal y arbitraria bajo la responsabilidad de la administración penitenciaria.

Esta detención arbitraria a duración hasta el 14 de septiembre de 2007.

Estos hechos son reprimidos por los siguientes artículos:

 Arte. 432-6 El hecho, por un agente de la administración penitenciaria, de recibir o retener a una persona sin mandato, juicio u orden de tuerca establecido de acuerdo con la ley, o de prolongar indebidamente la duración de una detención, se castiga de dos años de encarcelamiento y 30 000 euros de multa. -  Pr. PEN.   126,   136,   575.   

LAS VÍAS DE RECURSO SIEMPRE NO OÍDAS

El Sr. LABORIE André entonces que se tenía arbitrariamente hasta el 14 de septiembre de 2007 se vio todas las vías de recurso en el procedimiento penal sobre el fondo de las actuaciones judiciales con un obstáculo permanente tanto delante del T.G.I, que en el Tribunal de apelación de Toulouse, así como por frente la sala de lo criminal al tribunal de casación, (denegación de justicia) bajo la responsabilidad del Estado francés.

Sobre la sentencia del 15 de febrero de 2006 dictada por el TGI de Toulouse.

Sobre sentencia del 14 de junio de 2006 dictada por el Tribunal de apelación de Toulouse.

Sobre la sentencia del 6 de febrero de 2007 vuelta por el tribunal de casación.

El Estado francés se siente en el deber justificarse en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o pasó estas vías de recurso agarradas por el Sr. LABORIE André durante su detención arbitraria.

Constatar que estas vías de recurso no pudieron oírse y pedir producir por el Estado francés los justificantes que estas vías de recurso se oyeron ante un tribunal sobre el fundamento del convenio europeo de los derechos del hombre y su artículo 6 y demás al respeto del derecho de la defensa.

Para el Sr. LABORIE André en estas vías de recurso relativas al fondo de las actuaciones judiciales, no se oyeron nunca éstas .

Se hicieron varias reclamaciones , las autoridades Francesas siempre han no dicho nada.

Los perjuicios durante esta detención arbitraria son numerosos:

Desarrollo del procedimiento ante el tribunal correccional

el 15 de febrero de 2006.

Aparecí manu militari ante el tribunal, informé a este último que no aceptaba principal MARTIN abogado cometido de oficio ya que éste era designado por el orden de los abogados que compadecían y parte civil en el asunto (documentos adjuntos): (conflicto de interés) y haciendo partido del orden de los abogados de Toulouse. (Violación del artículo 6-3 de la CEDDH)

Ujier de justicia el 3 de febrero de 2006 significó la petición en sospecha legítima a la Sra. de ESPARES SERNY Marie Françoise, Sustituto General (de Sr. LA Fiscal General no instálase) al Tribunal de apelación de Toulouse y para graves hechos muy de esta jurisdicción (véase contenido adjunto de la petición).

en caso de interrupción del curso de la justicia, en particular, si la jurisdicción competente no puede componerse legalmente,

para causa de sospecha legítima,

en interés de una buena administración de la justicia.

A la audiencia del 15 de febrero de 2006 pedí la devolución del asunto para preparar mi defensa y los documentos del procedimiento.

El tribunal tenía en su posesión las pruebas escritas por el Sr. LABORIE André y reanudaciones en la acta de puesta en detención, “pidiendo el expediente del procedimiento y la aceptación ser juzgado que después de haber tenido conocimiento de las partes del expediente”

El Sr. André LABORIE tuvo una denegación sistemática de devolución para preparar su defensa y obtener los documentos del procedimiento. (Violación del artículo 6; 6-1 ; 6-3 de la CEDDH)

El Sr. André LABORIE no se citó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 del NCPP respetando un plazo de 10 días mínimos. (Violación del artículo 6; 6-1 ; 6-3 de la CEDDH)

Para irlo todo en su objetivo premeditado, a devolverme directamente en prisión para numerosos meses en violación de todas las normas de derechos que no pueden impugnarse hasta ahora. ( pruebas al apoyo). (Violación del artículo 6; 6-1 ; 6-3 de la CEDDH)

Aunque el tribunal tenía el conocimiento que el procedimiento se mancharía de nulidad habida cuenta del párrafo 46 del artículo 802, el tribunal pasó además de al respeto del derecho interno y el Derecho nacional.

POR ABUSO DE PODER y por violación de la ley

A la audiencia del 15 de febrero de 2006 después de haber levantado las observaciones aquí arriba, tienen me planteó cuestiones cuyos aceptaron ser juzgado respondí sin sin embargo sabiendo que había expresado mis solicitudes aquí arriba, el tribunal en violación de todo, volví un veredicto a la audiencia de 2 años de condena firme.

Tenía a esta audiencia: Por los siguientes Magistrados :

Señorita IVANCICH vice Presidente que hace función de Presidente.

La Sra. DOURNES, vice Presidente, asesor.

La Sra. CLEMENTE NEYRAND, juez asesor.

La Sra. BONAVENTURE, Secretario.

Sr. THEVENOT Fiscalía

Sr. CAVAILLES deliberado.

Precisando que el Sr. CAVAILLES que representaba al Ministerio público y la Sra. DOURNE eran dos Magistrados que querían ponerme bajo tutela para suponer un obstáculo a numerosos expedientes contra sus pares.

Este veredicto se volvió sin conocer de su contenido de esta sentencia, dictada en violación de las normas de derecho.

Esta decisión del 15 de junio de 2006 no respeta la comunicación al reo en el plazo de los 10 días para para para ser a courrant del contenido antes de la expiración del plazo de recurso “ la llamada” .ce qui perjudicó al Sr. LABORIE André.

LLAMADA SIN COMUNICACIÓN DEL JUICIO EL 16 DE FEBRERO DE 2006

El Sr. LABORIE André recurrió de la decisión dictada a la audiencia del 15 de febrero de 2006 o sea el 16 de febrero a la Secretaría de MI de Seysses (adjunto documento parte) y sin conocer el contenido del juicio tanto a nivel penal que a nivel civil, es solamente el 30 de marzo de 2007 que los minutos del juicio se elevaron a mi conocimiento, ausencia de comunicación en el plazo de llamada, esto que me causó una queja para provocar conflictos sobre su regularidad de la decisión, (hasta ahora inscrita en guadaña en escritura pública y que se examinará durante el procedimiento.)

OPOSICIÓN Y LLAMADA El 30 de marzo de 2007

 Juicio del 15 de febrero de 2006

Este juicio se comunicó solamente el 30 de marzo de 2007 o sea más de unos años después de, lo que justifica una disfunción de la Jurisdicción De Toulouse. (Adjunto justificante del TGI parte).

Que en consecuencia se formaron de una oposición y una llamada a este juicio del 15 de febrero de 2006 N° 282/06  o sea en con fecha del 31 de marzo de 2007 y adjunto acto jurídicos de las vías de recurso aún no purgadas por el tribunal y por el tribunal. (Adjunto justificante de la Secretaría partes).

Y según la siguiente motivación : dirigida a Sr. Paul MICHEL Procureur de la República y por la Secretaría de la cárcel para que no ignore el 31 de marzo de 2007.

Para sensibilizar a Sr. Paul MICHEL de una grave disfunción, comuniqué al mismo tiempo que la oposición y la llamada, una resolución de la oficina de ayuda jurisdiccional, hecha por un Magistrado informando de que André LABORIE Avocat defendería a un individuo quien no conozco Maître al N°2 calle de la fragua mientras que nunca he sido un abogado. (adjunto documento parte) La guadaña en escritura pública caracterizado.

La incompetencia del TGI de Toulouse con fecha del 15 de febrero de 2006.

- Artículos 394 del NCPP,

- Artículos 662 del NCPP

- Circular C - 662 del NCPP,

- 802 párrafo 46 del NCPP

Párrafo del artículo 486  9 del NCPP :  Los trámites fijados por el arte. 486 no lo son nulidad apenas. Crim.  12 de mayo de 1971:   Boletín. crim. no 153; D. 1971. Somm. 165  27 Nov 1984:   Boletín. crim. no 370  21 de marzo de 1995: Boletín. crim. no 115.  Así el depósito tardío de los minutos de un juicio no puede implicar la nulidad de éste cuando el reo no sufre ningún perjuicio. Mismos paros.  Pero no satisface en sí mismo a las condiciones esenciales de su existencia legal, y especialmente a las condiciones del arte. 486, AL 1Er, C. pr. PEN., no se menciona un juicio que no menciona el nombre de los magistrados que componen al tribunal correccional y se limita a enunciar que se ha vuelto por el Presidente en ausencia de dos jueces asesores incluido la presencia, a los debates y al deliberado, y sin que se haga referencia a las disposiciones del arte. 485, AL 3, del mismo código; el Tribunal de apelación no podría compensar a las menciones legales y se componía rechazar la excepción de nulidad del juicio al constatar que, según las notas de audiencia tenidas entonces de los debates, al tribunal de los magistrados de que se trata; el tribunal de llamada debe en este caso, por aplicación del arte. 520 C. pr. PEN., cancelar, mencionar y pronunciar sobre el fondo. Crim.  31 janv. 1994:   Boletín. crim. no 40.  

CONFLICTOS A LAS DISTINTAS AUTORIDADES

Sr. SYLVESTRE Jean Jacques sustituto del Sr. LA Fiscal General al Tribunal de apelación de Toulouse tuvo bien conocimiento de mi denuncia presentada para detención arbitraria con fecha del 4 de marzo de 2006, éste no puede pues ignorarlo. (este día es responsable de ésta para no tener actuar) hecho reprimido por el artículo 432-4 a 432-6 del NCPP.

Por su carta del 17 de marzo de 2006 y reanudando que acerca de mi recurso presentado a la sala de lo criminal para sospecha de la jurisdicción De Toulouse, ujier me comunicará la sentencia dictada el 21 de febrero de 2006 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 666 del NCPP y hay que ir de este significado que tendrá autoridad de carácter definitivo de una sentencia.

Lo que prueba que el tribunal con fecha del 15 de febrero de 2006, no podía pronunciar sobre las actuacíones hechas a mi contra en comparecencia inmediata, la sala de lo criminal no pronunciándose sobre dicha petición y sobre el efecto suspensivo pedido siguiente la circular C-662 del NCPP,  que el Sr. SILVESTRE quiso ignorarlo y elevó a su conocimiento por acto de alguacil.

El Sr. SILVESTRE ignora por estos escritos la Circular C 662 NCPP voluntariamente.

 (adjunto parte).

SOBRE SENTENCIA del 21 de febrero de 2006 dictada por la sala de lo criminal

Pronunciándose sobre el recurso presentado en sospecha legítima.

El tribunal de casación con fecha del 21 de febrero dictó sentencia N°1267 pretextando que no existe en la especie motivos de devolución a causa de sospecha legítima.

Mientras que se alegaba en mi petición la jurisprudencia que hace fuerza de ley ci adjunta:

Exigencias del pleito equitativo.

Párrafo 12 del artículo 662 y 13 del NCPP

Es objetivamente de naturaleza a hacer nacer una duda sobre la imparcialidad de la jurisdicción, según el arte. 6 Conv. EDH, y constituye, por lo tanto, un motivo de declinación de la competencia a causa de sospecha legítima, en el sentido del arte. 662 C. pr. PEN., la circunstancia que la asamblea general de los magistrados de un tribunal adoptó una moción de apoyo al uno de sus miembros, constituido parte civil en un procedimiento pendiente ante este tribunal. Crim.  3 Nov 1994:   Boletín. crim. no 351; Dr. penal 1995, no 27, OBS. Maron.  Lo mismo ocurre, cuando un juez de instrucción tiene que informar sobre los hechos denunciados por la parte civil después de haber opuesto a ésta una negativa a informar injustificado. Crim.  4 de marzo de 1998:   Boletín. crim. no 86.  … O cuando el magistrado instructor, contra quien se presentó una denuncia con constitución de parte civil, dicta un auto de denegación informar. Crim.  16 de mayo de 2000:   Boletín. crim. no 191.

Las circunstancias de la especie en las cuales se ejercieron algunas actuacíones, sobre la denuncia de un magistrado del Entarimado, presentándose como víctima de los hechos, son de naturaleza, no a hacer dudar independencia de los miembros del tribunal, pero a hacer temer que la jurisdicción que tiene que decidir el fundamento de la acusación no ofrezca las garantías suficientes de imparcialidad, según el arte. 6 Conv. EDH y constituyen por lo tanto, un motivo de declinación de la competencia a causa de sospecha legítima, en el sentido del arte. 662 C. pr. PEN. Crim.  30 Nov 1994:   Boletín. crim. no 392; Dr. penal 1995, no 56, OBS. Maron; D. 1995. Somm. 323, OBS. Pradel. 

Y para graves hechos levantados en el momento de la petición, en los siguientes términos:

MOTIVOS ALEGADOS

 En el recurso presentado delante de la sala de lo criminal al tribunal de casación

Los distintos obstáculos puestos desde más de 15 años contra Sr. André LABORIE por la jurisdicción De Toulouse y a la demanda del entarimado, hasta ahora siguiendo actuando con parcialidad a su contra.

 

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Precisando que cada asunto no puede no enumerarse ya en esta petición, detalles para cada uno de los procedimientos pueden ser proporcionados a la solicitud de la justicia.

Encontraremos durante mis explicaciones la repetición del entarimado y estos Magistrados para suponer un obstáculo a la verdad.

Magistrados Proseguidos sobre Toulouse delante del decano de los jueces de instrucción o por vía de acción de cita sobre la falta pesada y personal causahabiente perjuicio a Sr. André LABORIE y su familia.

La Sra. BORREL, Magistrate TI servicio de introducción sobre salario.

Sr. ROSSIGNOL, Magistrado honorario del BAJ

La Sra. BERGOUGNAN, Magistrado juez de instrucción

La Sra. MOLER, Magistrado. juez de instrucción

Sr. BELLEMER, Magistrado Presidente de la habitación de la instrucción

Sr. FOULON. M, Magistrado presiden del TGI

La Sra. BATÁN. E, Magistrado de la sede.

Sr. MELIA. Magistrado juez de instrucción

Sr. LANSAC. A, Magistrado del entarimado

Sr. IGNIACIO, Magistrado del entarimado

La Sra. IGNIACIO, Magistrado.

La Sra. CERA, Magistrado.

Sr. LEMOINE. Magistrado

La Sra. CHARRAS, Magistrado del entarimado

Sr. SOUBELET, Magistrado del entarimado.

Sr. CAVAILLES, Magistrado del entarimado.

Sr. MAS, Magistrado Presidente de Sala.

Sr. PUJO-SAUSSET Magistrado, Presidente de Sala.

Y distintos auxiliares de justicia que participan directa o indirectamente con o en complicidad de las personas arriba proseguidas.

PS: Todos estos procedimientos estaban en curso antes de la toma de rehén del Sr. LABORIE André o sea el 14 de febrero de 2006

Que en consecuencia el Sr. André LABORIE se funda de pedir al Sr. LA Fiscal General del tribunal de casación que la jurisdicción De Toulouse se ponga en sospecha legítima con el fin de preservar los derechos del Sr. André LABORIE que afectan lo mismo a sus intereses civiles, que a su dignidad así como a  su libertad individual.

Que en consecuencia, el Sr. André LABORIE se funda de pedir al Sr. LA Fiscal General al tribunal de casación que la jurisdicción de Toulouse se ponga en sospecha legítima para las distintas actuaciones judiciales de algunos Magistrados incluida lista aquí arriba, lo mismo delante del decano del juez de instrucción que ante del tribunal correccional sobre la falta pesada de cada uno, que el Estado no debe ser responsable de las faltas personales de los Magistrados, en relación con los caudales públicos del contribuyente.

Que habida cuenta de las distintas acciones y el corporatismo de los Magistrados proseguidos sobre la jurisdicción De Toulouse, que no pueden considerarle que una parcialidad en los asuntos relativas al Sr. André LABORIE y como puede probarlo los distintos documentos que quedan por producir a petición de las autoridades distintas de la de la jurisdicción De Toulouse.

Que una investigación debe diligenciarse sobre la jurisdicción De Toulouse relativa a los asuntos del Sr. André LABORIE, que ciertamente habida cuenta de los medios de comunicación no están los solos de sufrir la misma suerte. (Todas las desapariciones cubiertas por las autoridades)

El Sr. André LABORIE permanece a disposición de la Justicia oírse sobre todas sus explicaciones arriba detalladas ante otra jurisdicción.

Pero de ahora en adelante urgentemente es necesario que una buena administración de la justicia tome nota que la jurisdicción De Toulouse debe declararse puesta en sospecha legítima previa investigación y relativa a los asuntos contra el Sr. André LABORIE.

Que es urgentemente que sea pedir por la consulta del Ministro de Justicia una investigación administrativa y a petición del Sr. LA Fiscal General al tribunal de casación.

El Sr. LABORIE André pide a la sala de lo criminal ligar a la presentación de su petición el efecto suspensivo siguiente la circular general del artículo 662  del NCPP (Circ. 1Er marzo de 1993. “Abajo reanudada”. (parcialidad de la jurisdicción de Toulouse), violación permanente del artículo 6 del Convenio europeo de protección de los derechos humanos.

El efecto suspensivo implica la declinación de la competencia provisional de la jurisdicción hasta esto que se esté pronunciado sobre el fondo de la demanda.

DESARROLLO SOBRE EL FONDO  DEL PROCEDIMIENTO EN EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TOULOUSE

El 18 de mayo de 2006

En su audiencia del 18 de mayo de 2006, pedí la devolución de la audiencia para preparar mi defensa así como mi puesta en libertad para preparar ésta sabiendo que no tenía abogado y ninguna posibilidad de obtener el sobre Toulouse.

Existía un conflicto de interés, el orden de los abogados de Toulouse siendo demandante contra mi.

Se concedió una devolución al 30 de mayo 2006.

Sobre el fundamento del artículo del artículo 397-4 del NCPP, el tribunal se sentía en el deber pronunciar sobre el fondo de las actuaciones judiciales en los 4 meses de la llamada interjeté y sobre el juicio del 15 de febrero de 2006 o sea a más tardar el 14 de junio de 2006 en la medida que se encarcelaba el Sr. LABORIE.

Que la voluntad se caracteriza de perjudicar a la libertad del Sr. LABORIE André, para impedirle defenderse y del conflicto del orden de los abogados.

Dado que se agarró al Tribunal de apelación por la vía de recurso “la llamada” del 16 de febrero de 2006 no está en la obligación estricta de respetar los 4 meses que se refieren al fondo de las actuaciones judiciales si no se tiene el Sr. LABORIE pero está en la obligación de satisfacer la aplicación del artículo 6-3 de la CEDDH para obtener un pleito equitativo sobre el fundamento del artículo 6-1 de la CEDDH.

El Sr. LABORIE André debía ser liberado el 9 de marzo de 2006 por la ausencia de decisión del Tribunal de apelación de Toulouse sobre el fundamento del artículo 148-2 del NCPP.

El fondo de las actuaciones judiciales no puede ser abordado por el tribunal al primer intento si los incidentes de procedimientos no se purgan y en ausencia del cumplimiento del artículo 6-3 de la CEDDH.

La única influencia está sobre la detención que debe pararse de antemano en ausencia de debate sobre el fondo en los 4 meses y con una orden de ingreso en prisíon regular, lo que no era el caso para el Sr. LABORIE André, teniendo una única orden de ingreso en prisíon de tres días.

DESARROLLO SOBRE EL FONDO  Del PROCEDIMIENTO EN el TRIBUNAL DE APELACIÓN de TOULOUSE El 30 de mayo de 2006

Es fácil a incluir las maniobras del Tribunal de apelación de Toulouse de violar todas las normas de derecho en su audiencia del 30 de mayo de 2006 y con el único fin de suponer un obstáculo una vez más a la libertad del Sr. LABORIE André mientras que ya estaba desde el 9 de marzo de 2006 en detención arbitraria.

A esta audiencia, se componía al tribunal de los Magistrados siguientes y mismos magistrados que se me negaron mis dos solicitudes de puesta en libertad para preparar mi defensa y que fueron jueces y partes, estos últimos perseguidos jurídicamente por el Sr. LABORIE André delante el Sr. LA Primero el Presidente y las Altas Autoridades, desafiados en anteriores asuntos por graves motivos anteriormente a la toma de rehén en con fecha del 13 de febrero de 2006.

A esta audiencia del 30 de mayo de 2006:

Hice presentar un recurso en recusación presentada al Sr. LA Primero el Presidente del Tribunal de apelación de Toulouse de todos los miembros del tribunal.

El Sr. LA Primero el Presidente sólo respondió sobre esta petición el 19 de junio de 2006.

Se advertía al tribunal de este recurso presentado a la apertura de la audiencia.

Se advertía al tribunal de una solicitud de devolución formulada por el Sr. LABORIE André porque había presentado a la oficina ayuda jurisdiccional de Toulouse con fecha del 23 de mayo de 2006 y después de la denegación de puesta en libertad en su audiencia del 18 de mayo de 2006 para obtener la posibilidad de defenderse.

Solicitud de la ayuda jurisdiccional para obtener la asistencia de un abogado Parisiense (Maître BOUZERAN).

Se advertía al tribunal de una solicitud de devolución hecha por un abogado Parisiense (Maître BOUZERAN) y anteriormente a la audiencia del 30 de mayo de 2006.

BOUZERAN se advertía el tribunal Maître de una demanda de partes del expediente que ha sido concedida por el Ministerio público.

Precisando que estas partes llegaron a Maître BOUZERAN solamente en julio de 2006 después de la audiencia del 30 de mayo de 2006.

Que el tribunal después de tener plantear mi demanda la solicitud de aplazamiento a los motivos aquí arriba pidió a la fuerza pública retirarme de la audiencia mientras que era correcto y sereno a vistos elementos de derecho levantados y me pusieron en célula a bajo suelo del tribunal de llamada.

Sr. LABORIE no presente y no representado a la audiencia del 30 de mayo de 2006.

El Sr. LABORIE se remontó ante el tribunal después de que la Fiscalía haya hecho sus requerimientos.

El Sr. LABORIE André nunca ha tenido conocimiento de estos requerimientos para responder, lo que es confirmado por la sentencia dictada el 14 de junio de 2006.

Que este paro del 14 de junio 2006 se mancha bien de nulidad.

Violación de los derechos de defensa artículo 6; 6-1 ; 6-3 de la CEDDH.

Ausencia de abogado, de documentos de procedimiento.

Recusación rechazada por el tribunal antes de que el Sr. LA Primero el Presidente dicte su auto con fecha del 19 de junio 2006.

Aplazamiento de audiencia rechazada a raíz de la solicitud de Maître BOUZERAN y en espera de la ayuda jurisdiccional regularmente depositada el 23 de mayo de 2006 y de las partes del procedimiento.

Ninguna posibilidad de hacerse oír lo mismo sobre las excepciones del procedimiento que sobre el fondo de las actuaciones judiciales.

Que el Sr. LABORIE André formó oposición sobre el paro del 14 de junio de 2006 que no podía asistir y representar por un abogado para la Secretaría de la casa de paro de SEYSSES.

Que el Sr. LABORIE André presentó un recurso en casación sobre el paro del 14 de junio de 2006 para la Secretaría de la cárcel.

Que la ayuda jurisdiccional al tribunal de casación se pidió, se rechazó mientras que se tenía, sin vuelta de nuevo y medios de casación innegables.

Que más tarde, me enteré de que tuve la solicitud de ayuda jurisdiccional rechazada por el T.G.I de Toulouse a petición mía con fecha del 23 de mayo de 2006 para la toma a cargo de Maître BOUZERAN.

Que el Sr. LABORIE se vio negarse a estar presente en su audiencia pública al tribunal de casación, privado sobre informe del consejero ponente, privado de las conclusiones del abogado general mientras que por escrito el Sr. LABORIE André había pedido ser présdent.

SOBRE LAS MANIOBRAS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PARA CUBRIR

 ESTA DETENCIÓN ARBITRARIA

El Tribunal de apelación de Toulouse para cubrir estas distintas decisiones que toleran la detención arbitraria del Sr. LABORIE André y desde el 9 de marzo de 2006, hace creer la ejecución de una sentencia del Tribunal de apelación de Toulouse del 14 de junio de 2006 cuyo este último es objeto de una oposición efectuada l 5 de junio de 2006 (adjunto justificante parte N°    ) .auprès de la Secretaría de MI de Seysses y registrado al Tribunal de apelación bajo las referencias: 06 4600 vueltas N° 06314.

Las autoridades Des Toulouse no quieren oír esta vía de recurso, la oposición sobre el paro del 14 de junio 2006, lo que constituye una denegación de justicia bajo la responsabilidad del Estado Francés.

Este acto de vía de recurso, regularmente formado, fue ocultado por el Tribunal de apelación de Toulouse, por el Sr. SILVESTRE que es el instigador y el protagonista de los distintos obstáculos en el Tribunal de apelación para que mi causa esté oída ante un tribunal imparcial.

¡Acto ocultado de Casación para inducirlos a de derecho y con el único fin de obtener con precipitación una sentencia de la sala de lo criminal, judicial de denegación al acceso de casación al pretexto que no existe ningún a casación mientras que el propio paro en su integralidad en se mancha con nulidad, principalmente y sin cualquier conflicto en los debates y sobre el fundamento de derecho medio al tribunal de administración error al tribunal del párrafo 11 del artículo 513 del NCPP y demás!!

De casación, la sala de lo criminal no puede resolver mientras la oposición sobre el paro del 14 de junio de 2006 no se oyó en el Tribunal de apelación y sobre el fundamento el tribunal del párrafo 7 del artículo 657 del NCPP.

                                                                                                                              

Sobre la sentencia obtenida y vuelta por la sala de lo criminal al tribunal de casación con fecha del 6 de febrero de 2007 en violación de las normas de derecho,  el Tribunal de apelación de Toulouse para cubrir una detención arbitraria desde el 9 de marzo de 2006 sobornar al tribunal de casación y poner en ejecución la sentencia del 14 de junio de 2006 vuelta por el Tribunal de apelación en violación de todas las normas de derecho.

Esta sentencia fue por supuesto objeto de una oposición por el Sr. LABORIE André, registrada el 12 de abril de 2007 después de consulta del Sr. LA Fiscal General al tribunal de casación y registrado bajo la referencia del expediente N° Z 07/82.712 (adjunto justificante parte N°    )

Precisando que esta sentencia del 14 de junio de 2006 se dictó:

Párrafo del artículo 802  46 del NCPP:  Derecho a la información. Toda persona contra quien un juez tiene el poder de pronunciar una condena tiene el derecho a ser informado, de una manera detallada, de la naturaleza y la causa de la acusación llevada contra ella, de disponer del tiempo y las facilidades necesarias para la preparación de su defensa, y defenderse ella misma o con la asistencia de un partidario de su elección, con motivo de un pleito público. Crim.  28 janv. 1992:   Boletín. crim. no 31.  La Fiscalía no puede negarse a entregar una copia de las partes del procedimiento al reo citado que debe el tribunal de policía, cuando proceda por cuenta suya, ya que esto sería contraria a las disposiciones del arte. 6, § 3 Conv. EDH; tal denegación implica la nulidad del procedimiento. Toulouse,  1Er avr. 1999: JCP 1999. IV. 2811. 

En este contexto el Sr. LABORIE estaba basado de hacer oposición el 15 de junio de 2006 en el paro del 14 de junio de 2006 para que su causa esté oída equitativamente en presencia de las partes tenga la instancia y cumpliendo el artículo 6-3 de la CEDDH.

Por consiguiente, el Tribunal de apelación de Toulouse no puede prevalerse de cualquier condena definitiva:

Sobre estos dos últimos vía de recurso, los minutos del juicio se elevaron solamente a mi conocimiento el 30 de marzo de 2007 (adjunto justificante parte N°      )

Que una oposición está en curso sobre sentencia del 6 de febrero de 2007 dictada por la sala de lo criminal y registrada el 12 de abril de 2007 bajo la referencia del expediente N° Z 07/82.712.

El Tribunal de apelación de Toulouse, en tal contexto no puede prevalerse de cualquier título ejecutorio para cubrir esta detención arbitraria desde el 9 de marzo de 2006.

Las autoridades consultadas siempre han hecho el silencio sobre esta situación jurídica constitutivo de denegación de justicia y confirmando la detención arbitraria sufrida, después de haberla tolerado voluntariamente por las distintas denegaciones de puestas en libertad y muy en sabiendo que se mancha todo el procedimiento hecho a mi contra de nulidad sobre el fundamento del párrafo 46 del artículo 802 del NCPP.

SOBRE MIS DISTINTAS SOLICITUDES DE PUESTAS EN LIBERTAD

SOBRE EL PROCEDIMIENTO EN EL TRIBUNAL DE APELACIÓN

Y el CONTENIDO de los PAROS (guadaña y uso de guadaña en escrituras públicas)

Sr. LABORIE André  formuló distintas solicitudes de puestas en libertad para detención arbitraria desde el 9 de marzo de 2006 y para preparar su defensa en el Tribunal de apelación de Toulouse, defendiéndose solo en el momento de sus solicitudes, no pudiendo obtener un abogado, ningún medio para agarrar uno,  Sr. LABORIE desamparado de medio financiero, una denegación sistemática a la ayuda jurisdiccional.

Recordando que fueron civiles

Su solo recurso defensivo era ser libre para aportar la sustancia al Tribunal de apelación después por supuesto de haber tenido tiempo necesario preparar su defensa.

A primera petición mía de puesta en libertad para detención arbitraria y para preparar mi defensa sobre el fondo del asunto en el Tribunal de apelación de Toulouse

El tribunal volvió una sentencia de llamada el 30 de marzo de 2006, (guadaña en escritura pública) Sr. LABORIE André que no puede tenerse regularmente  por una orden de ingreso en prisíon de 14 de febrero de 2006. (no puede existir)

Libertad rechazada por la composición siguiente del tribunal de llamada de Toulouse (juez y parte), tolerando mi detención arbitraria desde el 9 de marzo de 2006. (adjunto paro parte).

HECHO : previsto y reprimido por los artículos 432-4 y 432-5 del código penal.

Se presentó un recurso en casación el 4 de abril de 2006 (documento ci adjunto N°    ) levantando la parcialidad, el abuso de poder, el Sr. LABORIE André proseguía a los Magistrados componiendo el curso jurídicamente en graves asuntos.

El tribunal de casación nunca respondió en el plazo legal sobre mi detención arbitraria, se sentía en el deber responder en los 3 meses sobre el fundamento del artículo 567-2 del NCPP, a falta de que tendré del ser vuelto a poner de oficio en libertad.

La detención arbitraria una vez más es confirmada por la ausencia de decisión conforme de la sala de lo criminal, el Sr. LABORIE André tendría del ser liberado sobre el fundamento del artículo 567-2 del NCPP.

A segunda petición mía de puesta en libertad para detención arbitraria y para preparar mi defensa sobre el fondo del asunto en el Tribunal de apelación de Toulouse

El tribunal volvió una sentencia de llamada el 23 de mayo de 2006 (guadaña en escritura pública) Sr. LABORIE André que no puede tenerse regularmente  por una orden de ingreso en prisíon de 14 de febrero de 2006. (no puede existir)

Libertad rechazada por la composición siguiente del tribunal de llamada de Toulouse, tolerando mi detención arbitraria desde el 9 de marzo de 2006. ( adjunto paro parte N°     ).

HECHO : previsto y reprimido por los artículos 432-4 y 432-5 del código penal.

Se presentó un recurso en casación el 8 de junio de 2006 ( documento adjunto N°     ) levantando la parcialidad, el abuso de poder, el Sr. LABORIE André proseguía a los Magistrados componiendo el curso jurídicamente en graves asuntos.

El tribunal de casación nunca respondió en el plazo legal sobre mi detención arbitraria, se sentía en el deber responder en los 3 meses sobre el fundamento del artículo 567-2 del NCPP, pues, de lo contrario, tendré del ser vuelto a poner de oficio en libertad.

El solicitante en casación o su abogado debe, apenas de caducidad, depositar su memoria exponiendo los medios de casación en el plazo de un mes a partir de  (L.

 

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La detención arbitraria una vez más es confirmada por la ausencia de decisión conforme de la sala de lo criminal, el Sr. LABORIE André tendría del ser liberado sobre el fundamento del artículo 567-2 del NCPP.

A tercera petición mía de puesta en libertad para detención arbitraria y para preparar mi defensa sobre el fondo del asunto en el Tribunal de apelación de Toulouse.

El tribunal volvió una sentencia de llamada el 23 de agosto de 2006 (guadaña en escritura pública) Sr. LABORIE André que no puede tenerse regularmente  por una orden de ingreso en prisíon de 14 de febrero de 2006. (no puede existir)

Libertad rechazada por la composición siguiente del tribunal de llamada de Toulouse, tolerando mi detención arbitraria desde el 9 de marzo de 2006. ( adjunto paro parte N°     ).

HECHO : previsto y reprimido por los artículos 432-4 y 432-5 del código penal.

El Sr. LABORIE André proseguía se presentó un recurso en casación el 8 de septiembre de 2006 que levantaba la parcialidad, el abuso de poder , los Magistrados componiendo el curso jurídicamente en graves asuntos.

El tribunal de casación nunca respondió en el plazo legal sobre mi detención arbitraria, se sentía en el deber responder en los 3 meses sobre el fundamento del artículo 567-2 del NCPP, a falta de que tendré del ser vuelto a poner de oficio en libertad.

La detención arbitraria una vez más es confirmada por la ausencia de decisión conforme de la sala de lo criminal , el Sr. LABORIE André tendría del ser liberado sobre el fundamento del artículo 567-2 del NCPP.

Sobre esta misma sentencia de 23 de agosto de 2006, El Sr. LABORIE André formó una oposición por la ausencia de estar presente a la audiencia en sus debates y disculpando ante el tribunal (adjunto parte N°    ). Sentencia dictada contradictorio por abuso de poder.

Que los debates se son re abiertos el 10 de octubre de 2006, el Sr. LABORIE  Solo andré tiene defenderse y a hacer valer su causa, se ha tomado a partido por la policía a la audiencia y bajo los órdenes de su Presidente para no que se explica públicamente sobre la detención arbitraria que sufría, se ha atacado violentamente por la policía y se ha excluido del sucia de audiencia (adjunto certificado por el que médico se informan los golpes y heridas parte N°       ).

La composición del tribunal a la audiencia del 10 de octubre 2006:

Sobre esta decisión a la audiencia del 10 de octubre de 2006, los magistrados aquí arriba siempre toleraron la detención arbitraria ( adjunto sentencia N°      ).

A cuarta petición mía de puesta en libertad para detención arbitraria y para preparar mi defensa sobre el fondo del asunto ante el Tribunal de apelación de Toulouse y a raíz de una oposición pendiente sobre una sentencia dictada sobre el fondo con fecha del 14 de junio 2006

El tribunal volvió una sentencia de llamada el 17 de octubre de 2006 (guadaña en escritura pública) Sr. LABORIE André que no puede tenerse regularmente  por una orden de ingreso en prisíon de 14 de febrero de 2006. (no puede existir)

Libertad rechazada por la composición siguiente del tribunal de llamada de Toulouse, tolerando mi detención arbitraria desde el 9 de marzo de 2006. ( adjunto paro parte N°     ).

Estos últimos son siempre jueces y partes

Este paro del 17 de octubre de 2006 devolvió a la audiencia al 29 de noviembre de 2006 ante el Tribunal de apelación de Toulouse, esta última introducción por una demanda de puesta en libertad el 29 de agosto de 2006

En su audiencia del 29 de noviembre de 2006, he estado asistido por Maître BOUZERAND Abogado del Colegio de Abogados de PARÍS, este último levantando mi detención arbitraria bien establecida desde el 9 de marzo de 2006.

El tribunal aún toleró esta detención arbitraria y dictó su decisión por una sentencia de 20 de diciembre 2006, (por guadaña y uso de guadaña en escritura pública) y pretextando los mismos términos que los paros anteriores, con parcialidad, abusos de poder ,  denegación de justicia de pronunciar realmente sobre la incapacidad de la orden de ingreso en prisíon del 14 de febrero de 2006 y la ausencia de condena definitiva.

Que la composición del tribunal en su audiencia del 29 de noviembre de 2006 se componía de los siguientes magistrados:

Sr. SUQUET, Presidente

Sr.  BASTIE, aconsejar

Sr. LLAMANT, aconsejar

Sr. SILVESTRE, Abogado General

El Sr. LLAMANT ausente en la decisión, figura el nombre de la Sra. SALMERON mientras que este último era ausente.

El paro se mancha de nulidad sobre el fundamento del artículo 592 del NCPP

Que se presentó un recurso en casación el 11 de enero de 2007  la sala de lo criminal tiene nunca pronunciar contradictoriamente y sobre el fundamento del artículo 567-2 del NCPP.

La detención arbitraria una vez más es confirmada por la ausencia de decisión conforme de la sala de lo criminal, el Sr. LABORIE André tendría del ser liberado sobre el fundamento del artículo 567-2 del NCPP.

A quinta petición mía de puesta en libertad para detención arbitraria y para preparar mi defensa sobre el fondo del asunto ante el Tribunal de apelación de Toulouse y a raíz de una oposición pendiente sobre una sentencia dictada sobre el fondo con fecha del 14 de junio 2006

La demanda de puesta en libertad presentada el 27 de diciembre de 2006 no se oyó nunca en el Tribunal de apelación de Toulouse en los 4 meses (adjunto demanda a la Secretaría de MI de Seysses parte N°   ).

Se dictó sentencia el 15 de marzo cuyos debates habrían tenido lugar este m^me día, en mi ausencia y no habrían convocado para 15 de marzo de 2007, lo que constituye una guadaña en escritura.

Sobre el fundamento del artículo 148-2 del NCPP, tendrá del ser liberado el 27 de abril de 2007.

La detención arbitraria una vez más es confirmada por la ausencia de decisión conforme

Que se presentó un recurso en casación , la sala de lo criminal tiene nunca pronunciar contradictoriamente y sobre el fundamento del artículo 567-2 del NCPP.

La detención arbitraria una vez más es confirmada por la ausencia de decisión conforme de la sala de lo criminal, el Sr. LABORIE André tendría del ser liberado sobre el fundamento del artículo 567-2 del NCPP.

SOBRE LAS DISTINTAS CONSULTAS DE LAS AUTORIDADES

En cartas certificadas y respuestas

El 21 de diciembre de 2006, consulta de Sr. SUQUET  Presidente de la tercera habitación de las llamadas correccionales de Toulouse y Sr. LA Fiscal General  y acerca mi detención arbitraria, mi solicitud de oposición sobre la sentencia del 14 de junio de 2006 formada el 15 de junio de 2006 y no oída ante el tribunal, demanda permanecida sin respuesta.

El 9 de enero de 2007, consulta de Sr. SUQUET Presidente de la tercera habitación de las llamadas correccionales de Toulouse  y acerca de mi detención arbitraria, demanda permanecida sin respuesta.

El 20 de enero de 2007, consulta de Sr. SILVESTRE Sustituto de Sr. LA Fiscal General y relativo a mi detención arbitraria, demanda permanecida sin respuesta.

El 26 de enero de 2007, consulta de Sr. DAVOST Patrice, Fiscal General de Toulouse y por mi detención arbitraria, demanda permanecida sin respuesta.

El 5 de marzo de 2007, consulta de Sra. LA juez de la aplicación de los dolores al TGI de Toulouse y por detención arbitraria, demanda permanecida sin respuesta.

El 10 de marzo de 2007, consulta de Sr. Jean Louis NADAL Procureur al Tribunal de casación y relativa a mi detención arbitraria, demanda permanecida sin respuesta aún a este día.

El 12 de marzo de 2007, consulta de Sr. Paul MICHEL Procureur de la República de Toulouse y para denuncia contra el Secretario de MI de Seysses y para suponerme un obstáculo a mis vías de recurso y por detención arbitraria confirmada, demanda permanecida sin respuesta.

El 16 de marzo de 2007, consulta de Sr. JOLY Magistrado al Tribunal de casación y relativa a mi detención arbitraria, hasta ahora permanecida sin respuesta.

El 17 de marzo de 2007, consulta de Sr. Paul MICHEL Procureur d Toulouse, la Sra. IVANCICH; Sr. THEVENOT, por lo que se refiere a mi detención arbitraria y las oposiciones en curso y no oídas por ahora, demanda permanecida sin respuesta.

El 26 de marzo de 2007, consulta de Sr. KATZ Director regional de la administración penitenciaria en Toulouse y para plantear mi detención arbitraria, demanda permanecida sin respuesta.

El 26 de marzo de 2007, consulta de Sr. LA Fiscal de la República de Montauban y relativa a mi detención arbitraria, demanda permanecida sin respuesta.

El 27 de marzo de 2007, consulta de Sr. Ministro de la Justicia y relativa a una denuncia contra Magistrados, para crimen y para haber dictado un auto de ayuda jurisdiccional indicando que era abogado, mientras que no lo soy y denuncia para detención arbitraria,  demanda permanecida sin respuesta.

El 7 de abril de 2007, consulta de Sr. DAVOST Patrice Procureur Général de Toulouse y relativo a un expediente de desvío de mi residencia principal durante mi detención y que se refiere también a mi detención arbitraria, hasta ahora permanecida sin respuesta.

El 9 de abril de 2007, consulta de Sr. LA Fiscal General al tribunal de casación y relativa a mi detención arbitraria, hasta ahora permanecida sin respuesta.

El 16 de abril de 2007, resolución dictada por Sr. RIVE Fabrice juez de instrucción en Toulouse y a raíz de mi denuncia presentada para detención arbitraria, medio discriminatorio por la solicitud de pago de una consignación de la suma de 10500 euros mientras que hay a mi libertad individual y que estoy sin recurso, denegación de justicia confirmada

El 18 de abril de 2007, consulta de Sr. DAVOST Patrice Procureur Général de Toulouse y relativo a la oposición formada el 15 de junio de 2006 y sobre el paro del 14 de junio de 2006 N° 622, demanda permanecida sin respuesta para obtener una fecha de audiencia, hasta ahora la denegación de justicia y confirmada.

El 19 de abril de 2007, consulta de Sr. DAVOST Patrice Procureur Général de Toulouse y relativo a mi detención arbitraria, hasta ahora permanecida sin respuesta.

El 3 de mayo de 2007, consulta de Sr. LA Fiscal General al tribunal de casación y relativa a mi detención arbitraria, hasta ahora permanecida sin respuesta.

El 5 de mayo de 2007, consulta de Sr. PAUL Michel Procureur de la República de Toulouse y relativa a mi detención arbitraria, permanecida sin respuesta.

El 6 de mayo de 2007, consulta de Sr. LA Fiscal General al tribunal de casación y relativa a mi detención arbitraria, hasta ahora permanecida sin respuesta.

El 12 de mayo de 2007, consulta de Sr. DAVOT Patrice Procureur Général de Toulouse y relativo a mi detención arbitraria, hasta ahora permanecida sin respuesta.

El 17 de mayo de 2007, consulta de Sr. Nicolas SARKOZI, Presidente de la República y relativa a mi detención arbitraria, hasta ahora permanecida sin respuesta.

El 19 de mayo de 2007, consulta de Sr. PAUL Michel Procureur de la República de Toulouse y relativa a mi detención arbitraria, permanecida sin respuesta.

El 29 de mayo de 2007, consulta de Sra. ELHARRAR André, Secretario principal servicio penal al Tribunal de apelación de Toulouse para para pedir a qué fecha la oposición del 15 de junio sobre el paro del 14 de junio de 2006 se llevó al conocimiento de la sala de lo criminal y a qué fecha esta oposición se programaba  ante el Tribunal de apelación, demanda permanecida sin respuesta.

El 25 de junio de 2007, consulta del Sr. SILVESTRE Abogado General al Tribunal de apelación de Toulouse y relativa a la oposición registrada el 15 de junio de 2006 y sobre el paro del 14 de junio de 2006, tiene qué fecha están prevista oírle y abogarle, demanda permanecida sin una respuesta.

El 29 de junio de 2007, denuncia a la Sra. RACHIDA - DATI,  Ministro de Justicia y para detención arbitraria, hasta ahora permanecida sin respuesta.

El 3 de agosto de 2007, denuncia dirigida a Sr. LA responsable de la gendarmería de Montauban para detención arbitraria y alcanzada a mi libertad individual, denuncia permanecida sin respuesta.

El 4 de agosto de 2007, denuncia para detención arbitraria dirigida a Sr. LA Prefecto del Alto Garona Jean François CARENCO en Toulouse y para que consulte a las autoridades competentes, solicitudes permanecido sin respuesta.

El 9 de agosto de 2007, denuncia al Decano de los jueces del TGI de París y para detención arbitraria, permanecida sin respuesta por ahora y contra, con constitución de parte civil. (negativa a informar)

· Sr. CAVES Michel;  Magistrado; Presidente de la Habitación de las subastas y JEX.

· Sr. THEVENOT; Magistrado; Sustituto del Fiscal.

· Sr. PAUL MICHEL; Magistrado; Fiscal.

· Sr. SYLVESTRE; Magistrado; Abogado General.

· Sr. DAVOST; Magistrado; Fiscal General.

· Sr. CARRIE; Magistrado; Primer Presidente.

· La Sra. IVANCICH; Presidente de la audiencia del 15 de febrero de 2006.

· Sr. PUJOS SAUSSET; Magistrado; Presidente  3.o habitación llamadas correccionales.

· La Sra. SALMERONE; Magistrado.

· Sr. BASTIE; Magistrado.

· Sr. SUQUE; Magistrado

· Sr. LAPEYRE; Magistrado.

· La Sra. DOURNE; Magistrado.

· Sr. OULES; Magistrado juez de las libertades y de la detención.

· Sr. PETIPAS; Director de MI de Seysses.

· Sr. DELANCELLE Director de MI de Montauban.

El 20 de agosto de 2007, consulta de Sr. LA Decano del Colegio de Abogados al orden de los abogados de París y  para asistese en mi defensa, por lo que se refiere a mi denuncia presentada al decano de los jueces en París, a demanda permanecida sin respuesta.

El 22 de agosto de 2007, consulta de Sr. LA Fiscal General al tribunal de casación y relativa a mi detención arbitraria y consecuencia çà mi oposición sobre la sentencia del 6 de febrero de 2007 vuelta por la sala de lo criminal mientras que existía una oposición sobre la sentencia de 14 de junio de 2006, demanda permanecida sin respuesta.

El 10 de septiembre de 2007, recibido correo de Sr. André VALLINI Diputado de Isere a la asamblea nacional que me informa de que mi demanda que se refiere a una disfunción de nuestra justicia y a raíz de mi detención arbitraria, expediente transmitido a la Sra. RACHID - DATI Ministro de Justicia, de este último, ninguna respuesta, el expediente siendo en su posesión por el Presidente de la República Sr. SARKOZI Nicolas.

Por lo que se refiere a los textos Violados por Francia en el procedimiento de detención arbitrario, el Convenio de protección europeo de los derechos humanos.

La violación del convenio de protección europeo de los derechos humanos fue violada bien por el Estado francés en sus artículos: 5 ; 5-1 ; 6 ; 6-1 ; 6-3; 14 ; 17.

La violación de su protocolo N° 7 en sus artículos 2 y 3.

La violación de su protocolo N° 12 en su artículo 1.

  SOBRE EL EXAMEN DESVÍO DE NUESTRO  RESIDENCIA PRINCIPAL DURANTE MI DETENCIÓN ARBITRARIA

Último  denuncia presentada definitiva con fecha del 6 de marzo 2009 no seguida de efecto por las autoridades judiciales francesas en estos términos.

Denuncia presentada a Sr. VALET Michel Procureur de la República de Toulouse al T.G.I 2 avenidas Jules GUESDE 31000 Toulouse.

CARTA CERTIFICADA CON AR: N° 1 A 027.249 8058 3.

Asunto: Denuncia contra X. (con autores conocidos).

             Sr. LA Fiscal,

Solicito su muy alta benevolencia que debe tenerse en cuenta mi denuncia para preservar nuestros intereses de la comunidad, nuestra propiedad, nuestro domicilio y hacerlos cesar este desorden al orden público.

El Sr. LABORIE André permanece a la disposición de la justicia, de todas las autoridades para todo el interrogatorio y partes que deben proporcionarse.

Compadecida para:

Preámbulo.

Se proporciona abajo el desarrollo de la apropiación fraudulenta de nuestra propiedad en un contexto bien particular,  con premeditación para haber presentado denuncia previamente al contra de Sr. LABORIE André por denuncias calumniosas en el único objetivo de  encarcelarlo, privándolo en esta situación de todos sus recursos defensivos que permiten a las partes demandantes actuar con toda impunidad por guadaña y uso de guadaña para obtener decisiones favorables de justicia.

Estas maniobras  castigable alegados se han efectuado por las personas físicas y morales siguientes.

SÍNTESIS:

La SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ.

Actuando para sus clientes CETELEM; PASO; ATHENA.

En un tiempo no prescribe por la ley la propiedad del Sr. y la Sra. LABORIE fue objeto de un desvío y de una violación de su domicilio en conspiración de las personas arriba citados y del que se observaron los delitos.

La SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ. a hecho entregar una orden de pagar a efectos de embargo con fecha del 24 de septiembre de 2002 por guadaña y uso de guadaña por sumas cuya sociedad no tenía más existencia jurídica desde diciembre de 2000.

El SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ a hecho publicar esta orden del 24 de octubre de 2002 a la conservación de las hipotecas de Toulouse por un Acta Única a tres sociedades cuya una que no tenía ninguna existencia jurídica desde diciembre de 2000.

El SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ a actúa ante el conservador de las hipotecas de Toulouse a los perjuicios del Sr. y la Sra. LABORIE por la cuenta de una sociedad que no existía jurídicamente ya desde diciembre de 2000 y para coger la habitación de las subastas obtener la venta forzada de su propiedad y por lo tanto desviar ilícitamente el fruto de la venta.

Que el SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ tiene actúa en su orden del 24 de septiembre 2002 ante el conservador de las hipotecas de Toulouse con una guadaña poder en embargo entregado el 9 de septiembre de 2002 por cuenta de la sociedad Athéna Banco mientras que este último no tenía más existencia jurídica desde diciembre de 2000.

Que estas maniobras son voluntarias ya que la SCP de ujieres tenía el deber de comprobación y control de sus actos.

Que estas maniobras de esta SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ cogiendo la habitación de las subastas eran con el único fin de desviar la propiedad del Sr. y la Sra. LABORIE, de sumas de dineros importantes en favor de una sociedad que no existía ya.

Que la habitación de las subastas por juicio del 19 de diciembre de 2002 canceló el embargo a nivel civil para defecto de procedimiento, prohibiendo la entrega de una nueva orden por un período de tiempo de tres años por cuenta de estas tres sociedades que tienen actúa por un Acta Única.

Que Sr. LABORIE André después de denuncias presentadas ante las autoridades Des Toulouse, las  seguidas siendo estéril puso la acción pública en movimiento  vía acción haciendo entregar una cita que debe aparecerse ante el tribunal correccional de Toulouse contra la SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ.

La vía de acción que tiene las mismas consecuencias que una acusación de Sr. LA Fiscal.

Procedimiento ante el tribunal correccional en curso contra la SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ, las causas siempre no oídas desde 2003” por distinto obstáculo puesto por las autoridades de Toulouse contra Sr. André LABORIE que actúa para los intereses de Sr. y Sra.

Que no puede existir la condición de las actuaciones judiciales contra la SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ

Repetición de los hechos por el  SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ

con fecha del 5 de septiembre de 2003

La SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ. a entregar una orden de pagar a los finales de embargo con fecha del 5 de septiembre de 2003 por sumas cuya sociedad no tenía más existencia jurídica, procedimiento idéntico a la del 24 de septiembre de 2002 mientras que la sentencia dictada por la habitación de las subastas con fecha del 19 de diciembre de 2002 tenía autoridad de cosa juzgada, que las partes decaídas en la instancia no habían formado llamada como vía de recurso en conflicto, prohibiendo la renovación para estos tres bancos de una nueva orden a efectos de embargo por un período de tiempo de tres años o sea hasta el 19 de diciembre de 2005.

La SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ. A hecho entregar una orden de pagar a efectos de embargo con fecha del 5 de septiembre de 2003 haciendo creer al tribunal que ésta era regular para desviar una vez más sumas en favor de una sociedad que no tenía más existencia jurídica desde diciembre de 2000.

 

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La SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ  se sirvió de nuevo de la misma guadaña poder en embargo, el del 9 de septiembre de 2002 ante el tribunal para la sociedad Athéna deposita que no tenía más existencia jurídica desde diciembre de 2000.

Repetición de los hechos por el  SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ

con fecha del 20 de octubre de 2003.

Mientras que estas tres sociedades estaban prohibidas renovar una orden de embargo habida cuenta del juicio del 19 de diciembre de 2002 o sea hasta el 19 de diciembre de 2005, la SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ de la misma forma siempre operó por una guadaña poder del 9 de septiembre de 2002, hace entregar una orden a los finales de embargo el 20 de octubre de 2003 y publicada en la conservación de la hipoteca de Toulouse el 31 de octubre de 2003 por esta misma guadaña poder, pretextando otra entidad jurídica en sustitución de la sociedad Athéna deposita o sea AGF, al RCS sobre la orden “sociedad borrada desde el 13 de febrero de 2003”

Que estos hechos son reprimidos penalmente por los artículos : 441-1 ; 441-2 ; 441-4; 441-5 ; 441-6 del código penal; Hechos reprimidos por los artículos 313-1 a 313-3 y 311-12 del código penal; Hecho reprimido por el artículo 314-1 a 314-4 y 311-12 del código penal ; Hecho reprimido por los artículos 432-8 del código penal; Hecho reprimido por  los artículos 321-1 a 321-5 del código penal.

Maître MUSQUI Bernard Avocat que actúa para sus clientes:

CETELEM; PASO; ATHENA.

En un tiempo no prescribe por la ley la propiedad del Sr. y la Sra. LABORIE fue objeto de un desvío y de una violación de su domicilio en conspiración de las personas arriba citados y del que se observaron los delitos.

Aunque el SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ   a actúa para los actos delictivos ci arriba denunciados, MUSQUI Abogado se ha diligenciado el instigador de estos procedimientos Maître.

Habida cuenta del juicio del 19 de diciembre 2002 que tiene autoridad de cosa juzgada, en ausencia de vía de recurso cuya llamada, Maître MUSQUI tiene con fecha del 11 de marzo de 2003 introducido una petición ante el Presidente de la Habitación de las subastas por un Acta Única a las tres sociedades o sea CETELEM, NO, Athéna deposita mientras que este último no tenía más existencia jurídica desde diciembre de 2000.

Que los hechos acusados a Maître MUSQUI Bernard Avocat son idénticos que los del SCP de ujieres PRIAT; COTIN; LÓPEZ  teniendo actúa en conspiración.

Que Sr. LABORIE André después de denuncias presentadas ante las autoridades Des Toulouse, las  seguidas siendo estéril puso la acción pública en movimiento  vía acción haciendo entregar una cita que debe aparecerse ante el tribunal correccional de Toulouse contra Maître MUSQUI Bernard Avocat

La vía de acción que tiene las mismas consecuencias que una acusación de Sr. LA Fiscal “contra poder”

Procedimiento ante el tribunal correccional en curso contra Maître MUSQUI Bernard, las causas siempre no oídas desde 2003” por distintos obstáculos puestos por las autoridades de Toulouse contra Sr. André LABORIE que actúa para los intereses de Sr. y Sra.

Que no puede existir la condición de las actuaciones judiciales contra Maître MUSQUI Abogado.

Que estos hechos son reprimidos penalmente por los artículos : 441-1 ; 441-2 ; 441-4; 441-5 ; 441-6 del código penal; Hechos reprimidos por los artículos 313-1 a 313-3 y 311-12 del código penal; Hecho reprimido por el artículo 314-1 a 314-4 y 311-12 del código penal ; Hecho reprimido por los artículos 432-8 del código penal; Hecho reprimido por  los artículos 321-1 a 321-5 del código penal.

Que a nivel civil, se comprometieron numerosas vías de recurso, las torpes para lo que participaron directa o indirectamente en la tentativa del desvío de la propiedad del Sr. y la Sra. LABORIE.

Sr. CAVES Presidente de la Habitación de las subastas.

La Sra. PUISSEGUR Greffière de la habitación de las subastas.

En un tiempo no prescribe por la ley la propiedad del Sr. y la Sra. LABORIE fue objeto de un desvío y de una violación de su domicilio en conspiración de las personas arriba citados y del que se observaron los delitos.

Para deshacerse una vez para muy del Sr. LABORIE André y de su consejo Maître APRIETA de ROCH que actúa para los intereses de estos últimos con cargo a la ayuda jurisdiccional y con el fin de desviar por la fuerza la residencia del Sr. y la Sra. LABORIE.

En conspiración; El Sr. CAVE Michel y la Sra. PUISSEGUR tienen por denuncia calumniosas puestos en conocimiento del Sr. LA Fiscal de la República de Toulouse con fecha del 10 de diciembre de 2005 compadecida para ofensa de la Sra. PUISSEGUR greffière de la Habitación de las subastas a la consecuencia en su audiencia del 5 de septiembre de 2005 y para haber pedido la recusación de este último verbalmente alegando que existía un contencioso ante el tribunal correccional a su contra con la autorización del Sr. LA Fiscal de la República en su fecha de audiencia entregada y el del Sr. LA Fiscal General en su próxima audiencia fijada en el Tribunal de apelación de Toulouse.

Que a esta audiencia del 5 de septiembre de 2005 estaban presente Maître FRANCES, Maître BOURRASSET, Maître MUSQUI, el Sr. LABORIE este último regularmente convocado por alguacil .

Acción premeditada para rechazar al consejo del Sr. LABORIE André, Maître APRIETA de ROCH, prosiguiendo por denuncia que Sr. LABORIE porque habría percibido indebidamente el RMI, que por ello, que habría habido estafa a la ayuda jurisdiccional.

Lo que es falso habida cuenta de la situación financiera del Sr. LABORIE André separada de hecho de la Sra. LABORIE Suzette, este último siendo objeto de un desvío caracterizado por el tribunal administrativo de fuertes sumas de dinero sobre los salarios de la Sra. LABORIE en violación del código del trabajo en su artículo R 145-13 “de orden público ”

Que en consecuencia habida cuenta de estos elementos Maître APRIETA de ROCH no pudo seguir defendiendo los intereses del Sr. LABORIE André con cargo a la ayuda jurisdiccional.

Precisando mientras que los hechos acusados al Sr. LABORIE André son inexactos y no pueden existir, al Sr. LABORIE André se ha puesto arbitrariamente en detención por un período de tiempo de dos años o sea del del 14 de febrero de 2006 al 14 de septiembre de 2007 sin por ahora que sus distintas vías de recurso sobre las diligencias penales se oigan ante un tribunal. (se juzgó en violación de todas las normas de derecho de orden público , de artículo 6-1 de la CEDDH y demás).

Sobre esta ofensa autoforjado por la habitación de las subastas y garantizado por las autoridades de Toulouse, se presentó una denuncia para denuncia calumniosas ante la Gendarmería de Santo Orens contra sus autores en mi audiencia en enero de 2006, compadecida por ahora permanecida sin respuesta de las autoridades.

Sr. CAVES Presidente de la Habitación de las subastas.

En un tiempo no prescribe por la ley la propiedad del Sr. y la Sra. LABORIE fue objeto de un desvío y de una violación de su domicilio en conspiración de las personas arriba citados y del que se observaron los delitos.

El Sr. CAVE Michel participó directamente a suponer un obstáculo a los derechos de defensa del Sr. LABORIE André, volvió en favor de Maître FRANCES Avocate actuando por la cuenta de su cliente el Commerzbank, este último aprovechando la ausencia de defensa para introducir falsos elementos a la habitación de las subastas y para obtener un juicio de subrogación a efectos de actuaciones judiciales en embargo con fecha del 29 de junio de 2006.

Que el juicio de subrogación se inscribió en guadaña en escritura intelectuales, registrado a la Secretaría del T.G I de Toulouse, denunciado a las partes y al Sr. LA Fiscal, todo ello recrutado a la Secretaría del T.G.I de Toulouse.

(véase abajo desarrollo de todo el procedimiento de embargo)

Que por la complicidad : Estos hechos son reprimidos penalmente por los artículos : 441-1; 441-2 ; 441-4 ; 441-5 ; 441-6 del código penal; Hechos reprimidos por los artículos 313-1 a 313-3 y 311-12 del código penal; Hecho reprimido por el artículo 314-1 a 314-4 y 311-12 del código penal ; Hecho reprimido por los artículos 432-8 del código penal; Hecho reprimido por  los artículos 321-1 a 321-5 del código penal.

La SCP de abogados FRANCES; MERCIE; ESPENAN,

actuando por la Cuenta del Banco Commerzbank.

En un tiempo no prescribe por la ley la propiedad del Sr. y la Sra. LABORIE fue objeto de un desvío y de una violación de su domicilio en conspiración de las personas arriba citados y del que se observaron los delitos.

Maître FRANCES que actuaba para la SCP y por cuenta de su cliente el Commerzbank en junio de 2006 introdujo un procedimiento de subrogación con el objetivo de seguir el anterior procedimiento de embargo viciado sobre el fondo y la forma, sin debate, sin título ejecutorio, por guadaña y uso de guadaña como abajo se explica en el procedimiento de embargo, aprovechando la ausencia del Sr. LABORIE André, de la ignorancia jurídica  de la Sra. LABORIE y de la no posibilidad asistirse por un abogado para depositar una declaración en conflicto.

Maître FRANCES que actuaba para la SCP y por cuenta de su cliente el Commerzbank produjo falsos créditos.

Maître FRANCES que actuaba para la SCP y por cuenta de su cliente el Commerzbank produjo una asignación hipotecaria manchada de nulidad no firmada del Sr. y la Sra. LABORIE e inscrita en falso intelectual, depositado a la Secretaría del T.G.I de Toulouse, denunciada a las partes y a Sr. LA Fiscal de la República de Toulouse.

Maître FRANCES agissant pour la SCP et pour le compte de sa cliente la Commerzbank a fait valoir un arrêt de la cour de cassation qui est inscrit en faux intellectuels, enregistré au greffe du T.G.I de Toulouse dénoncé aux parties et à Monsieur le Procureur de la République.

Maître FRANCES que actuaba para la SCP y por cuenta de su cliente el Commerzbank estableció un proyecto de distribución para terceros y por cuenta del Commerzbank mientras que el Sr. y la Sra. LABORIE no son deudora, son más bien acreedor a vistas partes contables aportadas.

Que la voluntad de perjudicar a los intereses del Sr. y la Sra. LABORIE es caracterizada por los escritos siguientes y partes que deben valerse en su ficha, a pesar de un conflicto de este proyecto de distribución ante el juez de la ejecución, Maître FRANCES como generalmente se hizo aprobar este proyecto de distribución mientras que un procedimiento en conflicto era pendiente en el juez de la ejecución y en el único objetivo de desviar la suma de 260.000 euros a sus finales.

Que por la complicidad : Estos hechos son reprimidos penalmente por los artículos : 441-1; 441-2 ; 441-4 ; 441-5 ; 441-6 del código penal; Hechos reprimidos por los artículos 313-1 a 313-3 y 311-12 del código penal; Hecho reprimido por el artículo 314-1 a 314-4 y 311-12 del código penal ; Hecho reprimido por los artículos 432-8 del código penal; Hecho reprimido por  los artículos 321-1 a 321-5 del código penal.

La SCP CATUGIER, DUSAN; BOURRASSET, actuando por cuenta de sus clientes, la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA,

de la SARL LTMDB representada por su gerente Sr. TEULE Laurent, Maître CHARRAS Notario

En un tiempo no prescribe por la ley la propiedad del Sr. y la Sra. LABORIE fue objeto de un desvío y de una violación de su domicilio en conspiración de las personas arriba citados y del que se observaron los delitos.

Mientras que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA vuelta adjudicatario con fecha del 21 de diciembre de 2006, ésta no ajustándose a las obligaciones y trámites posteriores a la adjudicación.

Que habida cuenta de la acción en Resolución efectuada con fecha del 9 de febrero de 2007 para fraude del procedimiento de embargo incluido juicio de adjudicación, la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA perdió su derecho de propiedad.

Que  por medio de su consejo la SCP CATUGIER, DUSAN; BOURRASSET diligenció numerosos actos irregulares sobre la forma y sobre el fondo, en complicidad de la SARL LTMDB representado por su gerente el Sr. TEULE Laurent.

Equivocando por guadaña y uso de guadaña el conservador de las hipotecas.

Equivocando por guadaña y uso de falsos Maître CHARRAS Notario para obtener un cambio de propiedad por una cesión. (Véase inscripción de falsos intelectuales regularmente depositados a la Secretaría, denunciada a las partes y a Sr. LA Fiscal).

Equivocando el tribunal administrativo de Toulouse para obtener una resolución de expulsión que se puso en ejecución mientras que el Sr. y la Sra. LABORIE son siempre proprietarios.

Equivocando el tribunal administrativo de Toulouse alegando que el juicio de adjudicación se había significado regularmente del 15 y 22 de febrero de 2007 mientras que obtuvieron de la Secretaría la gruesa del juicio de adjudicación solamente el 27 de febrero de 2007.

Equivocando el tribunal administrativo alegando que la publicación del juicio de adjudicación era regular con fecha del 20 de marzo de 2007 mientras que por la acción en Resolución en con fecha del 9 de febrero de 2007, este ci no le podía ser publicar sobre el fundamento del artículo 750 el acpc.

(Véase inscripción de falsos intelectuales regularmente depositados a la Secretaría, denunciada a las partes y a Sr. LA Fiscal).

Que la SARL LTMDB después de haber obtenido por guadaña y uso de guadaña un título de propiedad inscribe hasta ahora en guadaña, efectuó otro publica de complacencia incluidos una guadaña, un arrendamiento de alquiler a Sr. TEULE para ocupar impunemente nuestro domicilio.

Que estos últimos, la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA y sus cómplices pidieron la expulsión irregular con fecha del 27 de marzo de 2008 con la asistencia y la complicidad del SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD, equivocando la prefectura y la gendarmería de Santo Orens haciendo valer decisiones de justicia obtenidas por guadaña y uso de guadaña.

Abajo ver el desarrollo del procedimiento.

Que por la complicidad : Estos hechos son reprimidos penalmente por los artículos : 441-1; 441-2 ; 441-4 ; 441-5 ; 441-6 del código penal; Hechos reprimidos por los artículos 313-1 a 313-3 y 311-12 del código penal; Hecho reprimido por el artículo 314-1 a 314-4 y 311-12 del código penal ; Hecho reprimido por los artículos 432-8 del código penal; Hecho reprimido por  los artículos 321-1 a 321-5 del código penal.

La SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD, actuando por cuenta de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA

En un tiempo no prescribe por la ley la propiedad del Sr. y la Sra. LABORIE fue objeto de un desvío y de una violación de su domicilio en conspiración de las personas arriba citados y del que se observaron los delitos.

Este SCP de ujieres tiene actúa por falsos intelectuales en ocultación de todos sus actos irregulares, recogidos en la inscripción de falso intelectual depositado a la Secretaría del T.G.I de Toulouse, denunciada a las partes y al Sr. LA Fiscal (véase parte inscripción de guadaña).

Y para haberlo expulsado a la solicitud de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA  el 27 de marzo de 2008 de nuestro domicilio con de antemano: proporcionado de falsos elementos a la Prefectura  del H.G para obtener  la asistencia  la fuerza pública.

Que este SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD retiró todos los muebles y objetos de nuestro domicilio, acto en cuestión de vuelo empeorado.

Que por la complicidad : Estos hechos son reprimidos penalmente por los artículos : 441-1; 441-2 ; 441-4 ; 441-5 ; 441-6 del código penal; Hechos reprimidos por los artículos 313-1 a 313-3 y 311-12 del código penal; Hecho reprimido por el artículo 314-1 a 314-4 y 311-12 del código penal ; Hecho reprimido por los artículos 432-8 del código penal; Hecho reprimido por  los artículos 321-1 a 321-5 del código penal.

Sobre el ataque a la acción de la justicia: Hecho reprimido por:

El artículo 434-4 del código penal.

En un tiempo no prescribe por la ley la propiedad del Sr. y la Sra. LABORIE fue objeto de un desvío y de una violación de su domicilio en conspiración de las personas arriba citados y del que se observaron los delitos.

El Sr. LABORIE André inició numerosos procedimientos civiles para impugnar el procedimiento que se hizo contra los intereses del Sr. y la Sra. LABORIE.

Que los obstáculos son permanant al acceso a la justicia por las personas arriba proseguidas, actuando a este día siempre en conspiración para suponer un obstáculo a los procedimientos y para no buscar sus responsabilidades civiles y obtener medidas provisionales sobre las gravas hechos levantados y sufridos por los aspirantes a la acción y contra los autores cuya denuncia.

Las exigencias del artículo 6 del Convenio europeo de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
“Toda persona tiene derecho a esto que su causa o oída equitativamente, (...) por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá, o de los conflictos sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil, o del fundamento de toda acusación (...) penal dirigida contra ella ".
El contenido de esta garantía del pleito “equitativo” es garantizar a toda persona justiciable un pleito honesto y equilibrado y la primera exigencia para llegar es la de un derecho de acceso al juez : toda persona que desea introducir una acción que entra en el ámbito de aplicación del Convenio debe disponer de un recurso conveniente para que un juez lo oiga,
El Tribunal europeo precisó que este derecho de acceso debe ser un derecho efectivo, esta eficacia cubriendo ella misma dos exigencias:
L a primera exigencia es que el recurso jurisdiccional reconocido por el Estado conduzca a un control jurisdiccional real y suficiente; el tribunal agarrado debe ser competente en plena jurisdicción para poder cortar el asunto tanto en derecho como en realidad;
L a segunda exigencia es que existe una verdadera posibilidad para las partes de acceder a la justicia es decir, que no sufren ningún obstáculo con miras a impedirles prácticamente ejercer su derecho (las etapas, respecto esta segunda exigencia fueron la sentencia Airey c Irlanda en 1979, la sentencia Belley a finales de 1995 y la sentencia Iglesia Católica se rajan c Grecia a finales de 1997), es así como condiciones económicas no deben privar a una persona de la posibilidad de recurrir a un tribunal y a este respecto, corresponde a los Estados garantizar esta libertad estableciendo un sistema de ayuda legal para los más pobres o en los casos donde la complejidad del razonamiento jurídico lo exige ;
· Así mismo un obstáculo jurídico puede volver también el ejercicio ilusorio (sentencia Geouffre del Pradelle del 16 de diciembre de 1992)(3).

Los principios generales del Derecho comunitario

El artículo 13 del Convenio coloca el principio, para las personas, de derecho a un recurso efectivo delante de una instancia nacional cuando hay violación de los derechos y libertades reconocidos, aunque esta violación es el hecho de “personas que actúan en el ejercicio de sus funciones oficiales".


 El artículo 14 prohibido toda forma de discriminación en cuanto al disfrute estos derechos y libertades, discriminación “basada, en particular, en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o todas las opiniones, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra situación ".

SOBRE EL OBSTCLE AL RECURSO AL JUEZ DEL RECURSO, Y AL JUEZ DE LA EJECUCIÓN

Mientras que existe un desorden manifiestamente caracterizado al orden público, el Sr. LABORIE André actuando para los intereses del Sr. y la Sra. y para la comunidad legal, se encuentran hasta ahora con obstáculos dilatorios para que las causas no estén oídas ante un tribunal.

Al pretexto que la asignación sería nula habida cuenta del artículo 648 del ncpc.

Ahora bien no es el caso, esta argumentación planteada por las partes contrarias y seguida de sus  Los Presidentes están en el único objetivo que las causas no estén oídas para volver nula la asignación y proteger a los autores de los hechos levantados contra el culpables de sus malversaciones que no pueden impugnarse habida cuenta de los escritos y partes regularmente depositadas que causan quejas al Sr. y la Sra. LABORIE

El caso hipotético se retiene de denegación de justicia.

SOBRE ADMISIBILIDAD DEL DIFERENTES  ASIGNACIONES

El Sr. y la Sra. LABORIE están desde el 27 de marzo de 2008 sin domicilio fijo o se expulsaron de su propiedad por la violación de su domicilio, lo que no puede acusárseles hasta ahora a estos últimos, consecuencias de las maniobras castigables de los autores arriba proseguidos y que participan en el procedimiento de embargo por guadaña y uso de guadaña y en violación de los artículos 4; 14-15-16 del ncpc y el artículo 6-1 y 6-3 de la CEDDH del cual son víctimas por ahora.

Que los derechos de defensa son de orden público.

Que el artículo 648 del ncpc debe permitir identificar las partes a este final de poder comunicarles todos los actos.

          Que la asignación identifica bien las partes.

          Que es posible significar todo acto sobre el fundamento del artículo 659 del ncpc.

Que distintos alguaciles pudieron significar distintos actos al Sr. y la Sra. LABORIE a su domicilio violado con fecha del 27 de marzo de 2008 así como numerosas correspondencias dirigidas por las autoridades.

Recordando:

Arte. 659  (Décr.  no 89-511 20 del juill. 1989)   Cuando la persona a quien el acto debe significarse no tiene ni domicilio, ni residencia, ni lugar de trabajo conocidos, el alguacil elabora un acta donde informa con precisión de las diligencias que realizó para buscar al destinatario del acto.

 

  El mismo día o, en más tarde el primer día laborable siguiente, apenas de nulidad, el alguacil envía al destinatario, a la última dirección conocida, por carta certificada con solicitud de dictamen de recepción, una copia del acta a la cual se adjunta una copia del acto objeto del significado.

  El mismo día, el alguacil advierte al destinatario, por carta simple, de la realización de esta formalidad.

  Las disposiciones del presente artículo son aplicables al significado de un acto relativo a una persona jurídica que no tiene más establecimiento conocido al lugar indicado como domicilio social por el registro del comercio y las sociedades.  - V.  arte. 693. - Artículo modificado aplicable a partir del 15 de sept. 1989.

Que todas solicitudes contrarias de la parte contraria son una vez más, que métodos dilatorios de volver inadmisible Sr. y la Sra. LABORIE hasta ahora estas último víctimas a oírse ante un tribunal

Que todas solicitudes contrarias están en el único objetivo a la parte contraria de seguir y de confirmar el desvío de la propiedad del Sr. y la Sra. LABORIE y de fuertes sumas de dinero sin un título ejecutorio y mientras que ellos mismos son culpables y autores “partes contrarias” esta situación y hechos que se acusan suyo.

Que todos conflictos contrarios y mal fundados de los consejos de  partes contrarias podrían ser objeto de ocultación.

Que el Sr. y la Sra. LABORIE son siempre proprietario de su residencia aunque fueron expulsados por numerosos actos de complacencias efectuados por los distintos autores arriba asignados delante del Sr. Presidente que resolvía en recurso.

Muy brevemente recordatorio del procedimiento:

Al tribunal de un procedimiento de embargo hecho por el fraude, en violación de todos los derechos de defensa, por guadaña y uso de guadaña, se dictó una sentencia de adjudicación el 21 de diciembre de 2006 en favor de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA.

Que una acción en Resolución para fraude del procedimiento de embargo cuyo juicio de adjudicación se efectuó por asignación de las partes en el Tribunal de apelación de Toulouse en con fecha del 9 de febrero de 2007.

Que por la acción en Resolución para fraude, los efectos son los mismos que en el procedimiento de loca puja, el adjudicatario pierde su derecho de propiedad y la propiedad vuelve de nuevo a agarra. “O Sr. y la Sra. LABORIE”

Que debido a esta acción en Resolución el juicio de adjudicación no puede publicarse artículo 750 del acpc.

Que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA sobre el fundamento del artículo 1599 del código civil no puede vender un bien cuya propiedad aún no obtuvo plena, la venta es nula y puede dar a daños e intereses cuando el comprador a ignorado que la cosa era de otros.

Que habida cuenta del artículo 2212 del código civil, la venta es nula automáticamente, la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no pagó en el plazo de dos meses el precio de la adjudicación.

Que habida cuenta del artículo 2211, la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no puede vender el bien.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no puede pretender a un pliego de condiciones que no se puso nunca en conocimiento de las partes agarrado “de orden público” y que no pudo ser objeto de un debate, privados de todos los recursos defensivos, el Sr. LABORIE encarcelado y quien ningún abogado intervino para depositar una declaración para provocar conflictos sobre el fondo y la forma del procedimiento de embargo (razón de la acción Resolución).

Que por lo demás, la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no podía presentar al tribunal instancia para obtener una resolución de expulsión por guadaña y uso de guadaña, hace valer que la publicación con fecha del 20 de marzo de 2007 es regular mientras que sobre el fundamento del artículo 750 del acpc “   de orden público” que la publicación no podía hacerse.

Que por lo demás, la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no podía presentar al tribunal instancia para obtener una resolución de expulsión por guadaña y uso de guadaña, hace valer cuál regularmente habría significado la gruesa del juicio de adjudicación el 15 de febrero y el 22 de febrero de 2007 entonces cuál se es pertinamant que recibió la asignación en acción en Resolución el 9 de febrero de 2007 y qué a obtenida por el intermediario de su consejo la gruesa del juicio de adjudicación solamente el 27 de febrero de 2007.

Que el fraude de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA carractérisée bien e innegable de las partes contrarias sea en el único objetivo y para ocultación de sus maniobras.

Sancionarse estos actos dilictueux deben y es la razón de la consulta del Sr. referido Presidente que resuelve en materia de, juzga de la evidencia pedir medidas provisionales para en parraliser sus effefs.

Que impunemente no pueden acusarle pues al Sr. y la Sra. LABORIE expulsados de su domicilio a la ley en con fecha del 27 de marzo de 2008 y al demnade de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, violación de su domicilio, hase obligado para preservar su correspondencia de efectuar la transferencia del correo a la lista de correos de Santo Orens y en la espera que algunas medidas provisionales se adopten por el tribunal agarrado en materia de referido y en espera que la justicia pide su reintegración.

Que hasta ahora el Sr. y la Sra. LABORIE respetaron bien las diligencias de la aplicación del artículo 648 del ncpc, en la medida que ninguna queja puede causarse a todos y todas que desearían enviar un correo simple, o en envío certificado, o cualquier significado de acto por alguacil, la ley por la que se establece en tal caso la aplicación del artículo 659 del ncpc y como arriba reanudada.

Las partes contrarias no pueden prevalerse de una situación jurídica cuyos son los únicos responsables tenerlo délictueusement cometidos.

Que se recuerda que el no respeto de una norma de orden público impide el nacimiento de un derecho y por lo tanto no permite la adquisición de este derecho por la comercialización del tiempo, “caducidad”

Las partes a la instancia son inadmisibles en sus solicitudes en la nulidad de las asignaciones regulares.

Que por estos distintos obstáculos al acceso a un tribunal sobre el fundamento jurídico del artículo 648 del ncpc es ineficaz y dilatorio “guadaña”, contrario en su aplicación del artículo 6 y 6-1 de la CEDDH 

Que por la complicidad contra X : Estos hechos son reprimidos penalmente por los artículos : 441-1 ; 441-2; 441-4 ; 441-5 ; 441-6 del código penal; Hechos reprimidos por los artículos 313-1 a

 

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313-3 y 311-12 del código penal; Hecho reprimido por el artículo 314-1 a 314-4 y 311-12 del código penal ; Hecho reprimido por los artículos 432-8 del código penal; Hecho reprimido por  los artículos 321-1 a 321-5 del código penal y en su artículo 434-4 del código penal.

DESARROLLO DE  EL PROCEDIMIENTO DE INTRODUCCIÓN IMMOBILIERE HECHO POR EL FRAUDE

QUE JUICIO de ADJUDICACIÓN del 21 de diciembre de 2006.

Las explicaciones siguientes reanudan las conclusiones regularmente depositadas en el Tribunal de apelación en un procedimiento de revisión y para la audiencia del 5 de mayo de 2009 o el Sr. LA Fiscal General se ha informado.

INTRODUCCIÓN

Se analizará ante el tribunal de llamada cómo FRANCES prosiguió el fraude Maître que actuaba por la cuenta del Commerzbank contra el Sr. y la Sra. LABORIE en un procedimiento de embargo hecho durante su encarcelamiento del 6 de febrero 2006 al 14 de septiembre de 2007, privado de todo recurso defensivo que debe depositarse una declaración por abogado para provocar los conflictos en el procedimiento.

I/que Recuerdan al sobredenominados

II/Razones del recurso en revisión

III/sobre admisibilidad del recurso en revisión

IV/sobre la violación de los derechos de defensa, denegación de Sr. LA Decano del Colegio de Abogados, de las autoridades que debe obtenerse un abogado para depositar una declaración.

V/sobre la nulidad de la orden del 20 de octubre de 2003, caducidad de instancia, final no de recibir.

VI/sobre el final no de recibir, caducidad de instancia del Commerzbank en su procedimiento de subrogación, al Sr. y la Sra. LABORIE son acreedor de este último.

VII/sobre el procedimiento posterior del juicio de adjudicación, obtención de una resolución de expulsión, vuelta de la propiedad a Sr. y la Sra. LABORIE.

VIII/sobre el procedimiento posterior a la resolución de expulsión irregular cuya llamada

IX/sobre la expulsión irregular con fecha del 27 de marzo de 2008 y la ausencia de vías de recurso ante el juez de la ejecución.

X/sobre los perjuicios sufridos.

XI sobre la indemnización de los perjuicios sufridos y las medidas cautelares que deben adoptarse para garantizar la indemnización de Sr. y la Sra. LABORIE.

XII/sobre las solicitudes al Tribunal de apelación. “por estos motivos”

I/QUE RECUERDAN AL SOBREDENOMINADOS :

El recurso en revisión tiende a hacer retractar el paro pasado en carácter definitivo de una sentencia para que esté resuelto de nuevo de hecho y de derecho habida cuenta del artículo 593 del NCPC y las partes anexadas obtenidas posteriormente al procedimiento hechas por el consejo del Commerzbank.

El Tribunal de apelación es competente para cancelar un juicio de adjudicación para violación de los derechos de la defensa artículo 16 del ncpc y el artículo 6-1 de la CEDDH “de orden público”.

El Sr. LABORIE que actuaba para los intereses de la comunidad se vio privado de abogado para depositar una declaración en conflicto del procedimiento de embargo diligenciado por Maître FRANCES que actuaba por cuenta de su cliente el Commerzbank

II /Razones del recurso en revisión

El Sr. y la Sra. LABORIE forman un recurso en revisión a  visto el artículo 595 del código de procedimiento civil, sabiendo que elparo del 21 de mayo de 2007 N°: RG 07/00984, se ha vuelto por falsos elementos producidos por la parte contraria el “Commerzbank”,

Los aspirantes que no pueden hacer valer las causas de estos falsos elementos jurídicos ante el Curso de llamada, Sr. LABORIE André tenido a la Casa de paro de Seysses del del 14 de febrero de 2006 al 20 de marzo de 2007 y a continuación trasladado a la casa de paro de Montauban 82000 hasta el 14 de septiembre de 2007.

El Sr. LABORIE André estaba el solo de poder aportar elementos al tribunal, privado de documentos de procedimiento y el expediente de embargo que se encontraba a su domicilio al N° calle de Fragua 31650 de Santo Orens, privado de todo derecho de defensa.

La Sra. LABORIE Suzette que no puede aportar ningún elemento que no conoce del procedimiento embargo y distintas gestiones en curso delante de la habitación de las subastas.

En este contexto un procedimiento de embargo se desarrolló en violación de cualquier principio de contradicción, sin poder actuar delante de la habitación de las subastas en su audiencia del 21 de diciembre de 2006 para depositar una declaración, ausencia del pliego de condiciones y sin haber podido obtener a un abogado en el procedimiento por la negativa del orden de los abogados a representarme y para los intereses del Sr. y la Sra. LABORIE.

· Que el abogado en esta materia es obligatorio. “de orden público ”

Recordatorio preliminar:

Recurso al Tribunal de apelación de Toulouse por asignación de las partes con fecha del 9 de febrero 2007 y para levantar el fraude en la obtención de la sentencia de adjudicación dictada el 21 de diciembre de 2006. “acción en Resolución de la venta”

· Fraude previamente el juicio de adjudicación y fraude al procedimiento de embargo hecho por el consejo del Commerzbank.

Decisión del Tribunal de apelación de Toulouse en su sentencia del 21 de mayo de 2007 a los siguientes motivos :

Rechaza la solicitud de anulación del juicio de adjudicación a los motivos que el juicio de adjudicación tiene una naturaleza específica como él no constituye una decisión judicial que resuelve un litigio pero se limita a la comprobación judicial de una venta sobre las condiciones del pliego de condiciones y sobre el precio determinado por las vías de pujas y a dado que el Sr. y la Sra. LABORIE no destacó ninguna declaración delante de la habitación de subastas antes de la adjudicación.

La Sra. LABORIE Suzette que da poder a Sr. LABORIE solo André conocer del procedimiento, este último en la incapacidad de defenderse encarcelándose y pies y manos vinculados, denegación del orden de los abogados que deben intervenirse después de consulta de Sr. LA Decano del Colegio de Abogados del orden de los abogados con fecha y del adjunto  solicitudes.

En estas condiciones el Tribunal de apelación se sentía en el deber intervenir para hacer cesar “este desorden al orden público”  el uso de falsos intelectuales el que tribunal ya se había agarrado anteriormente sobre unas dificultades vinculada a una orden del 20 de octubre de 2003 irregularmente entregada e irregularmente publicada “contencioso nunca cortado” y contraria al contenido de la decisión del 21 de mayo de 2007 sin querer comprobar la exactitud y solamente sobre las declaraciones de la parte contraria sin oír a Sr. y la Sra. LABORIE.

La demandante al embargo “el Commerzbank” por colusión y por fraude para haber obtenido un juicio de subrogación mientras que este último no puede tener ningún crédito contra el Sr. y la Sra. LABORIE.

Se analizará y se demostrará que se mancha todo el procedimiento de embargo, recogido por el Commerzbank por un juicio de subrogación obtenido el 29 de junio de 2006 de nulidad sobre el fundamento del artículo 715 ANCPC.

Que el procedimiento de embargo del que fue objeto el Sr. y la Sra. LABORIE se refiere al antiguo procedimiento y fundado a la continuación de la continuación por el Commerzbank sobre el fundamento de una orden del 20 de octubre de 2003.

Que esta orden del 20 de octubre de 2003 se mancha de nulidad sobre el fundamento del artículo 715 del ACPC y por las razones que se demostrarán abajo.

Que en consecuencia habida cuenta del artículo 2215 del código civil, la adjudicación pudiendo que hacerse que después de un último juicio definitivo en última instancia o en carácter definitivo de una sentencia.

El Tribunal de apelación es competente acerca del fraude del procedimiento en embargo para obstáculo a los derechos de la defensa “de orden público ” y para cancelar el procedimiento hasta la venta por juicio de adjudicación del 21 de diciembre de 2006, el Sr. y la Sra. LABORIE son acreedor del Commerzbank.

III/sobre admisibilidad del recurso en revisión :

El FRAUDE artículo 595 del NCPC

Arte. 595 El recurso en revisión sólo está abierto para una de las siguientes causas:

  1. Si se revela, después del juicio, que la decisión fue sorprendida por el fraude de la parte en favor de la cual se volvió ;

  2. Si, desde el juicio, se recuperó de las partes decisivas que habían sido retenidas por el hecho de otra parte;

  3. Si se juzgó sobre partes reconocidas o judicialmente declaradas falsas desde el juicio;

  4. Si se juzgó sobre certificados, testimonios o juramentos judicialmente declarados falsos desde el juicio.

  En todos estos casos, el recurso sólo es admisible si su autor no pudo, sin a falta de su parte, hacer valer la causa sino él alega antes de que la decisión haya pasado en carácter definitivo de una sentencia.

Jurisprudencias.

_  1. La enumeración hecha por el texto de las causas es exhaustiva. París,   13 janv. 1978: D. 1978. IR. 412, OBS. Julien.  

_  2. El solicitante, sin a falta de su parte, debe haber sido en la imposibilidad de hacer valer la causa, antes de que la decisión haya adquirido carácter definitivo de una sentencia. Civ. 2e,  21 de marzo de 1979:   D. 1979. IR. 482, OBS. Julien; RTD civ. 1979. 674, OBS. Perrot   17 de marzo de 1983: Gas. Estaca. 1983. 2. Lado. 227, OBS. Guinchard   París,   14 de sept. 2000: D. 2000. IR. 269. Comp.: Civ. 2e,  9 juill. 1986: Gas. Estaca. 1986. 2. Lado. 255   Versalles,   20 Dic 1988: D. 1989. Somm. 183, OBS. Julien.   ... Y es al solicitante que corresponde demostrar esta imposibilidad. Civ. 2e,  10 de marzo de 1988: Boletín. civ. II, no 63.  

_  A.  FRAUDE.

_  3. La causa prevista por el arte. 595 son el fraude y no el dolo personal. Civ. 2e,  21 juill. 1980:   Boletín. civ. II, no 190; Gas. Estaca. 1981. 1. 154, tienen en cuenta a Viatte; RTD civ. 1981. 456, OBS. Perrot.  

_  4. Equivocar al juez constituye un fraude. Es así mentiras. Douai,   23 de junio de 1976: Gas. Estaca. 1977. 1. 90.   ... De la reticencia. Reja.  29 Abr 1969: Boletín. civ. V, no 282  (petición civil) París,   11 de junio de 1982: Gas. Estaca. 1982. 2. 562.   ... Maniobras. Civ. 2e,  16 juill. 1976: Boletín. civ. II, no 245.   … De la omisión de toda mención relativa a un niño natural en un procedimiento de cambio de régimen matrimonial. París,   31 Oct 1996: D. 1997. 251, tienen en cuenta Par,  y sobre recurso, Civ. 1re,  5 janv. 1999:     préc. nota 1 s. arte. 594.   Pero el silencio observado por el marido sobre su vida sentimental no constituye un fraude susceptible de implicar la revisión del juicio de divorcio pronunciado a las culpas de su esposa. Civ. 2e,  24 janv. 1996:   Procedimientos 1996. COM. 73, OBS. Perrot.  

_  4 bis. Sólo puede constituir un acto fraudulento el silencio guardado por una parte sobre hechos controvertidos por la otra parte o cuya cuenta se le pide dar (a la exclusión del silencio de una parte sobre hechos que no se le acusan y sobre los cuales ninguna explicación se le piden). Toulouse,   1Er juill. 2003: Cah. jurispr. Aquitania 2003, no 3, p. 628.  

_  5. La utilización de falsas partes, aunque causa distinta, puede también ser un elemento del fraude. Civ. 2e,  22 Oct 1981: Gas. Estaca. 1982. 1. Lado. 107.   Así pues, respecto un juicio de adopción producido mientras que al día de la presentación de la petición el solicitante había muerto, si la ausencia de denuncia al Entarimado por el adoptado de la muerte el que adopta y del acto que lo constata no basta a caracterizar el fraude el de adoptado, la revelación de este acto corresponde en cualquier caso a la recaudación de una parte decisiva que había sido retenida por el hecho del adoptado y constituye un caso de apertura del recurso en revisión, previsto al arte. 595. Versalles,   22 Nov 2001: BICC 2002, no 778.  

_  6. El fraude supone la intención de equivocarse. Dijon,   6 Abr 1976: JCP 1977. II. 18648, tienen en cuenta J. A.; RTD civ. 1977. 590, OBS. Normando.  

_  7. El fraude debe haber sido decisivo. Civ. 2e, 17 de marzo de 1983: Gas. Estaca. 1983. 2. Lado. 227.  

_  8. Los jueces del fondo aprecian soberanamente el fraude. Civ. 2e,  21 juill. 1980:   Boletín. civ. II, no 190; Gas. Estaca. 1981. 1. 154, tienen en cuenta a Viatte   Civ. 2e, 12 févr. 2004:   Boletín. civ. II, no 64; D. 2004. IR. 736; Revolución. arb. 2004. 359, tienen en cuenta a Rivier; JCP 2004. I. 179, no 5, OBS. Béguin; Gas. Estaca. 13 15 de marzo de 2005, p. 23, OBS. del Rusquec.   Para un ejemplo de fraude de un esposo solicitante en divorcio, ocultando, al mismo tiempo, a su esposa la existencia del procedimiento diligenciado a su contra y al tribunal la dirección a la cual ésta podía adjuntarse para las necesidades de la instancia, V. TGI París,   23 de marzo 2004: AJ fam. 2004. 456, OBS. David. 

_  B.  RETENCIÓN DE PARTES.

_  9. La parte debe haber sido retenido voluntariamente por la parte ganadora. Civ. 2e,  28 Abr 1980: Boletín. civ. II, no 93   3 juill. 1985:   Boletín. civ. II, no 135; D. 1986. IR. 228, OBS. Julien; Gas. Estaca. 1986. 1. Somm. 91, OBS. Guinchard y espumó.   ... O por un tercero a condición de que la parte ganadora haya sido cómplice. Civ. 2e,  3 févr. 1982: Gas. Estaca. 1982. 2. 620, tienen en cuenta a Viatte.   Sobre el carácter voluntario de la retención, V. París,   11 de junio de 1982: Gas. Estaca. 1982. 2. 562.   Un testamento recuperado posteriormente a la decisión cuya revisión se prosigue no puede considerarse como siendo objeto de una retención en el sentido del arte. 595, en cuanto no se aboga por que se haya retenido voluntariamente esta parte. Civ. 1re,  12 juill. 1994:   Boletín. civ. I, no 254.  

_  10. La parte debe ser decisiva, en este sentido que hay una fuerte probabilidad que su conocimiento por el juez habría llevado éste a tomar una diferente decisión. Amiens,   2 juill. 1979: D. 1979. IR. 540; JCP 1980. IV. 232   Civ. 2e,  2 Oct 1985: JCP 1985. IV. 354.  

 

_  C.  FALSAS PARTES.

_  11. La falsa parte debe haber sido decisiva. Reja.  10 Dic 1980: Gas. Estaca. 1981. 1. Lado. 134.  

_  12. El reconocimiento de la falsedad se entiende por el consentimiento de la parte que hizo uso. Civ. 3e,  13 Dic 1989: D. 1990. IR. 19.

_  13. La destrucción en el extranjero de un juicio no puede asimilarse a una declaración judicial de guadaña. Civ. 1re,  12 Nov 1986: JCP 1987. IV. 29; Revolución. crit. DIP 1987. 750, tienen en cuenta a Kessedjian.  

_  14. La guadaña debe el ser establecida de antes del recurso en revisión y no puede ser objeto de un incidente de guadaña ante el juez de la revisión. Civ. 1re,  28 de mayo de 1980: Boletín. civ. I, no 161   Civ. 2e,  17 févr. 1983: Boletín. civ. II, no 41.    

IV /sobre la violación de los derechos de defensa,

denegación de las autoridades que debe obtenerse un abogado para depositar una declaración.

Partes presentadas que justifican los obstáculos a los derechos de defensa de todo el procedimiento de embargo delante de la sala de las subastas y ante del tribunal administrativo de Toulouse

 por lo que se refiere a la solicitud de expulsión de la parte contraria.

I/ El 27 de agosto de 2006 consulta de Sr. Presidente a la habitación de la subasta para prorrogar la audiencia a final quien se nombre un abogado para depositar una declaración.

II/ El 27 de agosto de 2006 consulta del SCP FRANCES y demás para hacer cesar el procedimiento de embargo para ausencia de derecho de defensa.

III/ El 27 de agosto de 2006 denuncia a Sr. Decano de los jueces de instrucción para introducción iirégulière y obstáculo a los derechos de la defensa.

IV/ El 4 de septiembre 2006 de consulta del Sr. Gilbert COUSTEAU el Presidente del T.G.I de Toulouse para plantear la dificultad de la obtención de un abogado y pide de ayuda jurisdiccional, permanecido sin respuesta.

V/ Solicitud el 13 de septiembre de 2006 de la asistencia para depositar una declaración a Maître APRIETA de ROCH abogado en Toulouse.

VI/ Denegación de Maître INVERNADERO de ROCH por carta el próximo 22 de septiembre de 2006 una declaración.

VII/ El 24 de septiembre 2006 de consulta de Sr. PASCAL Clemente Ministro de Justicia para dificultad en el procedimiento de embargo y obsatcles a los derechos de la defensa.

VIII/ El 24 de septiembre 2006 de consulta de Sr. DAVOST Fiscal General para dificultad en el procedimiento de embargo y para obsatcles a los derechos de la defensa.

IX/ 1 de octubre 2006 de consulta de Sr. LA Decano del Colegio de Abogados al orden de los abogados de Toulouse para el nombramiento de un abogado para depositar una declaración.

X/ Información de Sr. Presidente de la Habitación de las subastas de las dificultades de obtener a un abogado para depositar una a declaración y a el 11 de octubre de 2006.

XI/ Negativa de Sr. LA Decano del Colegio de Abogados a nombrar a un abogado para depositar una declaración en su carta del 25 de octubre de 2006.

XII/ Consulta de Sr. PAUL Michel con fecha del 17 de marzo de 2007 para hacer cesar el procedimiento ante el tribunal administrativo de Toulouse por falta de medio a la defensa de nuestros intereses.

XIII/ El 28 de abril 2007 de consulta de Sr. LA Decano del Colegio de Abogados para estar asistido por un abogado en el, procedimiento de expulsión y para la audiencia del 21 de mayo de 2007 ante el tribunal administrativo .

XIV/ El 28 de abril de 2007 consulta de Sra. Aude CARASSOU  para para informarlo de que deseé estar presente y asistido por un abogado y que en la configuración o me encontraba, sin defensa y medios que entienda lo que de derecho para que el pleito sea equitativa.

XV/ Fax de la Casa de paro de MONTAUBAN con fecha del 11 de mayo de 2007 que pide la presencia ante el tribunal en su audiencia del 21 de mayo de 2007.

XVI/ Denegación del orden de los abogados de Toulouse por carta el próximo 21 de mayo de 2007 la defensa mis de intérrêts ante el tribunal administrativo de Toulouse.

XII/ Consulta el 24 de mayo de 2007 de Maître LAÎC Abogada en Toulouse para tomar mi defensa.

XVIII/ Denegación  Maître LAÎC Abogada que deben intervenirse para la defensa de nuestros intereses por carta del 31 de mayo.

V /sobre la nulidad de la orden del 20 de octubre de 2003, caducidad de instancia,

 final no de recibir.

V/1/ ANTECEDENTES Y DEL PROCEDIMIENTO.

Las sociedades PAGOS NO, CETELEM, ATHENA DEPOSITA, prosiguieron el embargo de un edificio que pertenece el Sr. André LABORIE y la Sra. Suzette PÁGINAS su esposa, situado a Saint-Orens de Gameville (31.650), 2 rue de la Forge, según orden a tal efecto entregada al Sr. André LABORIE, el 22 de octubre de 1999 y publicada en la Conservación de las Hipotecas de Toulouse, volumen 99 S n°27, el 21 de diciembre de 1999.

Que se entregó el 24 de septiembre de 2002, una orden a efectos de embargo a Suzette PÁGINAS y en ausencia del Sr. LABORIE André, en violación de todas las normas de derecho.

Según declaración depositada el 4 de noviembre de 2002, los acreedores solicitan la prórroga de la orden del 22 de octubre de 1999 debido a los procedimientos en curso en cuanto al fondo del crédito.

Los esposos LABORIE apoyaron delante de la habitación de las subastas la nulidad del procedimiento de embargo; impugnaron también la existencia de los créditos, en particular, debido a los procedimientos de conflicto en curso así como a las denuncias penales presentadas contra los acreedores.

Por juicio antes de la declaración derecha del 28 de noviembre de 2002, el Tribunal invitó las partes a explicarse contradictoriamente sobre la aplicación de los artículos 674-688-715 del Código de procedimiento civil antiguo.

El Tribunal había constatado en efecto, por una parte que el pliego de condiciones no se había depositado en el plazo de 40 días de la publicación de la orden entregada al Sr. André LABORTE el 22 de octubre de 1999 efectuada el 21 de diciembre de 1999 y esto en infracción del artículo 688 del Código de procedimiento civil antiguo.

Además el Tribunal constató que no se justificaba de la publicación de la orden entregada el 24 de septiembre de 2002 a la Sra. Suzette PÁGINAS.

Después de reapertura de los debates, se constató la caducidad de la continuación sobre embargo adoptado a encuentro del Sr. André LABORIE y quien la adoptada contra la Sra. Suzette PÁGINAS no vale introducción de datos.

El 19 de diciembre de 2002, el Tribunal, resolviendo públicamente, en materia de incidente de embargo y en última instancia, constató la caducidad de la continuación sobre embargo adoptado por las Sociedades PAGO NO, CETELEM, ATHENA DEPOSITA al contra del Sr. André LABORIE según orden del 22 de octubre de 1999 publicada el 21 de diciembre de 1999 a la conservación de las hipotecas de Toulouse volumen 1999 S número 27.

El Tribunal pidió también la radiación del procedimiento de embargo, pedido el levante de la orden de introducción publicada en la conservación de las hipotecas de Toulouse el 21 de diciembre de 1999 y dice que a falta de publicación de la orden entregada a la Sra. LABORIE el 24 de septiembre de 2002, la Habitación de las Subastas no introducción de datos válidamente.

Por recurso presentado a la Secretaría el 11 de marzo de 2003, las sociedades CETELEM, ATHENA DEPOSITAN, PAGO NO S pidió por medio de su consejo, la reapertura de los debates a los motivos que el segundo original del 24 de septiembre de 2002 con mención de la publicidad se devolvió al abogado perseguidor el 23 de enero de 2003 como en realidad fe el sello postal y que para la reanudación de la introducción, y para evitar una negativa a publicar que necesariamente se opondrá durante los tres años de la publicación de la orden mencionada, procede al Juez de la Habitación de las Subastas constatar la caducidad del procedimiento iniciado al contra y pedir la radiación de esta publicación hecha en TOULOUSE (3eme oficina) con fecha del 2 de octubre de 2002, volumen 202 S n°14, pues, de lo contrario, ninguna otra continuación podrá reanudarse provechosamente durante un nuevo período de 3 años.

Que esta petición del 11 de marzo de 2003 es nula de pleno derecho se redactó por cuenta de estas tres sociedades cuya sociedad Athéna deposita que no tenía más existencia jurídica después  diciembre de 2000, borrada al registro del comercio y las sociedades.

Que habida cuenta de la sentencia dictada por el Tribunal de apelación de Toulouse con fecha del 16 de mayo de 2006, ésta confirma la inexistencia jurídica de la sociedad Athéna deposita desde diciembre de 2000 que implica la nulidad de todos los actos de procedimiento. (documento adjunto) cuyo poder en embargo del 9 de septiembre de 2002.

Que el juicio obtenido a esta petición del 11 de marzo de 2003 es sin valor.

Que estas tres sociedades CETELEM, NO, ATHENA depositan sucumben en  su acción para caducidad y se priva de entregar una nueva orden por un período de tiempo de tres años o sea hasta el 19 de diciembre de 2005.

Ahora bien, a pesar de esta caducidad, el 5 de septiembre de 2003, se entregó una nueva orden a efectos de embargo a petición de las sociedades CETELEM, ATHENA DEPOSITA y los SUS PAGOS NO que eligen domicilio en el gabinete de Maître MOVIDOS QUIEN.

El Sr. André LABORIE y la Sra. Suzette PÁGINAS asignaron ante el Juez de la Ejecución para levantar el final no de recibir y la nulidad de la orden a efectos de embargo basándose en la no existencia de la sociedad Athéna Banco y en el fondo de las solicitudes.

El Sr. y la Sra. LABORIE se vio rechazado sus solicitudes en conflicto, formaron llamada de la decisión.

Que el Tribunal de apelación hizo derecho a la nulidad de la orden del 5 de septiembre de 2003 por el paro del 16 de mayo 2006  para la no existencia de la sociedad Athéna Banco y de todos los actos correspondiente al procedimiento.

Que por la sentencia del tribunal de llamada de Toulouse con fecha del 16 de mayo de 2006, la sentencia del 19 de diciembre de 2002 dictada por la habitación de las subastas a fuerza ejecutoria que piden la caducidad del procedimiento de embargo en consecuencia de la caducidad entregar una nueva orden por un período de tiempo de tres años.

Si las actuaciones judiciales debían reanudarse, éstas no podían no reanudarse antes del 19 de diciembre 2005.

Que en consecuencia de la orden del 20 de octubre de 2003 no puede ser acaecida por parte de las sociedades CETELEM, NO, AGF, sobre todo teniendo en cuenta que la sociedad AGF al RCS indicado sobre la orden, esta sociedad no tiene más existencia jurídica desde el 13 de febrero 2003 borrada al registro del comercio y las empresas PARÍS.

Que la orden del 20 de octubre de 2003 es nula, y no puede publicarse en el registro de hipotecas.

Que en consecuencia de la habitación de las subastas irregularmente introducción de datos y que todos los actos posteriores al juicio del 19 de diciembre de 2002 son nulos automáticamente hasta el 19 de diciembre 2005.

Que el Sr. y la Sra. LABORIE impugnó la orden del 20 de octubre de 2003 por asignación de las partes ante el juez de la ejecución, o se vieron rechazado sus solicitudes fundadas.

Que el Sr. y la Sra. LABORIE por su consejo Maître APRIETA de ROCH Abogado depositó una declaración en conflicto de la forma del procedimiento y sobre el fondo de las solicitudes irregulares basadas en créditos cuyo juicio pretendidos no se significó nunca sobre el fundamento del artículo 503 del ncpc y en el plazo del artículo 478 del ncpc.

Se rechazó esta declaración regularmente depositada y se dictaban distintas decisiones incidentes tienen, tienen muy hecho el objeto de una llamada.

Que habida cuenta de estos conflictos por recursos formados por el Sr. y la Sra. LABORIE en el Tribunal de apelación, la habitación de las subastas representado por su Presidente en su audiencia del 27 de mayo de 2004, suspendió las actuaciones judiciales en embargo. (adjunto juicio del 27 de mayo de 2004)

Que desde el 19 de diciembre de 2002 y habida cuenta de la petición del 11 de marzo de 2003 manchado de nulidad por el final no de recibir de la sociedad Athéna deposita en su Acta Única a las tres sociedades, de la nulidad de la orden del 5 de septiembre de 2003 y estos actos contiguos que implican en consecuencia de la nulidad de la orden del 20 de octubre de 2003 y sus actos irregulares contiguos.

El consejo de estas tres sociedades no hicieron ningún acto posterior al 19 de diciembre de 2005 para hacer entregar una nueva orden a efectos de embargo y en un plazo de dos años sobre el fundamento del artículo 386 del ncpc, hay caducidad de instancia.

Que habida cuenta de todos estos elementos, la orden del 20 de octubre de 2003 no puede existir jurídicamente, por lo tanto no pueden publicarle, no puede procederle a los trámites requeridos estas irregularidades es sancionado por el artículo 715 del acpc.

 

Que el fraude se caracteriza en el procedimiento de embargo diligenciado por Maître MUSQUI por la cuenta de sus tres clientes.

· Que hay además caducidad de instancia sobre el fundamento del artículo 386 del ncpc.

Que Maître FRANCES Agissant por cuenta del Commerzbank no puede prevalerse de la orden irregular del 20 de octubre de 2003 para pedir la subrogación a las actuaciones judiciales a efectos de embargo y para para retirarse a a todas las obligaciones del procedimiento, a un nuevo pliego de condiciones y otros que lo obliga.

¡Que ésta que actuaba por la cuenta del Commerzbank, se sentía en el deber hacer entregar una orden a los finales de embargo y justificar de un crédito liquida determinado y exigible, lo que no hizo!! y de respetar el depósito de un cuaderno de las cargas, de la conminación de tener conocimiento y demás.

Que todos estos trámites son ausentes.

VI /sobre el final no de recibir, caducidad de instancia del Commerzbank en su procedimiento de subrogación.

INCOMPETANCE de la JURISDICCIÓN DE TOULOUSE por la sentencia del tribunal de casación vuelta el 4 de octubre de 2000

EN SU CONSULTA DE LA HABITACIÓN DE LAS GRITADAS.

CASACIÓN efecto Declinación de la competencia de la jurisdicción que resuelve.

LEGIFRANCE 22 novembre 2005 N° (adjunto)

Se priva al juez cuya decisión se rompe, por el efecto del paro de casación, de pleno derecho del asunto. Esta norma es de orden público y se observó su inobservancia debe de oficio por el juez.

El Commerzbank no es acreedor del Sr. y la Sra. LABORIE, estos últimos no son deudor: (adjunto estado contable):

SOBRE EL PRETENDIDAS CRÉDITO DEL COMMERZBANK

El Commerzbank no puede ser acreedor del Sr. y la Sra. LABORIE habida cuenta de los escritos siguientes y documentos adjuntos.

FINAL NO DE RECIBIR DEL COMMERZBANK

Caducidad de instancia a efectos de embargo artículo 386 del ncpc.

Fase N° I

El Sr. y la Sra. LABORIE se prosiguió delante de la habitación de las subastas en 1996 por el Commerzbank.

El Commerzbank no podía ser acreedor del Sr. y la Sra. LABORIE ver ficha de estado hipotecaria al registro de hipotecas, el capital debiendo ser reembolsado en 2012 por un seguro LOYD.

 

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Que el Commerzbank no es acreedor del Sr. y la Sra. LABORIE, adjunto del estado contable sobre las relaciones de cuenta proporcionadas después del paro del Tribunal de apelación de Toulouse el 16 de marzo de 1998.

El Sr. y la Sra. LABORIE no estaban informada que existía un acto notarial de asignación hipotecaria no firmado.

El Sr. LABORIE André tuvo solamente conocimiento de este acto notarial en un procedimiento de llamada en anulación del juicio de adjudicación del 21 de diciembre de 2006, mientras que se encarcelaba , dado que se manchó acto notarial no firmada de las partes en consecuencia de nulidad. “guadaña en escritura pública depositado a la Secretaría del T.G.I de Toulouse y denunciada a las partes”

Recordatorio del anterior procedimiento hecho por el Commerzbank:

El Commerzbank hizo proseguir en embargo en 1996 el de Sr. y la Sra. LABORIE delante de la habitación de las subastas

Que en 1996 el de Sr. y la Sra. LABORIE se representaba por un abogado que no había nada en materia de introducción de datos inmobiliaria, y aún el menos Sr. y la Sra. LABORIE.

Que se dictaron dos sentencias que condenaban al Sr. y la Sra. LABORIE mientras que la asignación hipotecaria era nula y que el capital debían ser reembolsadas por un seguro el LOYD en 2012 y no por Sr. y la Sra. LABORIE.

Estos dos juicios se han significado nunca para ponerlos en ejecución sobre el fundamento del artículo 503 del ncpc y en el plazo del artículo 478 del ncpc, estos juicios son no acaecidos. 

Fase N° II

Por declaración del 15 de mayo de 1997 el Sr. y la Sra. LABORIE señalaron llamada de estos dos juicios.

En consecuencia estos dos juicios no son ejecutorios, no se han significado nunca.

1- Juicio del 5 de septiembre de 1996.

2- Juicio del 13 de marzo de 1997.

Para conflictos no cortados, “un nuevo abogado intervino en el procedimiento de llamada Maître LAICA”.

El Tribunal de apelación el 16 de marzo de 1998 canceló el préstamo contra el Banco Commerzbank, paro del Tribunal de apelación ejecutorio y teniendo autoridad de la cosa juzgada. Para violación de las normas de orden público de acuerdo con la ley aplicable en el momento del contrato.

Fase III El Commerzbank presentó un recurso en casación.

Que se volvió una sentencia del tribunal de casación el 4 de octubre de 2000 contradictoriamente al solicitante del poder “el Commerzbank” y por defecto al contra de Sr. y la Sra. LABORIE, rompiendo el paro del 16 de marzo de 1998 y devolviendo el procedimiento sobre la jurisdicción de Burdeos.

· PS : Que este paro hace la observación siguiente, ningún procedimiento contradictorio, ausencia de abogado y denegación de la ayuda jurisdiccional. ” violación de los artículos 6; 6-1; 6-3; 13 de la CEDDH.

Que este paro es objeto a este día de “guadaña en escritura pública depositado a la Secretaría del T.G.I de Toulouse y denunciada a las partes”

La decisión es contraria a la aplicación de la ley en el momento del contrato, la nueva ley aplicada que debe irse de 1996 en su decisión  no es retroactiva al contrato efectuado en 1992.

Aunque la sentencia del tribunal de casación se inscribe en falsos intelectuales, registrado al T.G.I de Toulouse y denunciada a las partes a la instancia, Sr. LA Fiscal General y Sr. LA Primero Presidente prados el tribunal de casación. (adjunto parte al expediente)

Observaciones sobre la Jurisdicción de devolución. Inicio del plazo de consulta

El plazo de cuatro meses fijado por el artículo 1034 del Código de procedimiento civil es de orden público .

Comienza a correr a partir de la notificación por la Secretaría de la decisión de casación entre partes sin poder ser prolongada por el efecto de una segunda notificación, a la iniciativa del apelante, aunque esta notificación se produjo en el plazo abierto por la anterior (Caso. 2.o civ., 3 Abr 2003 : Juris-Data n° 2003-018470; Boletín. civ. 2003, II, n° 91).

Que el paro  era contradictorio para el solicitante : o sea el Commerzbank y que el plazo para actuar en el Tribunal de apelación de devolución sobre el fundamento del artículo 1034 era de 4 meses so pena de caducidad.

Que sentencia fue dictada por defecto contra Sr. y la Sra. LABORIE, que este paro para ponerlo en ejecución debía sobre el fundamento del artículo 503 del NCPC ser notificado por significado de alguacil sobre el fundamento del artículo 658 del NCPC a la solicitud del Commerzbank al Sr. y la Sra. LABORIE y en el plazo prescribe en el artículo 478 el ncpc.

Plazos para actuar del Commerzbank :

Las partes deben presentar al tribunal devolución en el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 1034 del nuevo código de procedimiento civil y en el de dos años previsto en el artículo 386 del mismo código so pena de caducidad de la instancia.

La sentencia vuelta contradictoriamente contra el commerzbank, este último se sentía en el deber presentar al tribunal devolución del sonido prononé, este cuál no hizo.

Que después de casación de un paro la instancia de llamada se continúa ante la jurisdicción de devolución que en el caso de un paro de casación pronunciado contradictoriamente, el plazo de caducidad pista a partir del paro y no de su significado.

Que esta sentencia del 4 de octubre de 2000 dictada por defecto contra el Sr. y la Sra. LABORIE debía ser significada por el Banco Commerzbank en el plazo de 4 meses y a más tardar en el plazo prescribe en su artículo 478 del ncpc y sobre el fundamento del artículo 503 del ncpc para ponerlo en ejecución para permitir al Sr. y la Sra. LABORIE el recurso al Tribunal de apelación de devolución.

Que el artículo 478 no es aplicable a una sentencia del tribunal de casación vuelto contradictoriamente pero aplicable a una sentencia vuelta por defecto, lo que es el caso en la especie al contra del Sr. y la Sra. LABORIE.

Por su falta, habida cuenta del artículo 478 del ncpc, el Commerzbank es sin valor en su ejecución de la sentencia del 4 de octubre vuelta por el tribunal de casación significado irregularmente el 5 de junio de 2001.

Que este paro del 4 de octubre de 2000 era contradictorio al solicitante del recurso “el Commerzbank”, y se sentía en el deber presentar también al tribunal devolución.

Plazo del artículo 1034 del nuevo código de procedimiento civil :

El tribunal de devolución debe ser agarrado antes de la expiración de un plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la sentencia de casación vuelta contradictoriamente hecha a la parte.

En los procedimientos con representación obligatoria, la notificación al abogado de la parte, si no hace correr el plazo, es al menos un preliminar necesario, apenas de nulidad de la notificación a la parte, y mención de la realización de esta formalidad debe llevarse en el acto de notificación destinado a la parte (artículo 678 del nuevo código de procedimiento civil).

El Sr. y la Sra. LABORIE tuvo un obstáculo que obtener a un abogado con cargo a la ayuda jurisdiccional ante el tribunal de casación violación a un recurso efectivo y a la ayuda jurisdiccional.

Que no hay en consecuencia de una notificación al abogado.

La notificación se hace a la petición de la parte más diligente y, en ese caso, el plazo corre también contra sí mismo.

Se juzgó no obstante, en la hipótesis donde la sentencia del Tribunal de casación se había notificado a algunas partes pero no otros, que el plazo de cuatro meses no había comenzado a correr a encuentro de la parte que había notificado el paro (Corn., 17 de diciembre 2003, recurso n° 00-22.414).

El Sr. y la Sra. LABORIE se privaron de tener conocimiento de la sentencia de casación del 4 de octubre de 2000 vuelta por defecto en el plazo de 4 meses de éste por la ausencia de significado a la solicitud del Commerzbank artículo 1034 del ncpc, por lo tanto no pudiendo presentar al tribunal devolución.

El Sr. y la Sra. LABORIE se privaron de tener conocimiento de la sentencia del 4 de octubre de 2000 en el plazo de 6 meses aplicable al commerzbank artículo 478 del ncpc para hacer valer la puesta en ejecución sobre el fundamento del artículo 503 del ncpc, este de rechef, no pudiendo presentar al tribunal devolución.

Sobre el significado irregular del 5 de junio de 2001.

Aunque esté fuera del plazo del artículo 478 del ncpc, este significado es contrario al artículo 1034 del ncpc.

Este significado irregular se ha puesto nunca en conocimiento del Sr. y la Sra. LABORIE y por los siguientes motivos:

Ninguna carta o aviso de paso no se dejó para informar del paso del ujier: artículo 658 del NCPC.

Artículo 658 del ncpc :  2. Cuando el ujier vuelve a poner copia de un acto en ayuntamiento, el depósito de un aviso de paso y el envío de una carta simple se exigen apenas de nulidad, así como la mención de estos trámites en el original del acto. Civ. 2e,  10 Dic 1975: Boletín. civ. II, no 265  26 Nov 1986: JCP 1987. IV. 43.  Incluso solución en el caso de un significado no a persona, pero a domicilio. COM.  14 Abr 1992:   Boletín. civ. IV, no 162. 

El Commerzbank no puede hacer valer en su ejecución una sentencia del tribunal de casación del 4 de octubre de 2000 que pone en entredicho la sentencia del 16 de marzo de 1998, el significado de este paro que era irregular sobre la forma, no se significó en la persona del Sr. y la Sra. LABORIE y como el precisa acto de ujier del 5 de junio de 2001 o se depositó pero el acto en ayuntamiento y en violación los textos, artículos 653 a 658 del NCPC.

La única obligación que pesa sobre el alguacil es hacer una tentativa de significado a persona volviéndose a su domicilio del destinatario: representarse al domicilio o presentarse en el lugar de trabajo ( CA Toulouse, 29 de junio 1994: Juris-Data N° 046293 ).

El alguacil no puede satisfacerse con una simple pre mención impresa que constata sino el significado a nadie había resultado imposible, sin llevar todas las operaciones de comprobaciones, con el fin de demostrar concretamente esta imposibilidad que debe resultar del propio acto (CA Aix en Provence, 19 siete 1990: Juris-data N°051896. - Cass.2ème  civ, 16 de junio de 1993: Boletín. civ.ll, N°213. - Ca Toulouse, 3 de abril .1995: Juris-Data N° 042629).

El alguacil debe aportar la prueba que el acto llegó bien a su destinatario.

El acta debe mencionar precisamente las diligencias realizadas por el alguacil para buscar al destinatario del acto (Civ. 2ème, 3 de noviembre de 1993, Boletín. civ. II. N°312, JCP, 1994, IV. 24).

El Sr. y la Sra. LABORIE se privó de recurrir al Tribunal de apelación de Burdeos para que se discuta los conflictos provocados en el Tribunal de apelación de Toulouse, sobre el fondo y la forma del procedimiento y el crédito misma del Commerzbank, la asignación hipotecaria, y la fianza por el seguro de vida la DEUTSCHE LLYOD.

Sobre el significado en ayuntamiento, las obligaciones del ujier, so pena de nulidad de los actos.

La jurisprudencia se muestra rigurosa por lo que se refiere a las diligencias al cual el alguacil debe para realizar un significado a persona.

Un significado sólo puede hacerse en ayuntamiento si ninguna de las personas contempladas en el artículo 655 del nouveua cifra de procedimiento civil no pudo o quiso recibir el acto ( Caso, 2ème civ, 19 Nov de 1998: Juris- Data N° 1998-004426).

Si nadie puede o quiere recibir la copia del acto y si resulta de las comprobaciones hechas por el alguacil quien el destinatario permanece bien a la dirección indicada, la copia debe volverse a poner en ayuntamiento (NCPP, arte. 656 ).

Las menciones que el alguacil indica sobre el acto relativas a las comprobaciones que efectúa, dan fe hasta inscripción de guadaña (CA Aix en Provence, 17 de junio de 1996: Juris-Data N° 045132)

La primera condición de validez de la notificación cursada “en ayuntamiento” .est pues la denegación o la imposibilidad, para las personas enumeradas por el artículo 655 del Nuevo Código de procedimiento civil, de recibir la copia del acto (CA apuestas, 7 noviembre de 1986: GAS. Estaca 1987,1, p.209, tiene en cuenta a M.Renard).

La segunda condición es la certeza que el destinatario del acto permanece bien a la dirección indicada en este acto. El alguacil debe efectuar todas las investigaciones útiles ( Caso. 2ème civ, 26 de junio de 1974 y demás….).

Los servicios del ayuntamiento no asumen la obligación de enviar el acto al destinatario: se les descargan deben solamente conservar la copia durante un plazo de tres meses, y a continuación (NCPC, artículo, al.4)

El significado a persona permite adquirir la certeza que el interesado tuvo conocimiento efectivo del acto, el alguacil volviéndole a poner la copia en manos propias. Constituye pues el método de significado de principio, que el párrafo 1 del artículo 654, del Nuevo Código de procedimiento civil hace obligatorio:  « la notificación debe cursarse a persona ». Sólo si resulta imposible que el alguacil puede intentar recurrir a otras modalidades  (NCPC, arte. 655, AL 1).

La única obligación que pesa sobre el alguacil es hacer una tentativa de significado a persona volviéndose a su domicilio del destinatario: representarse al domicilio o presentarse en el lugar de trabajo ( CA Toulouse, 29 de junio 1994: Juris-Data N° 046293 ).

El acta debe mencionar precisamente las diligencias realizadas por el alguacil para buscar al destinatario del acto (Civ. 2ème, 3 de noviembre de 1993, Boletín. civ. II. N°312, JCP, 1994, IV. 24).

El significado debe ser de toda evidencia regular en la forma; si el acto se cancela para alguna causa que sea el plazo no corre  (V. CA  París, 3 juill. 1980 : Gas. Estaca. 1980, 2, p. 698. - CA  1.o Burdeos, juill. 1982 : D. 1984, inf. rap. p. 238, OBS. P. Julien. - V. por eso Caso. 2.o civ., 17 févr. 1983 : Gas. Estaca. 1983, 1, lado. jurispr. p. 170, OBS. S. Guinchard. - Caso. 1re civ., 16 janv. 1985 : Boletín. civ. I, n° 24; JCP 1985GIV, 118).

La notificación:

Cuando la notificación es hecha por carta certificada con solicitud de dictamen de recepción,

 como es el caso más frecuente, el Tribunal de Casación considera que la notificación no se hace válidamente a nadie que si el destinatario firma el dictamen de recepción ( Cass.2ème civ.27 mayo de 1988: Bull.civ.ll, N°125; RTD civ.1988, p. 573).

Si la carta certificada no se entregó en mano consustancial al destinatario, y a falta de dictamen de recepción revestido de la firma del destinatario, la notificación es nula ( Caso. So., 4 de mayo de 1993: Bull.civ. lV, N° 124; D. 1993, inf.rap.p.133; JCP 1993, ED. G, IV, 1680; Gaz.Pal.1993, 2, pan.jurispr.p.284): no podría nunca valer significado “a domicilio” (Cass.3ème civ, 14 Dic .1994: Boletín. 1996.1, pan.jurispr.p.115).

El artículo 670 del Nuevo código de procedimiento civil precisa que la notificación se considera hecha a persona cuando el destinatario firma el dictamen de recepción.

La jurisprudencia se muestra muy rigurosa sobre la aplicación de este principio, y no duda en cancelar todo juicio vuelto tras una convocatoria notificada por la vía postal que se habría dado la vuelta con la mención “no reclamada”.

CONSECUENCIA DE LA NOTIFICACIÓN

Arte. 478. del NCPC - La sentencia dictada por defecto o el juicio únicamente muy conocido contradictorio al motivo que es susceptible de llamada es sines valor si no se notificó en los seis meses de su fecha.

A falta de notificación, toda medida de ejecución es nula, que se trate de una introducción atribución ......  (CA París, 8.o CH., 5 juill. 1995 : Juris-Data n° 022189) o de un procedimiento de pago directo  (CA  Ruán, 1re CH., 5 févr. 1992 : Juris-Data n° 041309).

Con arreglo al artículo 478 del Nuevo Código de procedimiento civil, la sentencia dictada por defecto o el juicio únicamente muy conocido contradictorio al motivo que es susceptible de llamada  (Caso. 2.o civ., 1 de junio de 1988: Boletín. civ. I, n° 133; D. 1989, somm. p. 180, OBS. P. Julien) o sea declarado sin valor si no se notificó en los seis meses de su fecha (Sr. Sevestre-Régnier, Algunas decisiones sobre los juicios no acaecidos: Boletín. CH. Reconocidos, 1991, n° 118, p. 46).

Así pues, el defecto de notificación de la decisión al ganador en este plazo priva de la posibilidad de llevarlo a cabo (N. Fricero, la caducidad en derecho judicial privado, tesis Niza 1979, p. 449 s., n° 343 s.).

Que este significado irregular causó bien quejas a los derechos de la defensa del Sr. y la Sra. LABORIE, no tiene permitió a estos últimos tener conocimiento del acto de  4 de octubre de 2000 vuelto por el tribunal de casación y sobre el fundamento del artículo 1034 privados de presentar al Tribunal de apelación devolución y para hacer hacer valer:

De la irregularidad del juicio sobre la forma y sobre el fondo de los créditos pedidos por el Commerzbank.

Para levantar el fraude por una asignación hipotecaria manchada de nulidad.

Para para levantar que el capital que debe reembolsarse en 2012 por un seguro que nunca no hay caducidad de ésta  o el LOYD.

Para violación de la ley 1979 que protege el consumidor.

Que habida cuenta de la violación del artículo 658 del NCPC él hay nulidad del significado.

Que el paro del 4 de octubre de 2000 a falta de su aplicación del artículo 503 del NCPC, éste no puede ponerse en ejecución fuera del plazo del artículo 478 del ncpc, él es sin valor.

Que por lo tanto la sentencia del tribunal de llamada tiene siempre autoridad de carácter definitivo de una sentencia por la ausencia de poner en ejecución la sentencia del 4 de octubre de 2000 por la violación del artículo 503 del ncpc puesto en ejecución no conforme en su artículo 658 del ncpc “de orden público ”.

Por el hecho de la falta voluntaria del Commerzbank de presentar en los 4 meses al tribunal devolución y por la violación del artículo 503 del NCPC no puede pretenderse de los dos juicios “que llamada” delante de la habitación de las subastas cuyo fondo y forma siempre no se corta en el Tribunal de apelación.

El Sr. y la Sra. LABORIE no son responsable de la falta del Commerzbank no haber realizado ninguna diligencia en los dos años;  de este simple hecho hay caducidad de instancia sobre el fundamento del artículo 386 del NCPC a las actuaciones judiciales de embargo .

Que el Commerzbank tenía la posibilidad de presentar al Tribunal de apelación devolución, que por su falta es responsable de la condición del procedimiento, caducidad de instancia sobre el fundamento del artículo 386 del ncpc.

El Commerzbank no diligenció ningún acto durante dos años de la sentencia dictada con fecha del 4 de octubre de 2000.

El Commerzbank ha supuesto un obstáculo al Sr. y la Sra. LABORIE por la ausencia de significado regular en el plazo de cuatro meses para que estos últimos presenten al tribunal devolución.

Que sentencia de casación dictada por defecto, no significado por el Commerzbank en los plazos legales al Sr. y la Sra. LABORIE, devolviendo sobre la jurisdicción de devolución, priva este último de resolver, lo que causa una queja importante al Sr. y la Sra. LABORIE en sus derechos de defensa.

Sobre todo teniendo en cuenta que desde los dos juicios cuya llamada en 1997, el Commerzbank no efectuó ningún acto de continuación para hacer valer cualquier crédito líquido determinado y exigible, dado que se manchó el afecto hipotecario de nulidad.

Los dos juicios cuya llamada no se significó siempre al Sr. y la Sra. LABORIE, reconocido en el paro del Tribunal de apelación de Toulouse con fecha del 16 de marzo de 1998, por lo tanto no ejecutorio y sines valor sobre el fundamento de los artículos 478; 503 del ncpc.

Que en consecuencia del Commerzbank que sucumbe por su falta jurídica no puede prevalerse de cualquier título de crédito válido, determinada y exigible.

Sobre el fundamento del artículo 388 del ncpc, el Sr. y la Sra. LABORIE se fundan de pedir la caducidad de actuaciones judiciales al final de embargo en el procedimiento del que fueron objeto durante la detención del Sr. LABORIE privado de todos los recursos defensivos , violación del artículo 4; 16 del ncpc y el artículo 6-1 de la CEDDH.

Que por este procedimiento viciado sobre el fondo y la forma del procedimiento, el fraude de ésta debe retenerse y el Commerzbank debe denegarse en todas sus solicitudes infundadas y basadas en ningún título ejecutorio válido y en ningún crédito liquida determinado y exigible.

El Commerzbank no podía obtener cualquier juicio de subrogación con fecha del 29 de junio de 2006,  vuelto y obtenido en violación de todas las normas de derecho, por guadaña y uso de guadaña aprovechando la detención arbitraria de Sr. LABORIE André para obtener del tribunal decisiones favorables, Sr. LABORIE André privado de abogado, la ayuda jurisdiccional, renta y sus recursos defensivos y la Sra. LABORIE en su desesperación sola, violación del artículo 4; 16 del ncpc y el artículo 6-1 de la CEDDH.

TÍTULO EJECUTORIO: jurisprudencia PUBLICA NOTARIAL.

Del mismo modo, un acto notarial que menciona un préstamo con hipoteca convencional no constata un crédito líquido y exigible; el agarrando no justifica pues de un título ejecutorio (CA Douai, 9 Nov .1995: Juris- Data N° 051309. Juzgado también que la simple fotocopia del acto de lista notarial no puede representar el título ejecutorio exigido (CA Versaille, 1Er CH, 13 de septiembre de 1996: Juris- Data N° 043643). (documento adjunto)

I/a) sobre la ausencia de una escritura pública del COMMERZBANK

El Commerzbank se prevale de una asignación hipotecaria del 2 de marzo de 1992 para hacer valer de un crédito al contra del Sr. y la Sra. LABORIE, este acto se inscribe hasta ahora en guadaña en escrituras públicas  por nuestra parte, acto llevado con nuestro conocimiento solamente en 2007 y en un procedimiento ante el tribunal de llamada de Toulouse. (Documento ci adjunto  ).

Que esta escritura pública se firma no por el Sr. y la Sra. LABORIE y aunque se hace mención que se dio una adquisición a un mandatario, ésta no se produce al propio acto él mismo para comprobar su contenido y sobre todo teniendo en cuenta que no se ha producido nunca de proyecto de asignación hipotecario firmado del Sr. y la Sra. LABORIE.

En consecuencia : sobre la nulidad del acto notarial, tiene como efecto  retirarle el carácter auténtico y ejecutorio.

I/a) 1/sobre la ausencia de un crédito líquido determinada es exigibles del COMMERZBANK

Por sentencia del 16 de marzo de 1998 el tribunal de llamada de Toulouse canceló el préstamo contraído entre los esposos LABORIE y el Commerzbank según oferta con fecha del 16 de enero de 1992 y para violación de las normas de órdenes públicos, cancelando el procedimiento de venta sobre embargo . (documento ci adjunto N° 2)

I/ a) 2 sobre el reembolso del capital prestado al commerzbank.

Bien que la escritura hipotecaria esté manchada de nulidad, éste indica que aunque el capital debe reembolsarse en una única vez, por medio de los fondos procedente de la capitalización de un seguro de vida suscrito ante el DEUTSCHE LLYOD, duración del préstamo 20 años, lo que representa en el año 2012.

El capital prestado estaba de la suma de 647.357 francos o sea 98.688 euros (documento adjunto).

La suma pagada a los esposos LABORIE por el Commerzbank  estaba de la suma de 590.000 francos, o sea 89944 euros. (documento ci adjunto  ).

Nunca sólo hay caducidad de pago de prima producida por el Commerzbank gerente de nuestra cuenta bancaria y en favor de el DEUTSCHE LLYOD, el importe de la prima de seguro siendo de 549 DMES (que precisaban el DM era de 3.40 franco) o sea en franco la suma de 1866 francos, o sea hasta ahora 284.47 euros.

El Commerzbank estaba en posesión de la suma alrededor de 405.824 francos o sea la suma de 61867.47 euros en la fecha  de la sentencia dictada por el Tribunal de apelación de Toulouse el 16 de marzo de 1998 para garantizar el pago de las primas al DEUTSCHE LLYOD sumas pagadas por Sr. y la Sra. LABORIE. ( documentos ci adjuntos relaciones de cuenta ).

El Commerzbank que garantizaba la gestión de nuestra cuenta bancaria abierta en sus libros tenía suficiente y hasta la fecha la suma necesaria para garantizar la prima que debe pagarse a la a seguro de vida DEUTSCHE LLYOD y para 217 vencimientos mensuales cuya primera era el 31 de marzo de 1992. , lo que representa por un período de tiempo de 18 años.

Cálculo del número de vencimientos : 61867, 47 euros/284,47 euros = 217,17 vencimientos.

O: del 31 de marzo de 1992 + 18 años = hasta en el año 2010.

El Commerzbank es forclose en su acción contra el Sr. y la Sra. LABORIE que no es deudor hasta ahora del Commerzbank y hasta en 2012 o el capital debe ser reembolsado en su totalidad por el seguro de vida DEUTSCHE LLYOD.

ESTADO CONTABLE PRESENTADO POR:

Sr. y la Sra. LABORIE que es más bien acreedor de

EL COMMERZBANK

DESBLOQUEO LISTO: 590.000 fr

BON++++

ESTADO CONTABLE de las SUMAS DEBIDAS POR el COMMERZBANK a Sr. y la Sra. LABORIE a raíz de la anulación del préstamo por el Tribunal de apelación de Toulouse con fecha del 16 de marzo de 1998 para violación de la ley del 13 de julio de 1979 “De orden público ”

ZONA TIENE: Sumas ingresadas en la cuenta del Sr. y la Sra. LABORIE al Commerzbank: O por transferencia bancaria

O sea por exacción sobre una cuenta francesa

O por cheque bancario

A

B

C

D

E

F

Sumas pagadas en franco sobre la cuenta

Fecha

Importe acreedor

Interés 8.4% año

O: 0.70% mensual

Importe total

Vuelta sin pagar

6933.41

31/03/92

6.933,41

30/04/92

48.53

6.981,94

6903.03

30/04/92

13.884,97

30/05/92

97.19

13.982,16

6863.7

29/05/92

20.845,86

30/06/92

145.92

20.991,78

6875.22

30/06/92

27.867,00

30/07/92

195.06

28.062,06

6875.22

30/07/92

34.937,28

30/08/92

244.56

35.181,84

6891.41

03/08/92

42.073,25

30/09/92

294.51

42.367,76

6936.94

30/08/92

49.304,47

30/10/92

345.36

49.649,83

6964.07

30/09/92

56.613,9

30/11/92

396.29

57.010,19

6949.88

30/10/92

63.960,07

30/12/92

447.72

64.407,79

6893.73

02/12/92

71.301,52

30/01/93

499.11

71.800,63

6994.99

28/12/92

78.795,62

30/02/93

551.56

79.347,18

6933.41

30/01/93

86.280,59

30/03/93

603.96

86.884,55

6942.82

26/02/93

93.827,37

30/04/93

656.79

94.484,16

6933.41

29/03/93

101.417, 57

30/05/93

709.92

102.127, 49

6917.02

04/05/93

109.044, 51

30/06/93

763.31

109.807, 82

6900.7

02/06/93

116.708, 52

30/07/93

816.95

117.525, 47

6898.38

06/07/93

124.423, 85

30/08/93

870.96

125.294, 81

6945.17

04/08/93

132.239, 98

 

Page 80

 

 

30/09/93

925.67

133.165, 65

7128.94

01/09/93

140.294, 59

30/10/93

982.06

141.276, 65

6945.17

08/09/93

148.221, 17

30/11/93

1037.54

149.258, 71

7146.36

30/09/93

156.405, 07

30/12/93

1094.83

157.499, 90

4737.73

28/09/93

162.237, 63

30/01/94

1135.66

163.373, 29

7146.36

18/10/93

170.519, 65

30/02/94

1193.63

171.713, 28

6644.65

02/11/93

178.357, 93

30/03/94

1248.5

179.606, 43

7146.36

23/11/93

186.752, 79

30/04/94

1307.26

188.060, 05

7146.36

23/11/93

195.206, 41

30/05/94

1366.44

196.572, 85

6701.94

23/11/93

203.274, 79

30/06/94

1422.92

204.697, 71

7104.2

30/11/93

211.801, 91

30/07/94

1482.61

213.284, 52

6736.9

03/12/93

220.021, 42

30/08/94

1540.14

221.561, 56

7104.2

16/12/93

228.665, 76

30/09/94

1600.66

230.266, 42

6830.6

03/01/94

237.097, 02

30/10/94

1659.67

238.756, 69

7004.67

02/02/94

245.761, 36

30/11/94

1720.32

247.481, 68

6844.64

22/02/94

254.326, 32

30/12/94

1780.28

256.106, 60

7004.67

01/03/94

263.111, 27

30/01/95

1841.77

264.953, 04

7045.36

25/03/94

271.998,4

30/02/95

1903.98

273.902, 38

7045.36

08/04/94

280.947, 74

30/03/95

1966.63

282.914, 37

7069.52

27/04/94

289.983, 89

30/04/95

2029.88

292.013, 77

7069.52

19/05/94

299.083, 29

30/06/95

2093.58

301.176, 87

7064.07

30/05/94

308.240, 94

7059.84

30/06/94

315.300, 78

12/07/94

308.240, 94

-7064.67

14/07/94

301.176, 87

-7059.84

30/07/95

2108.23

303.285, 10

7052.59

30/07/94

310.337, 69

30/08/95

2172.36

312.510, 05

29544.64

08/08/94

342.054, 69

30/09/95

2394.38

344.449, 07

09/08/94

337.396, 48

337.396, 48

-7052.59

7064.67

30/08/94

344.461, 15

344.461, 15

19/09/94

337.396, 48

337.396, 48

-7064.67

16/09/94

330.391, 81

330.391, 81

-7004.67

7042.95

30/09/94

337.434, 76

337.434, 76

14/10/94

330.391, 81

330.391, 81

-7042.95

7067.1

26/10/94

337.458, 91

337.458, 91

7084.09

02/12/94

344.543, 00

344.543, 00

20/12/94

337.458, 91

337.458, 91

-7084.09

7084.09

30/12/94

344.543, 00

344.543, 00

17/01/95

337.458, 91

337.458, 91

-7084.09

7106.07

31/01/95

344.564, 98

344.564, 98

22/02/95

337.458, 91

337.458, 91

-7106.07

7150.43

06/03/95

344.609, 34

344.609, 34

7261.26

28/03/95

351.870, 60

351.870, 60

31/03/95

344.720, 17

344.720, 17

-7150.43

13/04/95

337.458, 91

337.458, 91

-7261.26

7268.17

28/04/95

344.727, 08

344.727, 08

12/05/95

337.458, 91

337.458, 91

-7268.17

7367.67

31/05/95

344.826, 58

344.826, 58

19/06/95

337.458, 91

337.458, 91

-7367.67

7223.09

29/06/95

344.682, 00

344.682, 00

21/07/95

337.458, 91

337.458, 91

-7223.09

7162.86

31/07/95

344.621, 77

344.621, 77

11/08/95

337.458, 91

337.458, 91

-7162.86

7064.67

30/08/95

344.523, 58

344.523, 58

19/09/95

337.458, 91

337.458, 91

-7064.67

22/11/95

330.391.81

330.391.81

-7067.10

Suma Total reembolsada o sea la suma de 330.391, 81 francos

con fecha del 22 de noviembre de 1995

El 16 de marzo de 1998 el Tribunal de apelación canceló el procedimiento de embargo en virtud de la anulación del préstamo y para violación de la ley del 13 de julio de 1979, (paro que tiene fuerza de carácter definitivo de una sentencia), “ejecutorio”

Capital a disposición del Commerzbank y a la propiedad de Sr. y la Sra. LABORIE con fecha del 22 de noviembre de 1995. o sea la suma de 330.391, 81 a aumentar de un tipo anual de 8.50 % el año,

El Commerzbank que es perdedora por la anulación del préstamo.

FECHA: años: A:

CAPITAL

Intereses por 8,50% por año

Saldo acreedor

22/12/1996

330.391, 81

28.083,3

358.475, 11

22/12/1997

358.475, 11

30.470,38

388.945, 49

22/12/1998

388.945, 49

33.060,36

422.005, 85

22/12/1999

422.005, 85

35.870,49

457.876, 34

22/12/2000

457.876, 34

38.919,48

496.795, 82

22/12/2001

496.795, 82

42.227,64

539.023, 46

22/12/2002

539.023, 46

45.816,99

584.840, 45

22/12/2003

584.840, 45

49.711,43

634.551, 88

22/12/2004

634.551, 88

53.936,90

688.488, 78

22/12/2005

688.488, 78

58.521,54

747.010, 32

22/12/2006

747.010, 32

63.495,87

810.506, 19

22/12/2007

810.506, 19

68.893,02

879.399, 21

22/12/2008

879.399, 21

74.748,93

954.148, 14

Que al día de l adjudicación del 21 de diciembre 2006, el Sr. y la Sra. LABORIE eran acreedor al Commerzbank de la suma de: 810.506, 19 francos y por una suma debida de 590.000 franco, Importe del préstamo liberado.

El Commerzbank debe con fecha de 22 /12/2008 a Sr. y la Sra. LABORIE

La suma de:

954.148.14 francos - 590.000 francos = 364.148 francos, o sea la suma por 50.364, 61 euros

El Banco COMMERZBANK no puede ser acreedor del Sr. y la Sra. LABORIE para iniciar un procedimiento de embargo a su contra y hacer vender su propiedad en su audiencia de adjudicación del 21 de diciembre de 2006.

El paro del Tribunal de apelación que tenía carácter definitivo de una sentencia era ejecutorio, el Commerzbank siendo en posesión en la fecha del paro de la suma de 330.391, 81 francos o sea la suma por 50.364, 61 euros en favor de el Sr. y la Sra. LABORIE, se sentía en el deber establecer las cuentas entre las partes.

El Commerzbank no realizó ningún acto que debe regularizarse la entrega existente de las partes.

El Commerzbank no realizó ningún acto para seguir conservando el seguro de vida LLOYD que reembolsaba el capital en una única vez o sea en 2012 que perjudicaba al Sr. y la Sra. LABORIE y bajo la única responsabilidad del Commerzbank.

Que el Commerzbank aprovechó hasta la fecha de las sumas pagadas o sea “ver ficha contable la suma de 400.000 franco o sea 60.975, 61 euros” en la fecha del paro del Tribunal de apelación y muy en sabiendo que el capital debe ser reembolsado por el LLOYD en una única vez en 2012.

Que el seguro LLOYD administrado por el Commerzbank es dos elementos independientes.

Que los intereses sobre el capital son cancelados por la nulidad del préstamo con fecha del 16 de marzo de 1998, sentencia dictada por el Tribunal de apelación de Toulouse.

Que por la sentencia del Tribunal de llamada del 16 de marzo de 1996, los intereses pagados a tuercen están al crédito del Sr. y la Sra. LABORIE.

Que estas sumas son generadoras de intereses como arriba “ en su cuadro recapitulativo”.

La asignación hipotecaria del 2 de marzo de 1992 del Commerzbank por el paro del Tribunal de apelación del 16 de marzo de 1998 es sin valor y debía ser borrada por el Commerzbank a la conservación de las hipotecas de Toulouse.

La asignación hipotecaria del 2 de marzo de 1992 del Commerzbank (inscripción de falso intelectual depositado a la Secretaría del T.G.I de Toulouse y denunciado a las partes)

El Commerzbank no realizó ningún acto jurídico para hacer suspender la ejecución del paro del Tribunal de apelación del 16 de marzo de 1998 delante el Sr. LA Primero el Presidente del Tribunal de apelación.

El recurso en casación a la solicitud del Commerzbank no es suspensivo del paro del Tribunal de apelación de Toulouse del 16 de marzo de 1998.

El Commerzbank no realizó ninguna diligencia en los dos años para producir cualquier crédito deducidas las sumas ya pagadas por el Sr. y la Sra. LABORIE “ Caducidad”, caducidad de instancia artículo 386 del ncpc.

El Commerzbank  nunca no ha hecho significar los dos juicios de primera instancia cuyos se denegó en el Tribunal de apelación en su procedimiento de embargo y que pedía la nulidad del préstamo y la entrega en estas condiciones inicial de las partes, ausencia de significado de estos dos juicios en los seis meses artículo 478 del ncpc reconocido en la sentencia del tribunal del 16 de marzo de 1998 y sin que se lleve ningún conflicto por el Commerzbank ante una jurisdicción competente.

En ausencia de significado sobre el fundamento del artículo 478 del ncpc en el plazo de seis meses, los dos juicios son sines valor en su ejecución.

Que de todos estos hechos el Commerzbank no tiene ningún fundamento jurídico para pedir cualquier derecho al contra del Sr. y la Sra. LABORIE, aún menos de iniciar un procedimiento de embargo sin un título de crédito liquida determinado y exigible.

Que el Commerzbank no puede hacer valer una sentencia del tribunal de casación del 4 de octubre de 2000.

I/en su contenido: guadaña intelectual

II/en sus diligencias del Commerzbank

Que el Commerzbank no puede hacer valer una asignación auténtica del 2 de marzo de 1992.

I/en su contenido: guadaña intelectual.

II/ En su forma :

SOBRE   La ACCIÓN REALIZADA POR el COMMERZBANK

El Commerzbank, no teniendo ningún acto de asignación hipotecario válido.

El pretendido a su acción se mancha de nulidad para guadaña en escritura pública.

El Commerzbank que no tiene ningún crédito liquida determinada y exigible, debía haber decaído de sus solicitudes delante de la habitación de las subastas y debe hasta ahora haber decaído ante el juez a los órdenes.

El Tribunal de apelación de Toulouse canceló el préstamo el Commerzbank por paro del 16 de marzo de 1998 y para violación obvia de la ley del 13 de julio de 1979. “de orden público”

El Commerzbank no tenía ninguna habilitación para hacer préstamos en el territorio francés. (de orden público)

La sentencia del tribunal de casación está sin objeto ya que este último tiene nunca  significado a la persona de Sr. y la Sra. LABORIE y como lo certifica la acta del ujier, caducidad de instancia sobre el fundamento del artículo 386 del ncpc

Una duda existe sobre esta sentencia del tribunal de casación ya que a en vista  violaciones obvias de la ley del 13 de julio de 1979, deben también implicar la nulidad del contrato de prê.

Razón de la inscripción en falso intelectual de la sentencia del 4 de septiembre de 2000 vuelta por el tribunal de casación.

Adjunto, sentencia del tribunal de casación del 20 de julio 1994.

El Tribunal de apelación, cuyo paro se rompió, tenía:

Negado aplicar cualquier sanción relativa a la caducidad del derecho a los intereses indicando que las ofertas de préstamo implicaban un cuadro defectuoso el importe de los vencimientos convenidos para cada uno de los años de reembolso así como el importe total de los préstamos, el tipo de interés anual, el número total de los vencimientos y el coste total real del crédito ofrecido con la precisión que el cuadro de amortización se había proporcionado con la realización del préstamo;

También, por una razón de principio, descartado la solicitud de nulidad del préstamo indicando que la ley de 13 de julio de 1979 preveía una sanción específica y exclusiva que es la caducidad facultativa total o parcial del derecho a los intereses.

Sobre estos dos puntos, la casación se produjo.

En primer lugar, el tribunal de casación juzga que el calendario de las amortizaciones debe adjuntarse a la oferta previa y debe precisar para cada vencimiento la parte de la amortización del capital con relación a la que cubre los intereses.

Del jefe de la violación de esta sola disposición, el Tribunal de Casación pronunció la nulidad del contrato de préstamo que indicaba que el nombre respeto de las disposiciones de orden público de la ley del 13 de julio de 1979 debe ser sancionado no solamente por la caducidad del derecho a los intereses pero aún por la nulidad del contrato de préstamo.

Por esta sentencia, el Tribunal de Casación sienta explícitamente el principio de la coexistencia de las dos sanciones.

Así pues, el Tribunal de Casación parece haberse dedicado a la carta del texto que dispone que el prestamista “podrá” haber decaído del derecho a los intereses.

Esta disposición se interpretaba hasta ahora como el reconocimiento del poder del juez de aplicarse o no la sanción según la gravedad del incumplimiento constatado pero pasa a ser ahora, según la interpretación que dio por el Tribunal de Casación, una opción ofrecida en favor de la nulidad..

Que en consecuencia por las pruebas arriba aportadas y las distintas relaciones de cuentas adjuntadas al procedimiento de revisión, partes al conocimiento del commerzbank y Maître Frances, ésta no puede negarlos.

Que en consecuencia ésta actúa délictueusement habida cuenta de sus solicitudes infundadas y cuyo importe prestado debe reembolsarse solamente en 2012 por un seguro el LLOYD del que este último no ha formado nunca la caducidad del contrato en la medida que las sumas asignadas al commerzbank permitían liquidar los vencimientos.

El commerzbank habida cuenta del acto notarial no es acreedor de un qulconque crédito hacia el Sr. y la Sra. LABORIE.

SOBRE EL  JUICIO de SUBROGACIÓN del 29 de junio  2006

INSCRIPCIÓN DE FALSO INTELECTUAL

El Commerzbank en el Tribunal de apelación y delante de la habitación de las subastas alegó que había obtenido un juicio de subrogación regular y cuál era acreedor del Sr. y la Sra. LABORIE para proseguir el embargo entonces lo que no es el caso.

Ahora bien después de numerosas investigaciones, se demostrará que este juicio se mancha de nulidad tanto sobre el fondo que sobre la forma.

Una inscripción de guadaña se depositó el 8 de julio de 2008 a la Secretaría del tribunal administrativo Gran Toulouse, denunciada a las partes y denunciada al Sr. LA Fiscal de la República CRIADO Michel por acto de alguacil y denuncia recrutada a la Secretaría del Tribunal de Grande Instancia de Toulouse el 5 de agosto 2008.

Y por los siguientes motivos:

MEDIOS ALEGADA PARA ESTABLECER LA GUADAÑA

Caracterizando el fraude del embargo.

Recuérdese:

El falso intelectual implica ninguna falsificación material a posteriori del acto, ninguna intervención sobre el instrumentum. Consiste para el redactor de la escritura pública, que es necesariamente un funcionario público, a enunciar hechos o a informar de declaraciones inexactas.

Las escrituras públicas : Actos de notario, de ujier de justicia, de funcionario del estado civil, de juez, del Secretario.

Arte. 457.du NCPC - El juicio al valor probatorio de una escritura pública.

Las menciones llevadas por el juez en su decisión al tema de las declaraciones de las partes que él mismo recogió y cuya constancia dejó da fe hasta inscripción de guadaña (Caso. reja., 20 Abr 1950 : D. 1951, somm. p. 64 ; S. 1951, 1, 93; RTD civ. 1951, p. 429, OBS. P. Raynaud. - Para el dado acto de un consentimiento judicial,  CA 1.o Amiens, juill. 1991 : Juris-Data n° 043760).

Sobre la gravedad falso del intelectual:

Art.441-4. del código penal - Se castiga al falso empleado en una escritura pública o auténtica o en un registro pedido por la autoridad pública de diez años de encarcelamiento y de 150 000 € de multa.

El uso de la guadaña mencionado al párrafo que precede se castiga de los mismos dolores.

Los dolores se elevan a quince años de reclusión criminal y a 225 000 € de multa cuando la guadaña o el uso de guadaña es cometida por una persona depositaria de la autoridad pública o responsable de una misión de servicio público que actúa en el ejercicio de sus funciones o su misión.

Admisibilidad:

Si el hecho puede incriminarse penalmente, pero aún no dio lugar a actuaciones judiciales, el juez civil puede recibir la demanda en inscripción de guadaña y puede pronunciar sobre esta demanda ( Caso. req., 5 de marzo de 1867: DP 1868, 1, p. 70).

MEDIOS EN DERECHO Y EN REALIDAD

El Sr. CAVE dictó una sentencia de subrogación el 29 de junio de 2006 en audiencia pública en favor de el Commerzbank que no podía ser acreedora y que se refería a una subrogación en embargo , sentencia dictada en violación de los artículos 14; 15 ; 16 del NCPC, Sr. y la Sra. LABORIE no sagaces del procedimiento hecho a su contra contrario a un pleito equitativo según lo dispuesto en el artículo 6 de la CEDDH, no pudiendo por lo tanto respetar cualquier debate, ocultando por la ausencia de defensa, actos falsos.

El Sr. CAVE sabía y era consciente de que la habitación de las subastas no podía ser agarrada regularmente por el orden del 20 de octubre de 2003, estaba en posesión de todas las partes del procedimiento por el pliego de condiciones depositado a la Secretaría de la habitación de las subastas, precisando que no se ha comunicado nunca al Sr. y la Sra. LABORIE como la ley lo impone.

La redacción del juicio es un falso intelectual en toda su redacción.

El Sr. Cave sabía que no podía ser entregado por el Commerzbank una conminación que debe seguirse las actuaciones judiciales a las sociedades CETELEM, ATHENA y NO por un Acta Única.

El Sr. CAVE sabía que no podían efectuarle una denuncia regular de estos tres bancos al Commerzbank por un Acta Única sabiendo que la sociedad ATHENA no tenía más existencia jurídica desde diciembre de 1999.

El Sr. CAVE había tenido bien conocimiento de sentencia del 16 de mayo de 2006 dictada por el Tribunal de apelación de Toulouse que cancelaba la orden del 5 de septiembre de 2003 y sus efectos. » “poder en embargo del 9 de septiembre de 2002”

El Sr. CAVE reconoce que la continuación de las actuaciones judiciales en embargo es por supuesto el fundamento de orden del 20 de octubre de 2003, para Sr. CAVE regularmente publicado el 31 de octubre de 2003 y aún para Sr. CAVE el Sr. no ha impugnado a que nunca y la Sra. LABORIE.

Se establece al falso intelectual bien en el juicio que a vuelto Sr. CAVE el 29 de junio de 2003

Los perjuicios son muy importantes, el Sr. y la Sra. LABORIE se encontró desnudada de su propiedad, expulsado de su residencia principal y sin domicilio fija a ir del 27 de marzo de 2008; consecuencias del juicio del 29 de junio de 2006 discutido por el Sr. CAVE Michel este último al utilizar de guadaña y uso de guadaña y al ocultar publica guadaña para hacer derecho al Commerzbank que no puede tener ningún derecho para hacernos vender nuestra residencia principal.

Hasta ahora y a raíz de las consecuencias de Sr. CAVES Michel juez de la ejecución al Tribunal administrativo Gran Toulouse, abrasivo de guadaña y uso de guadaña y ocultándolos por estos escritos en el juicio del 29 de junio de 2006, su argumentación contraria a la realidad de los actos que existen constituyen por sus términos un falso intelectual, guadaña en escritura pública.

Que todos los actos posteriores que se derivan del juicio del 29 de junio de 2006 son nulos en consecuencia automáticamente.

PARA MÁS EXPLICACIÓN del FRAUDE.

La ORDEN del 20 de octubre de 2003

En materia de embargo relativa a la base fundamental de las actuaciones judiciales la orden del 20 de octubre de 2003.

Al Preliminar de un embargo es de orden público que se respete las normas de procedimientos so pena de nulidad del artículo 715 del ANCPC.

Bajo el régimen antiguo antes de la resolución del 21 de abril de 2006.

Arte. 715 (Derogado por  Ord. no 2006-461 21 del avr. 2006;    Décr.  no 59-89 7 del janv. 1959)   “Los plazos previstos en los artículos 673, 674, 688, 689, 690, 692, 694, apartados 2 y 3, (Derogado por  Décr.  no 2002-77 11 del janv. 2002,  arte. 11)  “696, 699,”  702, 703, apartados 4 y 5, 704, apartados 1Er y 2, 705, 706, 708 a 711 se prescriben apenas de caducidad.

 

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Ahora bien en la especie éstas no se respetaron en sus artículos 673; 674 ; 688 ; 689 ; 690 ; 692 ; 694.

SOBRE la AUSENCIA de TÍTULO EJECUTORIA.

Es necesario que existe un crédito líquido determinado y exigible, que el juicio o los juicios hayan adquirido la fuerza de la autoridad juzgada.

Que sobre las solicitudes de la orden del 20 de octubre de 2003, los títulos no pueden haber adquirido la autoridad de cosa juzgada, por la imposibilidad de coger las vías de recurso.

Las decisiones tienen nunca sobre el fundamento del artículo 503 del NCPC se significaban a su persona y como se reconoce en los actos de significado solamente en ayuntamiento por pleito verbales recogido por solamente cruces, prohibido y manchado de nulidad por una jurisprudencia reiterada.

Arte. 503 Los juicios no pueden realizarse contra los a los cuales se oponen que después de haberles sido notificado, a menos que la ejecución sea voluntaria.

.  Principio. Los juicios, mismo pasados en carácter definitivo de una sentencia, no pueden realizarse contra los a los cuales se oponen que después regularmente de haberles sido notificado, a menos que la ejecución sea voluntaria. Civ. 2e,  29 janv. 2004:   Boletín. civ. II, no 33; JCP 2004. IV. 1562; Gas. Estaca. 13 15 de marzo de 2005, p. 21, OBS. del Rusquec.  - V. por eso Civ. 2e, 18 Dic 2003:   D. 2004. Somm. 1496, OBS. Taormina. Las decisiones del CIVI no escapan a este principio. Civ. 2e,  16 de junio de 2005:   Boletín. civ. II, no 155; JCP 2005. IV. 2757.

Las menciones se referidas al original de un acto de significado en cuanto a su fecha y a las diligencias realizadas por el alguacil dan fe hasta 2.o inscripción de guadaña (Civ., 2 de abril de 1990, Boletín. 1990, II, n° 72, pourvoi n° 89-10.933; 20 de noviembre de 1991, Boletín. 1991, II, n° 314, pourvoi n° 90-15.591; 2.o Civ., 30 de junio de 1993, Boletín. 1993, II, n° 237, pourvoi n° 91-19.189; habitación mixta, 6 de octubre 2006, Boletín. 2006, CH. mixto, n° 8, recurso n° 04-17.070), incluso si se trata de menciones preimpresas (2.o Civ., 23 de noviembre de 2000, inéditos, recurso n° 99-15.233; 2.o Civ., 31 de enero de 2002, inéditos, recurso n° 00-18.183; 2.o Civ., 21 de septiembre de 2005, inéditos, recurso n° 04-16.112; 2.o Civ., 29 de marzo de 2006, inéditos, recurso n° 04-17.946).

Si el juez puede considerar que las cruces puestas en las casillas de las rúbricas de las menciones preimpresas no revelan diligencias precisas y concretas suficientes, no puede, en venganza, poner en entredicho la realidad de las investigaciones sino el ujier instrumental afirmó haber efectuado.

Por la ausencia significado sobre el fundamento del artículo 503 del NCPC los juicios pretendidos de créditos en la orden no son ejecutorios.

“Juris-classeur”

El significado debe declararse nulo debido afectado a los derechos de la defensa  (TGI  París, 20 Dic 1972 : D. 1973, p. 204 ; JCP 1973GII, 6263, obs. J.A. ; RTD civ. 1973, p. 168, tienen en cuenta P. Raynaud).

· Violación del artículo 673 del ANCPC

SOBRE la AUSENCIA PODER

Al Preliminar de un embargo es de orden público que se respete las normas de procedimientos so pena de nulidad del artículo 715 del ANCPC.

El poder por un acto común producto en embargo para la orden del 20 de octubre es el del 9 de septiembre de 2002 en favor de CETELEM, NO, ATHENA Banco.

Este último que no tiene más existencia jurídica desde diciembre de 1999 y confirmada por el paro del Tribunal de apelación de Toulouse vuelta el 16 de mayo de 2006 que cancela su anterior orden del 5 de septiembre de 2003 (paro del 16 de mayo de 2006).

· Violación del artículo 673 del ANCPC.

Esta irregularidad implica la nulidad de la orden entregada el 20 de octubre de 2003 en su totalidad, en cuanto los acreedores perseguidores representados por la misma persona jurídica y dando un único poder especial entregaron una única orden y que tal Acta Única destinada a la publicación es indivisible por su naturaleza.

SOBRE LA NULIDAD DE LA ORDEN DEL 20 DE OCTUBRE DE 203 ARTCLE 648 NCPC.

Arte. 648 Todo acto de alguacil indica, independientemente de las menciones prescritas por otra parte:

  Estas menciones se prescriben apenas de nulidad.

En la especie :

Sobre la orden del 20 de octubre 2003 se menciona la Sociedad AGF Banco bajo la denominación al RCS: N° B 572.199.461 cuyo domicilio social es de San Dennis 164, calle Ambroise Croisat.

(Adjunto KBIS).

Bajo esta matriculación AGF se borra desde el 13 de febrero de 2003.

A esta dirección no corresponde esta sociedad al N° matriculación aquí arriba.

La sociedad a las referencias aquí arriba no es identificable y perjudica al Sr. y la Sra. LABORIE.

Esta irregularidad hace necesariamente queja al demandado que se priva de la posibilidad de hacer significar regularmente al aspirante los actos de procedimientos que realiza así como las decisiones dictadas.

Arte. 117 Constituyen irregularidades de fondo que afectan a la validez del acto:

**

La orden de embargo del 20 de octubre de 2003 es una diligencia de un alguacil que se somete a las disposiciones de los artículos 648 y siguientes del nuevo código de procedimiento civil.

Pues se mancha de una regularidad de fondo para defecto de capacidad en el sentido del artículo 117 del nuevo código de procedimiento civil, el acto entregado en nombre de una sociedad A.G.F a las referencias arriba borrada desde el 13 de febrero de 2003.

Esta irregularidad implica la nulidad de la orden entregada el 20 de octubre de 2003 en su totalidad.

SOBRE EL DEFECTO DE PUBLICACIÓN

Orden del 20 de octubre de 2003

Al Preliminar de la consulta de la habitación de las subastas: es de orden público que se respete las normas de procedimientos so pena de nulidad del artículo 715 del ANCPC.

         Arte. 674 (Derogado por  Ord. no 2006-461 del 21 Abr 2006)    (Décr.  no 59-89 7 del janv. 1959)   La orden vale decomiso de bienes que se designaron a ir de su publicación a la oficina de las hipotecas de la situación de los bienes.

  Los Estados sobre esta formalidad no podrán ser requeridos del conservador de las hipotecas antes de veinte días transcurridos desde la fecha de la orden.

_  2.  Plazo de publicación de la orden. La caducidad se incurre en en ausencia de perjuicio. Civ. 2e, 28 de mayo de 1984: Gas. Estaca. 1984. 2. Lado. 317, OBS. Cacho.   Sobre la necesidad de reiterar la orden, V. COM.  15 juill. 1987: Gas. Estaca. 1988. 1. Somm. 155, OBS. Cacho.   Comp.: COM.  25 Nov 1997:   Procedimientos 1998. COM. 43, OBS. Croze.  

_  2 bis. La prueba, a cargo del acreedor, del respeto del plazo de publicación, no puede resultar sino del documento redactado por el registro de hipotecas. Civ. 2e,  16 Oct 2003:   Boletín. civ. II, no 314; JCP 2004. IV. 2914; Gas. Estaca. 21-22 juill. 2004, p. 33, OBS. Brenner.  

Quién reanuda: Los Estados de publicación de la orden a efectos de embargo no pueden de caducidad apenas ser requeridos del conservador de las hipotecas antes de 20 días transcurridos desde la fecha de esta orden.

Civ.2- 12 de marzo de 1997 CASACIÓN SIN DEVOLUCIÓN.

CONSECUENCIAS:

Bajo el antiguo procedimiento de embargo del que, es objeto el Sr. y la Sra. LABORIE, la habitación de las subastas no puede pues ser agarrada por la orden del 20 de octubre de 2003.

Sólo la habitación de las subastas puede ser agarrada por una escritura pública “hipoteca convencional” .valide, lo que no es el caso, el acto del 2 de marzo de 1992 se inscribe en falso intelectual. (adjunto parte)

Sólo la habitación de las subastas puede ser agarrada que por una orden al final de embargo regular sobre la forma y sobre el fondo y regularmente publicada.

En este caso concreto, la habitación de las subastas no puede ser agarrada por la orden del 20 de octubre de 2003

Que el procedimiento de subrogación en su juicio del 29 de junio de 2006, fundada sobre la orden del 20 de octubre de 2003 se mancha automáticamente de defecto de fondo y forma.

El fraude es aún una vez caracterizada.

Más grave fraude aún sobre la entrega de la orden del 20 de octubre de 2003 por guadaña y uso de guadaña del acto introduce a el 11 de marzo de 2003.

Esta nueva orden del 20 de octubre de 2003 no podía renovarse habida cuenta de los elementos sino yo reanuda y por cuenta de CETELEM; PASO; ATHENA.

Ausencia poder válido en embargo “de orden público”.  Artículo 673 ancpc

Ausencia de créditos líquidos algunas y exigibles por la ausencia de significados regular de los distintos juicios, privando vías de recurso de Sr. y la Sra. LABORIE. Artículo 673 del ancpc

Ausencia de significado regular de los títulos de crédito pretendidos por en el plazo de dos años, “caducidad de instancia”, violación del artículo 503 del NCPC.

Caducidad del procedimiento de embargo contra CETELEM, NO, ATHENA por juicio del 19 de diciembre de 2002.

Prohibición de entregar una nueva orden por la sentencia que cancela el procedimiento de embargo dictada el 19 de diciembre de 2002. (adjunto)

(Fraude) Nulidad de la petición por un acto común del 11 de marzo de 2003 por cuenta del CETELEM, NO, ATHENA y para obtener el derecho a entregar una nueva orden, pues, de lo contrario, ninguna otra continuación podrá reanudarse provechosamente durante un nuevo período de 3 años. (petición ci adjunta).

 Athéna Banco que no tiene ninguna existencia jurídica desde diciembre de 1999.

· Confirmación por el paro del Tribunal de apelación de Toulouse en con fecha del 16 de mayo de 2006.

Que en consecuencia: Nulidad de la decisión del 15 de abril de 2003 que pide la prórroga de la publicación por un período de tiempo de tres años a raíz de la petición introductoria del 11 de marzo de 2003 manchada de nulidad por un acto común, la sociedad Athéna deposita no tenía más existencia jurídica desde diciembre de 1999 y confirmada por la sentencia del Tribunal de apelación vuelta el 16 de mayo de 2006.

Nulidad de los actos para irregularidad de fondo

Arte. 117 Constituyen irregularidades de fondo que afectan a la validez del acto:

  El defecto de capacidad procesal;

  El defecto de poder de una parte o de una persona que figura al pleito como representante o de una persona jurídica, o de una persona afectada por una incapacidad de ejercicio;

  El defecto de capacidad o de poder de una persona que garantiza la representación de una parte en juicio.

Pues se mancha de una regularidad de fondo en su totalidad publica y para defecto de capacidad en el sentido del artículo 117 del nuevo código de procedimiento civil, la petición del 6 de marzo de 2003 “registrada el 11 de marzo de 2003” por la cuenta CETELEM, NO, ATHENA.

Que en consecuencia del juicio incidente del 15 de mayo de 2003 por cuenta de CETELEM, NO, ATHENA se mancha de nulidad.

Que el último acto válido es el del 19 de diciembre de 2002 que da caducidad de embargo y no controvertido por medio de llamada que estaba abierta a las partes contrarias.

Aunque se haya hecho una publicación irregular el 24 de septiembre de 2002 por un período de tiempo de 3 años o sea hasta el 24 de septiembre de 2005, por la caducidad del embargo hecho y confirmado por el juicio del 19 de diciembre de 2002 y por la nulidad de la petición del 11 de marzo de 2003 que implica de derecho la nulidad del juicio incidente del 15 de mayo 2003, que ninguna prórroga de publicación de pudiendo existir al registro de hipotecas que coge la habitación de las subastas por cuenta de CETELEM, NO, ATHENA.

Que en consecuencia de la habitación de las subastas que no puede agarrarse por la orden del 20 de octubre de 2003 y por su publicación irregular, esta orden del 20 de octubre de 2003 no puede jurídicamente servir de base a las actuaciones judiciales para pedir un juicio de subrogación al Commerzbank con fecha del 29 de junio de 2006.

SOBRE el IREGULARITE de DERECHO Y FONDO DE  LA SOLICITUD DE SUBROGACIÓN POR  EL COMMERZBANK.

El Commerzbank no podía hacer expedir una solicitud de subrogación de procedimiento de embargo sobre el fundamento de la orden del 20 de octubre de 2003, este último siendo nulo y no pudiendo coger la habitación de las subastas.

Que esta demanda fue hecha por una conminación a la sociedad CETELEM, NO, ATHENA y el denuncia por estos últimos tal como confirmado por el juicio de subrogación del 29 de junio de 2006.

A) Sobre la conminación :

Ésta fue hecha por un Acta Única a la sociedad CETELEM, PASO y ATHENA deposita como se confirma en la sentencia de subrogación dictada el 29 de junio de 2006.

Que esta conminación se mancha de nulidad, la sociedad Athéna deposita no existe ya desde diciembre de 1999 (paro del 16 de mayo de 2006).

B) Sobre lo denuncia :

Esta denuncia se ha efectuado  por un Acta Única a la sociedad CETELEM, PASO y ATHENA deposita como se confirma en la sentencia de subrogación dictada el 29 de junio de 2006.

Que esta denuncia se mancha de nulidad, la sociedad Athéna deposita no existe ya desde diciembre de 1999 (paro del 16 de mayo de 2006).

Estos dos actos se manchan pues de una regularidad de fondo en su totalidad publica y para defecto de capacidad según lo dispuesto en el artículo 117 del nuevo código de procedimiento civil de la sociedad ATHENA.

Que en consecuencia de la subrogación es imposible sobre el fundamento de las actuaciones judiciales de la orden del 20 de octubre de 2003.

El Commerzbank se debía para proseguir al Sr. y la Sra. LABORIE hacer significar una orden al final de embargo cumpliendo los artículos: 673, 674, 688, 689, 690, 692, 694 de antiguo código de procedimiento civil so pena de caducidad del artículo 715 del ANCPC.

Ahora bien en la especie la formalidad “de orden público ”  no se han respetado en sus artículos 673; 674; 688 ; 689 ; 690 ; 692 ; 694 del ancpc.

Arte. 715 (Derogado por  Ord. no 2006-461 21 del avr. 2006;    Décr.  no 59-89 7 del janv. 1959)   “Los plazos previstos en los artículos 673, 674, 688, 689, 690, 692, 694, apartados 2 y 3, (Derogado por  Décr.  no 2002-77 11 del janv. 2002,  arte. 11)  “696, 699,”  702, 703, apartados 4 y 5, 704, apartados 1Er y 2, 705, 706, 708 a 711 se prescriben apenas de caducidad.

· Ausencia de notificación a los agarrados del depósito del cuaderno de las cargas.

-  El Commerzbank debe haber decaído del procedimiento de embargo que coge la habitación de las subastas por el juicio de subrogación.

SOBRE LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE SIGNIFICADOS

I/sobre el juicio de subrogación del 29 de junio de 2006 por el Commerzbank.

El Sr. LABORIE André se tenía hasta el 14 de septiembre de 2007 temporalmente del 14 de febrero de 2006, Casa de paro de SEYSSES y Montauban.

Que el significado a la casa de paro de SEYSSES es nulo que perjudica a los derechos de defensa del Sr. LABORIE André y por cuenta del Sr. y la Sra. LABORIE.

“Juris-classeur”

El significado debe declararse nulo debido afectado a los derechos de la defensa  (TGI  París, 20 Dic 1972 : D. 1973, p. 204 ; JCP 1973GII, 6263, obs. J.A. ; RTD civ. 1973, p. 168, tienen en cuenta P. Raynaud).

El decreto n° 2005-1678 del 28 de diciembre de 2005 que entró en vigor el 1 de marzo de 2006,

Del mismo modo, es nulo el significado de un acto por lo tanto que el aspirante dejó voluntariamente al alguacil en la ignorancia de la verdadera dirección del destinatario y, de manera malévola, hizo significar este acto en un lugar que sabe que el destinatario es proprietario pero dónde no reside (2.o Civ., 21 de diciembre de 2000, Boletín. 2000, II, n° 178, pourvoi n° 99-13.218).

Artículo 648 del NCPC jurisprudencia: de orden público ”

12. El domicilio se pone de acuerdo del lugar del principal establecimiento del interesado y no de un simple lugar de encarcelamiento provisional en una cárcel. TGI París,   12 de mayo de 1993: Revolución. puerta. 1993. 1185.  

Que en consecuencia no se puso del acto en conocimiento del Sr. LABORIE André regularmente por alguacil por un significado regular  de acuerdo con la ley, figura una guadaña en escritura mencionando que el Sr. LABORIE André se negó a recibir el acto.

El acto solamente fue comunicado por correo simple.

El tribunal de casación  a del precisado  que esta comunicación no hacía correo el plazo de recurso abierto al destinatario. La comunicación no vale notificación, de modo que la resolución pueda siempre afectarse de un recurso. (Casación. COM, 4 de julio de 1997 (N° 97-21.324, N° 1517 D).

Que habida cuenta del artículo 503 del NCPC: la puesta en ejecución del juicio de subrogación es nula de pleno derecho.

Arte. 503 Los juicios no pueden realizarse contra los a los cuales se oponen que después de haberles sido notificado.

.  Principio. Los juicios, mismo pasados en carácter definitivo de una sentencia, no pueden realizarse contra los a los cuales se oponen que después regularmente de haberles sido notificado, a menos que la ejecución sea voluntaria. Civ. 2e,  29 janv. 2004:   Boletín. civ. II, no 33; JCP 2004. IV. 1562; Gas. Estaca. 13 15 de marzo de 2005, p. 21, OBS. del Rusquec.  - V. por eso Civ. 2e,  18 Dic 2003:   D. 2004. Somm. 1496, OBS. Taormina. Las decisiones del CIVI no escapan a este principio. Civ. 2e,  16 de junio de 2005:   Boletín. civ. II, no 155; JCP 2005. IV. 2757.

En la especie el procedimiento se vicia sobre la forma, no se notificó el juicio de subrogación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del NCPC, no puede servir de fundamento a las actuacíones de embargos.

Consecuencia la devolución a la audiencia del 26 de octubre de 2006 es nula, la habitación de las subastas no puede una vez aún introducción de datos válidamente.

En su audiencia por juicio del 26 de octubre de 2006, este último derivándose del juicio del 29 de junio de 2006 está en consecuencia nulo llena, no pudiendo devolver la venta delante de la habitación de las subastas para 21 de diciembre de 2006.

Que el juicio del 26 de octubre 2006 aunque sea ya nulo, no puede ponerse en ejecución sin un significado regular sobre el fundamento del artículo 503 del NCPC.

Que la notificación cursada de este juicio del 26 de octubre de 2006 es nula, producida por alguacil el 16 de noviembre de 2006, precisando que podía formar un poder en casación en los dos meses.

Una vez más la habitación de las subastas entonces qué verano previamente introducción de datos irregularmente se sentía en el deber respetar el plazo de las vías de recurso y no pudiendo fijar la fecha de audiencia de la venta en las pujas el 21 de diciembre de 2006.

Ninguna comunicación del cuaderno de las cargas a las partes introducción de datos.

Sobre el fundamento del artículo 715 del ancpc “de orden público” se incurre en la caducidad de todo el procedimiento de embargo contra el Sr. y la Sra. LABORIE.

Arte. 715 (Derogado por  Ord. no 2006-461 21 del avr. 2006;    Décr.  no 59-89 7 del janv. 1959)   “Los plazos previstos en los artículos 673, 674, 688, 689, 690, 692, 694, apartados 2 y 3, (Derogado por  Décr.  no 2002-77 11 del janv. 2002,  arte. 11)  “696, 699,”  702, 703, apartados 4 y 5, 704, apartados 1Er y 2, 705, 706, 708 a 711 se prescriben apenas de caducidad. Los trámites fijados por los mismos artículos sólo serán sancionados por la nulidad si la irregularidad tuvo como efecto causar un perjuicio a los intereses de las partes en cuestión.”

  

 

 CADUCIDADES.

_  1. La caducidad que preve el arte. 715, para la inobservancia de los plazos que enumera, se incurre en incluso en ausencia de perjuicio. Civ. 2e,  28 Nov 1979:   Boletín. civ. II, no 279; D. 1980. IR. 152, OBS. Julien; Gas. Estaca. 1980. 2. 192, tienen en cuenta J. V.; JCP 1980. II. 19471, tienen en cuenta a R. Martin   12 de marzo de 1980: D. 1980. IR. 328   2 de oct. 1980: D. 1981. IR. 152, OBS. Julien   25 Nov 1981: D. 1982. IR. 228; Boletín. civ. II, no 202   24 Nov 1982: D. 1983. IR. 422, OBS. Julien   28 de mayo de 1984: D. 1985. IR. 54   29 Oct 1986:   Boletín. civ. II, no 153   16 de mayo de 1990:   Boletín. civ. II, no 94; D. 1990. Somm. 349, OBS. Julien; Gas. Estaca. 1990. 2. Somm. 628, OBS. Cacho.  

Que la adjudicación fue obtenida bien por un fraude con fecha del 21 de diciembre de 2006 caracterizado desde el principio por la obtención del juicio de subrogación basado en falsa información jurídicos datos y que aprovechaba que Sr. LABORIE André que no puede actuar en los derechos de defensa de Sr. y la Sra. LABORIE, privado de la asistencia de un abogado después de consulta de Sr. LA Decano del Colegio de Abogados y para depositar una declaración.

Que esta situación hecha por los consejos de las partes se premeditó bien con clara una colusión de la parte y de la habitación de las subastas, previamente para descartar al Sr. LABORIE de todo debate jurídico delante de la habitación de la subasta de Toulouse se vio proseguido el 5 de diciembre de 2005 de una ofensa por calumnia en el único objetivo  y en toda paz de expoliar por guadaña y uso de falsos intelectuales la residencia de Sr. y la Sra. LABORIE.

Se caracteriza la intención de este fraude por los distintos correos enviados a Sr. Presidente de la Habitación de las subastas que le llevan a su conocimiento por carta certificada las dificultades de este expediente y las distintas vías de recurso formadas entre otras cosas contra el juicio de subrogación cuyo recurso en casación  se formó el 17 de agosto de 2006 antes de la fecha de audiencia del 26 de octubre 2006, demanda permanecida sin respuesta.

Se caracteriza la intención de este fraude por el incumplimiento de los plazos de recurso contra la decisión del 26 de octubre “ el recurso en casación ” o el juez de las subastas se sentía en el deber comprobar si el significado hubiera estado regularmente operar para hacer derecho a la defensa de la parte contraria para depositar una declaración.

Precisando además que los significados que son ya irregulares en el lugar de detención que lleva quejas a los derechos de defensa pero aún más por los plazos de vías de recursos no respetados.

Este procedimiento de embargo se premeditó bien en un contexto bien particular por guadaña y uso de falsos intelectuales y que llevaban quejas a los derechos de defensa del Sr. y la Sra. LABORIE.

Se inició en colusión “ Fraude” del SCP de abogados Frances y demás. , asistiendo por calumnia a la denuncia de la ofensa por el Sr. CAVES Michel Président de la Habitación de las subastas y de estos abogados a “MUSQUI, FRANCES” en su denuncia del 5 de diciembre de 2005 al Sr. LA Fiscal de la República para hechos que se habrían desarrollado el 6 de octubre de 2005 o estaba presente y regularmente convocado. “Que una denuncia  se ha depositado a la Gendarmería de santo Orens el 18 de enero de 2006 contra el Sr. CAVES Michel para denuncia calumniosa en su carta del 5 de diciembre de 2005”.

La intención de dañar de Sr. CAVES  Michel es real por la negativa a respetar las distintas vías de recurso ejercidas, por el incumplimiento de las normas de procedimientos civiles y a comprobar los distintos actos.

La intención de dañar de Sr. CAVES  Michel es real, éste se sentía en el deber desplazarse en el asunto a vista la denuncia que presentó por calumnia contra el Sr. LABORIE André con fecha del 10 de diciembre  2005 para ofensa.

No puede ser en consecuencia juez y parte.

Se establece la imparcialidad del Sr. CAVES.

Violación del artículo 6; 6-1, 6-3 de la CEDDH, el pleito no fueron equitativos entre las partes.

El fraude es establecido por las pruebas aportadas.

CONCLUSIÓN: EL FRAUDE ES PERFECTO.

El fraude es caracterizado por la violación de las normas de derecho y por los escritos y pruebas aportadas en la instancia en el Tribunal de apelación de Toulouse.

En su paro del 21 de mayo de 2007 cuya revisión se pide para nuevos elementos obtenidos posteriormente a la decisión dictada y probando que el juicio de adjudicación del 21 de diciembre de 2006 fue obtenido bien por un procedimiento de embargo efectuado por el fraude.

El fraude es caracterizado por una investigación que hice diligenciar ante el adjudicatario, antes del 15 de diciembre de 2006.

Por las partes obtenidas posteriormente a mi detención arbitraria.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA se eligió antes de la audiencia de adjudicación que priva por lo tanto de otra persona que se lleva a adjudicatario.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA que es una persona de cerca de el  80 años, teniendo por su pasado y por su actividad profesional una relación muy acercada con el gabinete de abogado Frances y demás. , se ha solicitado y se ha elegido por adelantado como adjudicatario.

Explicación: (después de su conversación) de la Sra. PARLOTEAR

Su abogado lo habría puesto en confianza :

¡Es un asunto!!! ¡, La Sra. LABORIE está dispuesta a ir, el Sr. está en prisión, los hilos no viven ya allí!! ¡, no hay ningún problema!!!

Volvieron a entrar en fuerza el 19 de noviembre de 2006 a nuestro domicilio con 30 personas para visitarla, se eligió y pagó esta casa para sus pequeños hijos.

 

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Los pequeños hilos mantienen el deseo de guardarlo esta casa “el Sr. TEULE Laurent”

Este último dicho antes de la adjudicación que nada no es suspensivo y que ya convocó a las empresas para los trabajos de la cumbre, para los presupuestos.

Violación del domicilio de Sr. y la Sra. LABORIE con fecha del 19 de noviembre de 2006.

Para penetrar en el domicilio y en el marco de un procedimiento de embargo con venta a las pujas, debe de antemano pedirse una resolución sobre petición que autoriza la visita del domicilio y oponible a las partes por significado de acto a persona del Sr. y la Sra. LABORIE.

Ahora bien el Sr. LABORIE André una vez más no tuvo conocimiento de esta resolución ¡Nuevo defecto de procedimiento!!

Causando queja a Sr. y la Sra. LABORIE  no pudiendo hacer retractar la resolución dictada en los plazos requeridos y sobre la única solicitud de la parte contraria.

En este contexto el Tribunal de apelación “en el pleito en revisión abierto” debe reformar el paro del 21 de mayo 2007 y resolver en derecho habida cuenta del fraude caracterizado “recursos defensivos no respetados” de orden público y no solamente habida cuenta único del título de adjudicación y reanudando el fondo de la asignación del recurso en revisión cuyo Sr. y la Sra. LABORIE  explican el desarrollo con prueba a los apoyos y jurídica del Fraude establecido durante el procedimiento de embargo para obtener la venta a las pujas de nuestra residencia principal reconocida por la sentencia de adjudicación dictada el 21 de diciembre de 2006 y ^par estas conclusiones completivas.

Que los perjuicios son muy importantes.

VII /sobre el procedimiento posterior del juicio de adjudicación, obtención de una resolución irregular de expulsión.

EN ESTAS CONDICIONES AQUÍ ARRIBA DE FRAUDE:

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA se convirtió en adjudicatario en su audiencia del 21 de diciembre de 2006 y que se dictó una sentencia , obligaciones de orden público se imponen.

(Trámites posteriores requeridos para la ejecución del juicio.

Esta etapa habida cuenta de la obtención del juicio de adjudicación con fecha del 21 de diciembre de 2006, es aplicable el decreto del 27 de julio de 2006 N° 2006-936 del 27 de julio de 2006 al 1Er enero de 2007 y de la resolución del 21 de abril de 2006

Sobre la aplicación del decreto del 27 de julio de 2006 N° 2006-936 del 27 de julio de 2006 y la resolución del 21 de abril de 2006 al 1Er enero de 2007 cuya aplicación inmediata.

Arte. 2 del código civil :

- La ley sólo dispone para el futuro; no tiene no efecto retroactivo.

_  A.  PRINCIPIO GENERAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.

_  1.  Carácter de orden público. La norma de irretroactividad  algunas leyes son de orden público y pueden ser levantadas de oficio por el juez. Civ. 3e,  21 janv. 1971: JCP 1971. II. 16776, tienen en cuenta Nivel.  

_  11.  Aplicaciones: actos de procedimiento. Si una nueva ley se aplica inmediata, no puede, sin retroactividad, alcanzar los efectos de la situación jurídica definitivamente realizada anteriormente. COM.  9 Oct 1984: Boletín. civ. IV, no 258.  - Incluso sentidos: Crim.  18 de junio de 1975: Gas. Estaca. 1975. 2. 661.   La aplicación inmediata de una nueva ley carece de validez sobre la validez de los actos de procedimiento realizados según la ley entonces vigente. COM.  27 janv. 1998: Boletín. civ. IV, no 46.  

Fuente Juris-Classeur 2008:

El juicio de adjudicación no se pronuncia sobre un litigio. Se declaró se limita a constatar bien que se recibieron las pujas y que la más fuerte y más última puja que se lleva por tal parte, ésta a adjudicatario, bien que se declararon ninguna puja llévase, el perseguidor a adjudicatario para la puesta a precio. Este juicio es así, por su naturaleza, una clase de “acta” de documento judicial. Tal era la fórmula empleada, antes, por el Tribunal de casación (Caso. req., 18 févr. 1846 : DP 1846, 1, p. 134). Lo califica hoy, de “contrato judicial” (Caso. 2.o civ., 6 janv. 1966 : Boletín. civ. II, n° 1. - 5 de marzo de 1970: Boletín. civ. II, n° 81. - 20 Oct 1970 ; Boletín. civ. II, n° 287. - 4 févr. 1976 : Boletín. civ. II, n° 35. - 19 janv. 1977 : Gas. Estaca. 1977, 2, 455 tienen en cuenta a Viatte. - 9 de junio de 1982: Revolución. ujieres 1984, 341 tienen en cuenta D. Talón. - 16 juill. 1987 : Revolución. ujieres 1988, 1619, tienen en cuenta D. Talón. - 20 Oct 1993 : JCP G 1993, IV, N° 2685).

 La calificación de contrato implica esta consecuencia que, al igual que contrato, pueden cancelarle, en particular, para defecto de consentimiento. Así pues, se juzgó que el adjudicatario, cuyo consentimiento se vició a causa de un error sobre una calidad sustancial de la cosa como consecuencia de menciones inexactas en el cuaderno de las cargas, estaba autorizado para pedir en juicio la nulidad de la adjudicación (TGI Charleville, 8 févr. 1980 : D. 1980, inf. rap. p. 488).

El juicio de adjudicación obtenido el 21 de diciembre de 2006 no es una situación jurídica definitivamente realizada “perfecta” sabiendo que éste es sometido a trámites de orden público, por distintos actos jurídicos posteriores para poner en ejecución el juicio.

Légifrance guia Técnica legislativa (adjunto en parte)

Se califica una situación tal como se constituye en la medida o está jurídicamente “ perfecta”, es decir, definitivamente fijada antes de la intervención de la nueva norma.

En ausencia de situación constituida, se juzga, en revenche, que las nuevas normas de procedimiento se aplican al enseble de los procedimientos preparatorios a actos que no se adoptaron en la fecha a la cual entran en vigor.

Que en consecuencia del decreto del 27 de julio de 2006 N° 2006-936 del 27 de julio de 2006 es aplicable al 1Er enero de 2007 a los trámites postérieuses requeridos para la ejecución del juicio de adjudicación. (adjunto fuentes jurisclasseur).

Sobre la obtención de la Gruesa ejecutoria

Para que sea significar el juicio  por adjudicación, es necesario obtener la gruesa ejecutoria,

Que la gruesa ejecutoria del juicio se obtiene que sobre justificante de pago de la adjudicación, gastos ordinarios y gastos extraordinarios, estos últimos en el plazo de 20 días según el fundamento del artículo 713 del acpc.

Artículo 101 Decreto n°2006-936 del 27 de julio de 2006

Toda persona que prosigue la reiteración de las pujas se hace expedir por la Secretaría un certificado que constata que el adjudicatario no justificó de la consignación del precio o el pago de los gastos gravados en el plazo de 20 días.

La persona que prosigue la reiteración de las pujas hecho significar el certificado al agarrado, al adjudicatario y, el caso pagadero, al acreedor solicitando la venta.

Además de las menciones prescritas para los actos de alguacil, la notificación cursada al comprador implica, apenas de nulidad:

1° la conminación de tener que pagar el precio y los gastos de la venta en el plazo de ocho días;

2° el recordatorio de las disposiciones del segundo párrafo del artículo 2212 del código civil y los artículos 7, 83, 86, 102, 103 y 106 del presente decreto.

Citado por:

Decreto 2006-936 2006-07-27 arte. 7, arte. 83, arte. 86, arte. 102, arte. 103, arte. 106
Código civil - arte. 2212 (M)

Que en consecuencia de la consignación del precio o el pago de los gastos gravados y de orden público en el plazo de 20 días.

Sobre el pago de la adjudicación.

Que el juicio de adjudicación debe pagarse en el plazo de dos meses en la fecha que éste se volvió artículo 83 del decreto del 27 de julio de 2006 N° 2006-936 del 27 de julio de 2006 aplicable al 1Er enero de 2007.

Artículo 83 : la consignación del precio a la cual se tiene el adjudicatario en aplicación de el artículo 2212 del código civil debe operarse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de adjudicación definitiva, apenas de reiteración de las pujas. Pasado este plazo, el precio de venta se aumenta automáticamente en los intereses por el tipo legal hasta la consignación completa del precio.

Artículo 2212 del código civil

Modificado por Resolución n°2006-461 del 21 de abril de 2006 - arte. 2 JORF 22 de abril de 2006 en vigor a más tardar el 1 de enero de 2007

A falta de consignación del precio y pago de los gastos, la venta se soluciona automáticamente.

El adjudicatario defectuoso está sujeto al pago de la diferencia entre su puja y el precio de la reventa, si éste es menor. No puede pretender a la repetición de las sumas sino él pagó.

NOTA: Resolución 2006-461 de 2006-04-21 arte. 23 : La presente resolución entrará en vigor a la fecha de la entrada en vigor del decreto en Consejo de Estado previsto en el artículo 23 y, a más tardar, el 1 de enero de 2007.

Citado por:

Decreto n°2006-936 del 27 de julio de 2006 - arte. 101 (V)
Decreto n°2006-936 del 27 de julio de 2006 - arte. 83 (V)

Sobre la publicación del juicio de adjudicación.

Que el juicio de adjudicación debe publicarse en el registro de hipotecas:

Fuente juris-classeur 2008 ídem que anterior.

· Si el juicio de adjudicación se afectó de llamada el plazo de publicación pista del día del paro que confirma el juicio o que declara la llamada no admisible (Cézar-Bru, OP. cit., n° 195-196, texto y nota 2). Si la nulidad de la adjudicación se pidió, el plazo pista del día del juicio, o del paro en caso de llamada, que declara la adjudicación válido (Cézar-Bru, OP. y loc. cit.).

Que el Sr. y la Sra. LABORIE destacó llamada del juicio de adjudicación “para fraude en el procedimiento de embargo por asignación con fecha del 9 de febrero de 2007, acto significado a las partes y denunciado a Sr., la Sra. LA Secretario principal al T.G.I de Toulouse.

Configuración o se encuentra a la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA vuelta adjudicatario el 21 de diciembre 2006, este último no pudiendo ser proprietario,

Que todos los actos posteriores al juicio de adjudicaciones son nulos para los medios de derecho alegados abajo y aquí arriba.

 

Sobre la no propiedad de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA,

implicando de este hecho la propiedad de Sr. y la Sra. LABORIE

El Sr. y la Sra. LABORIE destacaron llamada de la obtención del juicio de adjudicación con fecha del 21 de diciembre 2006 y para pedir la Resolución para fraude en el Tribunal de apelación de Toulouse por asignación del 9 de febrero de 2007 significada por alguacil y denunciada a la Secretaría del Tribunal administrativo gran Toulouse.

Que el Secretario principal, no podía hacer entregar la gruesa ejecutoria y hacer publicar el juicio de adjudicación artículo 750 del acpc.

· Acción en llamada en Resolución para fraude de todo el procedimiento de embargo.

Que estaba durante una acción en justicia regular  ir del 9 de febrero de 2007.

Recuérdese: una venta sobre loca puja producido los mismos efectos que una acción en Resolución de venta y tienen pues por consecuencia de hacer volver de nuevo el bien vendido en el patrimonio del deudor.

Que el tribunal de casación en su sentencia del 19 de julio de 1982 N° 81-13625 publicado en el boletín, indica que la reventa sobre loca puja tiene los mismos efectos que una acción en Resolución de la venta. .( adjunto texto légifrance)

Que la acción en loca puja suprime todo derecho de propiedad del adjudicatario fol postor, del adjudicatario principal.

Que el tribunal de casación en su sentencia del 14 de enero de 2004 N° 01-11716, indica: esperado que los derechos del adjudicatario sobrepujador se encontraron solucionados por la decisión de reventa sobre loca puja y que injerto la entrega en venta sobre loca puja y la adjudicación definitiva, el edificio era la propiedad del agarrado. .( adjunto texto légifrance)

Que este paro del 14 de enero 2004 de N° 01-11716 se reanuda en el juris- carpeta en estos términos:

· Que entre la acción de la entrega en venta sobre loca puja y la adjudicación definitiva, el edificio es la propiedad del agarrado. ( adjunto texto légifrance)

Que no pueden impugnarle que a vista la acción por asignación del 9 de febrero de 2007, la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no tiene ningún derecho de propiedad mientras el Tribunal de apelación no se haya pronunciado sobre esta acción jurídica.

Que en de bien incluso que el tribunal de llamada haya resuelto con fecha del 21 de mayo de 2007, no se hicieron los trámites de publicación debiendo hacerse en el plazo de dos meses.

Que el Sr. y la Sra. LABORIE son bien siempre proprietario de su bien que constituye su domicilio, y que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA se veía privada de todo acto ante:

· La conservación de las hipotecas en su publicación irregular del juicio con fecha del 20 de marzo de 2007,

· En su cesión de nuestra propiedad a la sociedad LTMDB el 5 de abril 2007 y el 6 de junio de 2007 artículo 2211 del código civil.

· En el recurso al tribunal administrativo el 22 de marzo de 2007 para obtener una resolución de expulsión.

· En su solicitud de expulsión con fecha del 27 de marzo de 2008 de su propiedad.

Razón para que el adjudicatario, la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no podía publicar el juicio de adjudicación artículo 750 del acpc con fecha del 20 de marzo de 2007:

Sobre las obligaciones del adjudicatario que tendrían del ser realizadas en la ausencia de la asignación en llamada para fraude de la obtención del juicio de adjudicación:

Que para hacer valer un derecho, “ la puesta en ejecución del juicio de adjudicación”.

La Sra. PARLOTEAR se sentía en el deber respetar trámites posteriores al juicio de adjudicación para obtener la transferencia de propiedad.

Aunque la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA perdió su propiedad por la acción en Resolución, ella a no realizada de la obligación de hacer publicar el juicio de adjudicación en los dos meses de su fecha (y en caso de llamada en los dos meses del paro confirmativo), a no realizada el pago en los veinte días de los gastos ordinarios de continuación o los gastos extraordinarios, a no realizada el pago del precio o los intereses del precio a su exigibilidad o sea dos meses después del juicio de adjudicación.

Que habida cuenta del artículo 2212 del código civil, la venta se soluciona automáticamente.

 

Estos trámites son tres y serán analizados el por una:

I/sobre la notificación de sentencia de adjudicación

Sobre el fundamento del artículo 503 del NCPC, los juicios no pueden realizarse contra los a los cuales se oponen que después de haberles sido notificado y en el plazo de 6 meses bajo dolor de ser sines valor sobre el fundamento del artículo 478 del ncpc

Que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA vuelta adjudicatario se sentía en el deber obtener el juicio con su gruesa ejecutoria para hacerlo significar después de pago.

Que esta formalidad no podía ser hecha por la acción en Resolución contratada con fecha del 9 de febrero de 2007.

Que la gruesa ejecutoria del juicio se obtiene que sobre justificante de pago de la adjudicación, gastos ordinarios y gastos extraordinarios en el plazo de 20 días según el fundamento del artículo 713 del acpc.

Que se lleva al debate una conminación interpellative por Maître FERRAN ujier de justicia, al orden de los abogados, al representante del CARPA de decir a se inscribió qué fecha la suma de 260.000 euros que subían de la adjudicación, y los gastos ordinarios y extraordinarios.

Que se respondió al ujier y adjunto conminación, que se pagó la consignación de la suma de 260.000 euros el 12 de abril de 2007 y que los gastos no se inscriben al orden de los abogados.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA tenía dos meses para regular el importe de la adjudicación a partir 21 de diciembre de 2006 o al 22 de febrero de 2007 y 20 próximos días la consignación de los gastos para obtener la gruesa ejecutoria del juicio de adjudicación o hasta el 12 de enero de 2007.

Que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no realizó sus obligaciones de orden público.

Que habida cuenta del artículo 2212 del código civil, el defecto de pago de la consignación del precio y el pago de los gastos ordinarios y extraordinario: la venta se soluciona de pleno derecho.

Que habida cuenta del artículo 2212 del código civil La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no puede pretender a ser proprietario, la venta se soluciona automáticamente, nuestra propiedad tendría el; aunque existe un conflicto sobre el fondo y la forma del procedimiento revendese a las pujas que permiten depositar una declaración en conflicto.

Que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no podía en consecuencia significar el juicio de adjudicación habida cuenta de la no posibilidad de obtener la gruesa ejecutoria del juicio de adjudicación por la falta de pago en el plazo de 20 días de los gastos y del importe de la adjudicación y por la pérdida de su derecho de propiedad vuelto de nuevo al agarrado por la acción en Resolución voluntario el 9 de febrero de 2007 por asignación hecha a las partes en el Tribunal de apelación.

Que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA siempre no ha significado para ponerlo en ejecución, este significado siendo imposible en este contexto es imposible por ahora sobre el fundamento del artículo 478 del ncpc y habida cuenta del artículo 2212 del código civil, la venta se soluciona automáticamente

Sobre el fundamento de el artículo 478 del ncpc, el juicio de adjudicación del 21 de diciembre de 2006 es no acaecido, no significado en el plazo de seis meses.

Que se recuerda que el no respeto de una norma de orden público impide el nacimiento de un derecho y por lo tanto no permite la adquisición de este derecho por la comercialización del tiempo, “caducidad”

A pesar del incumplimiento de una norma de orden público, la Sra. PARLOTEAR hizo expedir por Maître FRANCES Avocate del Commerzbank perseguidora un certificado de complacencia con fecha del 13 de febrero de 2007 para obtener la gruesa del juicio de adjudicación elevándolo al conocimiento de la Secretaría de la habitación de las subastas cuál habría recibido la suma de 7910,10 euros que se referían al importe de los gastos de la venta, incluido el derecho proporcional, además de al precio de adjudicación.

Da recibo Maître FRANCES que este último percibió la suma de 7910,10 euros.

Que el plazo de depósito está superado sobre el fundamento del artículo 713 del acpc.

II/sobre la publicación del juicio de adjudicación

El Sr. LABORIE por la ausencia de notificación de sentencia de adjudicación del 21 de diciembre de 2006 pidió este dicho juicio a la Secretaría de la habitación de las subastas, este último le fue comunicado por carta simple de la Secretaría.

Que la comunicación por la Secretaría no vale notificación ni significado por la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA.

Dados la toma de conocimiento por el Sr. LABORIE André de este juicio y por cuenta del Sr. y la Sra. LABORIE, Maître MALET franck Avoué al Tribunal de apelación de Toulouse formó una llamada por asignación a petición del Sr. LABORIE, significada a la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, al Banco Commerzbank, al Sr. Madame LA Secretario principal al T.G.I de Toulouse el 9 de febrero de 2007 y para levantar el fraude en todo el procedimiento de embargo.

Que habida cuenta de los textos de leyes y souces Juris-Classeur, artículo 750 del acpc, la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no podía publicar más el juicio de adjudicación mientras el Tribunal de apelación no dictara sentencia sobre la llamada en anulación de éste.

Que el consejo de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, su abogado no puede substituirse a una decisión que queda por volver por el Tribunal de apelación, este último debiendo respetar las normas de procedimiento.

Fuente juris-classeur.

· Si el juicio de adjudicación se afectó de llamada el plazo de publicación pista del día del paro que confirma el juicio o que declara la llamada no admisible (Cézar-Bru, OP. cit., n° 195-196, texto y nota 2). Si la nulidad de la adjudicación se pidió, el plazo pista del día del juicio, o del paro en caso de llamada, que declara la adjudicación válido (Cézar-Bru, OP. y loc. cit.).

Que por la, fraude, Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA hizo publicar irregularmente el juicio de adjudicación, mientras que la propiedad había correspondido agarrados a la consecuencia a la acción en Resolución adoptada en el Tribunal de apelación y por asignación de las partes.

Que en consecuencia ninguna publicación podía hacerse por parte de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA así como de la Secretaría del T.G.I de Toulouse con fecha del 20 de marzo de 2007.

· Sentencia del Tribunal de apelación se dictó el 21 de mayo de 2007.

Arte. 750 (Derogado por  Ord. no 2006-461 21 del avr. 2006)    (Décr.  no 59-89 7 del janv. 1959)   “El adjudicatario debe hacer publicar en la oficina de las hipotecas el juicio de adjudicación en los dos meses de su fecha, y, en caso de llamada, en los dos meses del paro confirmativo, so pena de reventa sobre loca puja.

  “El agarrando, en ocho después de la publicación, y, a su defecto, después de este plazo”, el acreedor más diligente, la parte consultada o el adjudicatario, desmontaje a la Secretaría el estado de las inscripciones, requiere la apertura del acta de orden, y, si procede el nombramiento de un juez-Comisario.

  El Presidente hace este nombramiento, a la consecuencia del requerimiento inscrito por el perseguidor sobre el registro de las adjudicaciones tenido a tal efecto a la Secretaría del tribunal.  -  Pr.   657  , 658  , 733 s. ;  Civ.  2481.  - Sobre la entrada en vigor del Ord. no 2006-461 del 21 Abr 2006, V.  nota s. arte. 749.

Consecuencia:

En ausencia de pago y publicación;  la transferencia de propiedad no puede establecerse.

Por la acción en Resolución en con fecha del 9 de febrero de 2007, no puede establecerse la transferencia de propiedad, la propiedad correspondió a los agarrados. “a Sr. y la Sra. LABORIE”

Fuente  Juris- Carpeta:

· El juicio de adjudicación no tiene por objeto declarar un derecho preexistente, sino operar una transferencia de propiedad (Cuadrado y Chauveau, OP. cit., quest. 2397. - Garsonnet y Cézar-Bru, OP. cit., n° 432. - Cézar-Bru, OP. cit., n° 207, p. 192). Es pues necesario publicarlo en la oficina del registro de hipotecas.

III/sobre la mención al margen de la publicación

Que en consecuencia esta mención no puede existir, habida cuenta de el artículo 2212 del código civil y a falta de publicación sobre el fundamento del artículo 750 del ncpc “la venta es nula automáticamente” y habida cuenta de la acción en Resolución.

Sobre la transferencia de propiedad

Que la transferencia de propiedad que no puede establecerse del Sr. y la Sra. LABORIE a la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA habida cuenta del no pago de la adjudicación y los gastos en los plazos previsto por la ley, que en consecuencia habida cuenta de el artículo 2212 del código civil, la venta es nulos automáticamente, y habida cuenta de la acción en Resolución en curso.

La venta que es nula de pleno derecho, el Sr. y la Sra. LABORIE son siempre proprietario aunque las partes contrarias, el adjudicatario eligieron a su consejo que debe establecerse actos jurídicos nulos y nulos de efectos.

Sobre el derecho a actuar de Sr. LABORIE y por cuenta de Sr. y Sra.

El Sr. LABORIE se funda de recurrir al Tribunal de apelación para que se pida la nulidad del procedimiento de embargo cuyo su juicio de adjudicación y para que se pida a hacer cesar un desorden al orden público, en parraliser sus efectos manipulaciones fraudulentas hechas por la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, este último cediendo nuestra residencia principal, nuestra propiedad a una sociedad préconstituée con sus pequeños hijos, el Sr. TEULE Laurent administrando a esta dicha sociedad LTMDB registrada al RC de Toulouse.

El artículo 2211 del código civil precisa que en ausencia de pago en el plazo de 2 meses, limitado temporalmente el derecho de propiedad del adjudicatario para tenerse del aplazamiento del pago; antes de este pago el adjudicatario no puede disponer del bien, es decir, cederlo.

El fraude que no puede ser impugnado por las partes contrarias que es el siguiente:

Mientras que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA que no puede ser proprietario para los hechos alegados arriba y recogidos:

· Ausencia en el plazo de 20 días de justificar pagos para obtener la gruesa ejecutoria.

· Ausencia de notificación de sentencia de adjudicación.

· Imposibilidad de publicar este juicio de adjudicación a raíz de la llamada formada el 9 de febrero de 2007.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA hizo valer una situación jurídica inexacta a su notario:

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA tiene con fecha del 5 de abril de 2007 delante de notario Maître último CHARRAS una escritura de venta del bien obtenido por adjudicación del 21 de diciembre de 2006 bajo la cláusula suspensiva y a la espera del paro del Tribunal de apelación de Toulouse que se pronuncia sobre la llamada en anulación del juicio de adjudicación entonces cuál no podía ser proprietario.

Que en este acto hace valer por guadaña que el juicio de adjudicación se publicó el 20 de marzo de 2007 entonces habida cuenta del texto aquí arriba, la publicación no puede existir por la llamada del juicio de adjudicación con fecha del 9 de febrero de 2007.

Que el fraude carractérisée bien de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, tenía la intención deliberado de perjudicar al Sr. y la Sra. LABORIE ya que se reconoció por el acto que existía un procedimiento de nulidad mediante un requerimiento de llamada y para la anulación del juicio de adjudicación para fraude.

Que la propiedad se volvía a ser a los agarrados.

El fraude aún carractérisée más ya que habida cuenta del artículo 2212 del código civil, la venta es nula de pleno derecho está que por lo tanto la Sra. de ARAUJO que no puede ser proprietario no puede revender o diligenciar cualquier acto artículo 2211 del código civil, sobre el bien cuyo es siempre proprietario el Sr. y la Sra. LABORIE seguros en el único caso castigable de su détouner su propiedad; lo que es el caso.

 

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El fraude aún carractérisée más ya que nulo no puede ignorar la ley, la publicación no pudiendo producir mientras el Tribunal de apelación no haya dictado sentencia.

La intención es encotre carractérisée así como el delito establecido de desvío de bien, del abuso de confianza y la estafa de apoderarse de la propiedad del Sr. y la Sra. LABORIE ya que bajo firma privada irregular a lo hace el objeto de una venta definitiva por frente Maître CHARRAS notario el 6 de junio de 2007 mientras que este paro se puso en ejecución sin significado sobre el fundamento del artículo 503 del ncpc, significado hechas posteriormente a la sentencia dictada el 21 de mayo de 2007 la tanta Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA que del Banco Commerzbank.

Que este paro del 21 de mayo de 2007 es objeto de un recurso en revisión en el Tribunal de apelación de Toulouse para la anulación del juicio de adjudicación así como un procedimiento ante el juez del fondo agarrado por dos juicio vueltos por el juez de la ejecución.

Que habida cuenta del fraude carractérisée en el procedimiento de embargo, privado de derecho de defensa para depositar una declaración, obligatoriamente se reformará el acto de adjudicación y las partes se pondrán en el mismo estado que a paravant, la restitución de la propiedad y la reparación de todos los perjuicios.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA sobre el fundamento del artículo 1599 del código civil no puede vender un bien cuya propiedad aún no obtuvo plena, la venta es nula y puede dar a daños e intereses cuando el comprador a ignorado que la cosa era de otros.

Que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA y el Sr. TEULE pequeño Laurent hilos de del último y administrando de la SARL LTMDB pusieron deliberadamente en conocimiento de su notario Maître CHARRAS de falsa información que inducía este último en los actos que redactó y este día a constitutivo de falsos intelectuales. (inscripción de guadaña depositados al T.G.I de Toulouse y denunciada a la parte y a Sr. Paul Michel Procureur ).

Acto deliberado con fecha del 5 de abril de 2007, publicado en la conservación de la hipoteca de Toulouse el 22 de mayo de 2007 mientras que el juicio de adjudicación no podía aún ser publicado por la llamada en curso y por la nulidad de la venta sobre el fundamento del artículo 2212 del código civil.

Acto deliberado de Sra. De ARAUJO casa PARLOTEA y el Sr. TEULE Laurent con fecha del 6 de junio de 2007 que realiza la cláusula suspensiva mientras que el primer acto del 5 de abril de 2007 es nulo de pleno derecho por los motivos alegados arriba y recogidos en la inscripción de falsos intelectuales del acto de Maître CHARRAS notario en Toulouse introduce regularmente delante del T.G.I de Toulouse el 8 de julio de 2008.

Acto deliberado de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA y el Sr. TEULE Laurent, este último redactando por su cuenta y al amparo de su sociedad LTMDB un acto jurídico; un arrendamiento de alquiler con fecha del 1Er mayo de 2008 para ocupar impunemente el domicilio de Sr. y la Sra. LABORIE después de haberlos hecho expulsar irregularmente en con fecha del 27 de marzo de 2008.

Acto deliberado para para tener concunément y en complicidad mientras que el Sr. LABORIE privado de sus recursos defensivos , encarcelado sin que un abogado intervenga y después de que el Sr. LA Decano del Colegio de Abogados en esté llamado así como las autoridades aquí arriba agarrados proporcionados al tribunal administrativo de Toulouse de falsos elementos para obtener una resolución de expulsión con fecha del 1Er junio de 2007 mientras que el requêrante la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no podía ser proprietario y no podía ceder nuestra propiedad. . (inscripción de guadaña depositados al T.G.I de Toulouse y denunciada a las partes y a Sr. Paul Michel Procureur).

Sobre la nulidad de los actos notariales.

Que se depositó una inscripción de falsos intelectuales a la Secretaría del T.G.I de Toulouse, denunciados a la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, al Sr. TEULE Laurent administrando de la SARL LTMDB, al Sr. y la Sra. LA Secretario principal así como al Sr. LA Fiscal de la República. (hasta ahora permanecido sin respuesta)

LAS CONSECUENCIAS DE LA VENTA POR EL FRAUDE

DE NUESTRA RESIDENCIA PRINCIPAL

 (resolución de expulsión con fecha del 1Er junio de 2007).

Aunque la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA obtuvo un juicio de adjudicación el 21 de diciembre de 2006 por la suma de 260.000 euros mientras que el juicio de subrogación se afectaba de una vía de recurso “recurso en casación” y que permaneció sin una respuesta por ahora.

Mientras que la venta es nula de pleno derecho habida cuenta de los elementos aquí arriba y habida cuenta del artículo 2212 del código civil y consecuencia del artículo 2211 del código civil.

Mientras que la Sra., de ARAUJO casa PARLOTEA perdió su propiedad por la acción en Resolución de la venta hecha por asignación de las partes con fecha del 9 de febrero de 2007 y como explicado arriba, violación del artículo 750 del ncpc

La Sra. de ARAUJO  tomó la iniciativa de presentar al tribunal instancia de Toulouse para obtener una resolución de expulsión llevando falsos elementos al tribunal.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA tomó además la iniciativa y bajo su sola responsabilidad la puesta en ejecución de la resolución de expulsión obtenida por el fraude el 1Er junio de 2007 “ que llamada” o sea el 27 de marzo de 2008.

Que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA debido a numerosos perjuicios por el procedimiento de expulsión irregular hecho el 27 de marzo de 2008.

Que el Sr. y la Sra. LABORIE se funda de pedir al Tribunal que se invalide la resolución de expulsión del 1Er junio de 2007 “que llamada”.

Que el Sr. y la Sra. LABORIE se funda de pedir reparación de los distintos perjuicios sufridos.

Que el Sr. y la Sra. LABORIE se funda de pedir la reintegración a su domicilio así como de todos sus muebles y objetos.

Se analizarán los distintos puntos:

I/ En primer lugar : El final no de recibir de la solicitud de Sra. PARLOTEAR ante el juez del tribunal administrativo

II  En segundo lugar: Cómo se ha obtenido la resolución de expulsión el 1Er junio de 2007.

III/en tercer lugar: Cómo se ha desarrollado el procedimiento posteriormente a la resolución de expulsión.

IV  En cuarto lugar: Cómo se ha desarrollado el procedimiento de expulsión con fecha del 27 de marzo de 2008.

V/en quinto lugar: Sobre los distintos perjuicios sufridos.

VI/en sexto lugar: Sobre la solicitud de reintegración al domicilio de Sr. y la Sra. LABORIE así como los muebles y objetos.

VII/en séptimo: Sobre la indemnización de los perjuicios sufridos y las medidas cautelares que deben adoptarse para garantizar la indemnización de Sr. y la Sra. LABORIE.

I/sobre el final no de recibir de la solicitud de expulsión delante del T.I

El juez en primera instancia tendría de levantar el final no de recibir de la solicitud de expulsión del Sr. y la Sra. LABORIE “orden público” el Ministerio público que se informa antes de la audiencia de la solicitud de comparecencia de Sr. LABORIE André que representa a la Sra. LABORIE Suzette.

Ninguna contradicción ante el tribunal administrativo,

Violación de los artículos 14; 15 ; 16 del NCP y 6-1 de la CEDDH:

Arte. 14. - Nula parte puede juzgarse sin haber sido oído o llamada.

Arte. 15. - Las partes deben darse a conocer mutuamente a su debido tiempo los medios de hecho en los cuales fundan sus pretensiones, los elementos de prueba que producen y los medios de derecho que alegan, para que cada una esté en condiciones de organizar su défense.$

Arte. 16 (CE tiene, 12 Oct 1979, Reunión de los nuevos abogados de Francia y a.  : Rec. Y ello, p. 371  ; D. n° 76-714, 29 juill. 1976, arte. 1.o; D. n° 81-500, 12 de mayo de 1981, arte. 6 ) . - El propio juez debe, en cualesquiera circunstancias, hacer observar y observar el principio de la contradicción. Sólo puede retener, en su decisión, los medios, las explicaciones y los documentos alegadas o presentadas por las partes si las estuvieron en condiciones de discutir contradictoriamente.

El Sr. LABORIE André encarcelado y que representaba por un recurso la Sra. LABORIE Suzette a su audiencia del 11 de mayo 2007, el Sr. LABORIE no pudo aparecer, no extraído ante el tribunal a pesar de su demanda al fiscal y al Presidente del tribunal “ ambos por carta recomendadas” , no pudo explicarse contradictoriamente sobre el procedimiento de expulsión, “ violación del artículo 6 de la CEDDH, violación de los artículos 14; 15; 16 del código de procedimiento civil de orden público” y en conflicto del procedimiento básico “juicio de adjudicación del 21 /12/2006 obtenido” lo mismo sobre el forma que sobre el fondo, este último  obtenido por el fraude.

Consejo de ESTADO vuelto el 29 de octubre de 2007:

Artículo 1351 del código civil : . Juicio de adjudicación. La decisión que no se pronunció sobre ningún incidente contencioso y se limitó a informar del desarrollo de las pujas  y a declarar a adjudicatario  el último postor no puede adquirir la autoridad de la cosa juzgada  .

Civ. 2.o, 13 févr. 1985: Boletín. civ. II, n 35.

El Sr. LABORIE André, antes de la audiencia del 21 de diciembre de 2006 había provocado conflictos “Incidente contencioso” a Sr. Presidente de la habitación de las subastas en carta certificada, informándolo de las vías de recurso pendientes en todo el procedimiento en curso y tal como se explica en la asignación para 10 de octubre de 2007. ( ci adjunto).

No solamente el juicio de adjudicación del 21 de diciembre de 2006 no puede adquirir la autoridad de la cosa juzgada, sino no puede ponerse en ejecución sin respetar los trámites posteriores al juicio.

Pero aún menos el juicio del 1 de junio de 2007 basado en un procedimiento irregular sobre el fondo y la forma y debe ser invalidado por el Tribunal de apelación de Toulouse obtenida sobre guadaña y uso de guadaña.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no tenía el derecho a actuar ante el tribunal administrativo con fecha del 9 de marzo 2007 sin haber pagado la adjudicación, sin haber publicado el juicio de adjudicación regularmente oponible a los terceros, sin haber significado la gruesa del juicio  de adjudicación después de haberlo pagado.

En este caso concreto, con fecha del 9 de marzo 2007, la transferencia de propiedad no era establecida por la ausencia de publicación.

En este caso concreto, con fecha del 9 de marzo 2007, el pago de la adjudicación no se realizaba para obtener la gruesa ejecutoria.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA había perdido el derecho de propiedad por la acción en Resolución con fecha del 9 de febrero de 2007.

El Sr. y la Sra. LABORIE eran el 9 de marzo de 2007 en consecuencia siempre proprietario de su residencia principal situado al N° 2 rue de la Forge y por ahora por la falta de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no haber realizado los trámites posteriores al juicio de adjudicación.

Habida cuenta de los elementos aquí arriba en su artículo 2212 del ncpc, la venta es nula automáticamente.

Por la acción en Resolución en con fecha del 9 de febrero de 2007, la Sra. de ARAUJO perdió la propiedad.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no puede aportar de falso elemento al tribunal en ausencia de cualquier debate para obtener una decisión favorable.

Habida cuenta de los artículos 122 a 125 del NCPC, en su solicitud de expulsión introducida ante la TI por la Sra. Suzette de ARAUJO casa PARLOTEA,  el final de recibir “de orden público ” debe acogerse por el tribunal.

En vista el  artículos 122 a 125 del NCPC, el final no de recibir de la solicitud de expulsión en favor de la Sra. PARLOTEAR debe pedirse por el tribunal para violación de las normas fundamentales de derecho.

Arte. 122. - Constituya un final de denegación muy media que tiende a hacer declarar el adversario inadmisible en su demanda, sin examen básicamente, para defecto de derecho actuar, como el defecto de calidad, el defecto de interés, la prescripción, el plazo préfix, la cosa juzgada.

Arte. 123. - Los finales de denegación pueden proponerse en cualquier caso, excepto la posibilidad para el juez de condenar a daños intereses los que se habrían abstenido, en una intención dilatoria, levantarlos antes.

Arte. 124. - Los finales de denegación deben acogerse sin que aquél que los alega tenga que justificar de una queja y al mismo tiempo que la inadmisibilidad no resultaría de ninguna disposición deliberada.

Arte. 125 (D. n° 79-941, 7 de noviembre. 1979, arte. 5 y 16). - Se observaron los finales de denegación deben de oficio cuando ellas tienen un carácter de orden público, en particular, cuando resultan de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ejercerse las vías de recurso o la ausencia de apertura de una vía de recurso.

El tribunal se siente en el deber invalidar la resolución de expulsión del 1Er junio habida cuenta de las normas de derechos siguientes no respetadas y condenar la demandante a daños  e intereses por el perjuicio de Sr. y la Sra. LABORIE.

Cómo se ha obtenido la resolución de expulsión el 1Er junio de 2007.

Que este procedimiento se hizo mientras que el Sr. LABORIE André se encontraba en prisión sin ningún medio de defenderse en violación de los artículos 14; 15 ; 16 del NCPC y como en el procedimiento de embargo, todo ello en violación del artículo 6-1 del convenio europeo del derecho humano, pleito no equitativo.

La Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA fue el adjudicatario de nuestra residencia principal por juicio de la habitación de las subastas de Toulouse vuelta el 21 de diciembre de 2006.

La Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA bien qué o sea adjudicatario y a pesar de los conflictos provocados por asignación en juicio el 9 de febrero de 2007 en el Tribunal de apelación de Toulouse para pedir la anulación del juicio de adjudicación obtenido por el fraude, tenía trámites requeridos posteriores al acto de adjudicación para hacer valer la plena propiedad y para poner en ejecución el juicio de adjudicación.

Como arriba se informa, Sr. y la Sra. LABORIE Ser siempre proprietario por la acción en Resolución adoptada en el Tribunal de apelación de Toulouse por asignación del 9 de febrero de 2007

Las obligaciones y los trámites requeridos posteriores al acto de adjudicación son tres:

- La notificación de sentencia de adjudicación,

- La publicación del juicio,

- La mención del juicio al margen de la publicación de la orden.

La Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA no respetó ningunos de estos trámites.

· Que en ausencia de significado de juicio de adjudicación.

· Que en ausencia de una publicación regular.

· Que en ausencia del juicio al margen de la publicación de la orden esté en la especie el del 20 de octubre de 2003 que es nulo de derecho por su publicación irregular que no respeta el plazo de 20 días (sentencia 703 del tribunal de casación del 12 de marzo de 1997, nulidad del procedimiento de publicación) y de la habitación de las subastas.

Que en consecuencia la Sra. de AUROJO Suzette casa PARLOTEA no puede pretender ser proprietario de nuestro domicilio para pedir por asignación del 9 de marzo de 2007 la expulsión del Sr. y la Sra. LABORIE ante el tribunal administrativo que resuelve en materia de referido, dado que no se realizó los trámites previos y no puede ser realizado a vistas explicaciones siguientes.

De antemano del recurso al tribunal administrativo.

a) La notificación de sentencia de adjudicación artículo 503 del NCPC.

El adjudicatario se siente en el deber hacer significar la gruesa del juicio de adjudicación del 21 de diciembre en el plazo de 20 días.

Que la Gruesa del juicio de adjudicación no puede obtenerse del Secretario que después del precio de la adjudicación se pague por el adjudicatario.

Ahora bien la adjudicación fue pagada solamente por la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA el 11 de abril de 2007 como lo certifica de las conclusiones de su consejo la SCP de abogados CATUGIER- DUSAN- BOURRASSET. Y confirmado por la petición interpellative del SCP de ujier FERRAN a, Toulouse el CARPA.

Que en consecuencia con fecha del 9 de marzo de 2007 no podía agarrar el tribunal administrativo para obtener una resolución de expulsión.

Precisando que según los artículos 678 y 693 del Nuevo Código de Procedimiento civil cuando la representación de las partes es obligatoria “en la especie delante de la habitación de las subastas”, la decisión debe ser previamente notificada al representante, pues, de lo contrario, el notificación es nula.

(sentencia del tribunal de casación del 6 de diciembre de 1978 N° 77-12-650 presiden CAZAL solicitante DELVOLVE; demandado CONSOLO.

Que este juicio de adjudicación no se significó regularmente en los plazos de 20 días y aún siempre no se significó lo mismo al Sr. LABORIE André que a la Sra. LABORIE Suzette.

Artículo 503 del NCPC: Los juicios no pueden realizarse contra los a los cuales se oponen que después de haberles sido notificado, a menos que la ejecución sea voluntaria.

  En caso de ejecución al sólo vistos los minutos, la presentación de ésta vale notificación.

_  4.  Expulsión. La notificación de un juicio de adjudicación debe ser previa a su ejecución por providencia de urgencia. Civ. 2e,  1Er marzo de 1995:   Boletín. civ. II, no 62.   … Por lo tanto, la regularización del procedimiento por notificación posterior de sentencia no es ya posible. Civ. 2e,  11 Abr 1986: Boletín. civ. II, no 50; Gas. Estaca. 1986. 2. Somm. 424, OBS. Cacho.   Puede ser objeto de una expulsión el subarrendatario que tiene su derecho de empleo del arrendatario, cuya expulsión se pidió y quien se significó la providencia de urgencia. Civ. 3e,  30 Nov 2005: D. 2006. IR. 99; JCP 2005. IV. 3797; Procedimientos 2006. COM. 28, OBS. Perrot; Dr. y proc. 2006. 152, OBS. Salati.

La Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA presentó al tribunal instancia para obtener nuestra expulsión en violación de las tres normas aquí arriba, un juicio cuya llamada se formó sobre la decisión de 1Er junio de 2007.

La anulación del juicio de subrogación tendrá necesariamente para consecuencia la nulidad del procedimiento posterior que no es más que la consecuencia, y esto hasta el juicio de adjudicación inclusive  (Caso. 2.o civ., 21 Dic 1966 : Boletín. civ. II, n° 982).

b) Sobre la publicación del juicio de adjudicación:

Recordando que la transferencia de propiedad debe hacerse por una publicación regular oponible a los terceros.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no podía  poner en ejecución el juicio de adjudicación sin publicar de antemano el juicio para que sea oponible al tercero.

Violación del artículo 750 del ncpc

La publicación se hizo el 20 de marzo de 2007 fuera de plazo, el plazo de 2 meses máximo o sea el 21 de febrero de 2007.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA llevó falsos elementos para hacer publicar el juicio de adjudicación el 20 de marzo 2007 fuera del plazo, el plazo siendo de dos meses a partir de juicio de adjudicación para que sea oponible a los terceros, incoando el procedimiento de loca puja sobre el fundamento del artículo 716 del ANCPC.

Que en consecuencia de ARAUJO casa PARLOTEA no podía presentar al tribunal instancia el 9 de marzo de 2007 para obtener una resolución de expulsión.

Aún más grave, la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no alegó que una llamada sobre el juicio de adjudicación era pendiente en el Tribunal de apelación de Toulouse por asignación del 9 de febrero de 2007.

Que habida cuenta de la llamada, la publicación no podía hacerse mientras el Tribunal de apelación no haya dictado sentencia, este último se produjo el 21 de mayo de 2007 y sólo habida cuenta de una publicación regular que el juicio de adjudicación es oponible a los terceros.

Fuente juris-classeur. Artículo 750 del ncpc.

· Si el juicio de adjudicación se afectó de llamada el plazo de publicación pista del día del paro que confirma el juicio o que declara la llamada no admisible (Cézar-Bru, OP. cit., n° 195-196, texto y nota 2). Si la nulidad de la adjudicación se pidió, el plazo pista del día del juicio, o del paro en caso de llamada, que declara la adjudicación válido (Cézar-Bru, OP. y loc. cit.).

Que en consecuencia, el juicio de adjudicación no podía ser oponible a los terceros antes de que el tribunal se pronuncie.

Recordando que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA se ha asignado el 9 de febrero de 2007 en llamada sobre la sentencia de adjudicación dictada el 21 de diciembre de 2007.

(Certificado de llamada de Maître MALET Procurador).

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA hizo valer una situación jurídica inexacta “constitutiva de guadaña y uso de falsos intelectuales”  no satisfaciendo los tres trámites requeridos posteriores a la adjudicación con fecha del 21 de diciembre de 2006.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no podía pretenderse ser proprietario mientras no se realizaran los trámites requeridos y que el juicio de adjudicación no pudo ser oponible a los terceros.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no podía pues presentar al tribunal instancia con fecha del 9 de marzo de 2007 para obtener una resolución de expulsión.

Que en consecuencia de la resolución dictada en violación de cualquier debate violación del artículo 14; 15 ; 16 del NCPC, el Tribunal de apelación de Toulousedont llamada invalidará 6-1 de la CEDDH y por falsa información llevados ante el tribunal que resolverá en materia de referido en el único objetivo de obtener una decisión favorable puramente programa del 1Er junio de 2007.

Aún más grave sobre las maniobras castigables de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA durante el recurso irregular al tribunal administrativo.

Mientras que el Sr. y la Sra. LABORIE eran eran siempre proprietario como arriba se reanuda

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA a ceder el bien obtenido por adjudicación con fecha del 5 de abril de 2007 a la SARL LTMDB representado por su gerente el Sr. TEULE Laurent, este último no siendo que los pequeños hilos de la Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA.

Esta cesión no podía hacerse ya que este último no podía haber obtenido la gruesa del juicio con fecha del 5 de abril 2007 la de Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA siempre no había pagado el importe de adjudicación que sino se produjo el 11 de abril de 2007.

Es solamente después de pago de la adjudicación que la gruesa puede entregarse.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no podía haber efectuado la transferencia de propiedad por una publicación regular con fecha del 5 de abril de 2007, estaba en curso un procedimiento de llamada en anulación sobre el juicio de adjudicación.

Es solamente después de una publicación regular oponible a los terceros que la Sra. de ARAUJO podía ser proprietario y por supuesto después de haberse pagado del precio de la adjudicación.

En la especie con fecha del 9 de marzo de 2007 ninguna formalidad se realizaba.

Que la publicación podía hacerse solamente posteriormente sentencia del Tribunal de apelación dictada el 21 de mayo 2007 y después de significado sobre el fundamento del artículo 503 del NCPC.

 

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA y se asignó el COMMERZBANK en el Tribunal de apelación el 9 de febrero de 2007 y para obtener la anulación del juicio de adjudicación.

Otras malversaciones delante se ha hecho notario solamente para desviar pura y simplemente por guadaña y uso de falso intelectual la residencia del Sr. y la Sra. LABORIE y para crear otra dificultad jurídica para devolver la residencia principal al Sr. y la Sra. LABORIE en la anulación del juicio de adjudicación que es de derecho por el acto básico a las actuaciones judiciales, “juicio de subrogación del 29 de junio de 2006, este último inscrito en falso intelectual el 8 de julio de 2008”

Que en consecuencia la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA hizo uso de falsos intelectuales aportando una situación jurídica falsa para obtener un derecho delante notario y para hacer establecer un a acto notarial con fecha del 5 de abril de 2007 y a el 6 de junio de 2007 entre ella y la SARL LTMDB.

Que la venta entre las partes constituye un falso intelectual por parte del notario y entre la Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA y la SARL: LTMDB.

· Se registró una inscripción de guadaña a la Secretaría del T.G.I de Toulouse sobre el acto notarial del 5 de abril y el 6 de junio de 2007.

 Sobre el desarrollo del procedimiento posteriormente a la resolución

de expulsión del 1Er junio de 2007.

En qué configuración la SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD puso en ejecución a la solicitud de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA esta dicha programa de 1Er junio de 2007 cuya llamada el 11 de junio de 2007.

GUADAÑA Y USO GUADAÑAS PUERTAS AL CONOCIMIENTO DE LA PREFECTURA DEL H.G.

La SCP de ujieres no podía ignorar de una llamada efectuada el 11 de junio de 2007 y para levantar la irregularidad en la forma y en el fondo de esta resolución, solamente el Tribunal de apelación decomiso del fundamento del procedimiento. Y para hacer retractar la resolución del 1 de junio 2007.

La SCP de ujieres era informada por correo certificado de esta dificultad de forma y fondo del procedimiento de expulsión.

La SCP de ujieres era informada por carta recomendada de la dificultad del procedimiento de embargo sobre la forma y sobre el fondo que conseguía un juicio de adjudicación así que al recurso al Tribunal administrativo para pedir nuestra expulsión.

La SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD no podía prevalerse de la resolución del 1Er junio de 2007 para pedir la expulsión del Sr. y la Sra. LABORIE con fecha del 27 de marzo 2008 y habida cuenta de la falta de su cliente la Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA arriba reanudaciones explicaciones de derecho.

La SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD no podía compensar nuestra residencia por una expulsión irregular, este último hizo uso de falsos intelectuales.

Sobre el Significado de providencia de urgencia del 1Er junio de 2007 o sea en con fecha del 13 de junio de 2007 a Sr. LABORIE.

En consecuencia : guadaña intelectuales.

Este significado por la SCP de ujieres DELHOM; RIAUCOUX; PEYRAUD en Montauban es irregular y nulo, no permitiendo por asignación pedir la anulación de la ejecución provisional privado de recurso defensivo tenido a la casa de paro de Montauban, significado afectando a los derechos de defensa del Sr. LABORIE André.

 

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“Juris-classeur”

El significado debe declararse nulo debido afectado a los derechos de la defensa  (TGI  París, 20 Dic 1972 : D. 1973, p. 204 ; JCP 1973GII, 6263, obs. J.A. ; RTD civ. 1973, p. 168, tienen en cuenta P. Raynaud).

El acto que informa del significado regular por la SCP de ujieres DELHOM; RIAUCOUX; PEYRAUD en Montauban es un falso intelectual.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD a hecho uso de guadaña del acto de significado entregado por la SCP de ujieres DELHOM; RIAUCOUX; PEYRAUD en Montauban.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD indica en sus conclusiones que el significado al Sr. LABORIE André es irregular, lo que constituye un falso intelectual en el único objetivo de obtener una decisión de justicia favorable y perjudicial a Sr. y la Sra. LABORIE.

Habida cuenta del artículo 503 del NCPC: Los juicios no pueden realizarse contra los a los cuales se oponen que después de haberles sido notificado.

El significado que se debía ser regular sin poder afectar al interés de la defensa, la SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD no podía prevalerse de un significado irregular.

Que en consecuencia de la resolución del 1Er junio de 2008 que pedía la expulsión por la ausencia de un significado regular no podía ser puesto en ejecución por SCP de ujier Garrigues y Balluteaud.

Sobre el Significado de providencia de urgencia con fecha del 14 de junio de 2007 a la Sra. LABORIE.

En consecuencia : guadaña intelectuales.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD hace valer en sus conclusiones un falso intelectual alegando que habría puesto en conocimiento el 14 de junio de 2007 de la Sra. LABORIE Suzette y por significado la resolución dictada con fecha del 1Er junio.

Ahora bien a la lectura del acto, la acta de significado informa de la imposibilidad de encontrar a la Sra. LABORIE Suzette a su domicilio.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD menciona que habría dejado un aviso de paso sin aportar la menor prueba.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD menciona cuál habría enviado la carta prevista por el artículo 658 del NCPC, sin aportar la menor prueba.

Que es necesario considerar que el significado es irregular, no se puso el acto en conocimiento de la Sra. LABORIE Suzette.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD habría podido depositar el acto en ayuntamiento, este último no aporta ninguna prueba de depósito.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD habría podido enviar el acto por carta certificada, este último no aporta ninguna prueba de cualquier envío y de ninguna prueba de retirada firmada de la Sra. LABORIE Suzette.

Al término del artículo 654 del NCPC la notificación debe cursarse a nadie, el acto del SCP GARRIGUES y BALUTEAUD no precisa las diligencias hechas por el alguacil a fin de significar el acto a la Sra. LABORIE Suzette. “La SCP GARRIGUES y BALUTEAUD no podía ignorar y buscar su lugar de trabajo”. y de rehacer una nueva tentativa de encontrar a la Sra. LABORIE a su domicilio.

La Sra. LABORIE Suzette se privó de tener conocimiento de la resolución de expulsión dictada el 1Er junio de 2007 y de plantear el asunto a un consejo para pedir la suspensión provisional a Sr. LA Primero Presidente del Tribunal de apelación de Toulouse por asignación.

La SCP GARRIGUES y BALUTEAUD perjudicó evidente a los derechos de la defensa de la Sra. LABORIE Suzette.

“Juris-classeur”

El significado debe declararse nulo debido afectado a los derechos de la defensa  (TGI  París, 20 Dic 1972 : D. 1973, p. 204 ; JCP 1973GII, 6263, obs. J.A. ; RTD civ. 1973, p. 168, tienen en cuenta P. Raynaud).

Habida cuenta del artículo 503 del NCPC: Los juicios no pueden realizarse contra los a los cuales se oponen que después de haberles sido notificado.

El significado que se debía ser regular sin poder afectar al interés de la defensa, la SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD no podía prevalerse de un significado irregular.

Que en consecuencia de la resolución del 1Er junio de 2008 que pedía la expulsión por la ausencia de un significado regular no podía ser puesto en ejecución por SCP de ujieres Garrigues y Balluteaud.

Sobre la orden de abandonar el lugar significado el 29 de junio de 2007 a Sr. LABORIE.

En consecuencia : guadaña intelectuales.

Este significado por la SCP de ujieres DELHOM; RIAUCOUX; PEYRAUD en Montauban es irregular y nulo, no permitiendo por asignación hacer oposición por asignación ante el juez de la ejecución y para levantar el final no de recibir y la nulidad de esta orden “significado irregular de la resolución de expulsión y fondo del procedimiento” el Sr. LABORIE André privado de recurso defensivo tenido a la casa de paro de Montauban, significado afectando a los derechos de defensa del Sr. LABORIE André.

“Juris-classeur”

El significado debe declararse nulo debido afectado a los derechos de la defensa  (TGI  París, 20 Dic 1972 : D. 1973, p. 204 ; JCP 1973GII, 6263, obs. J.A. ; RTD civ. 1973, p. 168, tienen en cuenta P. Raynaud).

El acto que informa del significado regular por la SCP de ujieres DELHOM; RIAUCOUX; PEYRAUD en Montauban es un falso intelectual.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD a hecho uso de guadaña del acto de significado entregado por la SCP de ujieres DELHOM; RIAUCOUX; PEYRAUD en Montauban.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD indica en sus conclusiones que el significado al Sr. LABORIE André es regular, lo que constituye un falso intelectual en el único objetivo de obtener una decisión de justicia favorable y perjudicial a Sr. y la Sra. LABORIE.

Habida cuenta del artículo 503 del NCPC: Los juicios no pueden realizarse contra los a los cuales se oponen que después de haberles sido notificado.

El significado que se debía ser regular sin poder afectar al interés de la defensa, la SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD no podía prevalerse de un significado irregular.

Que en consecuencia de la orden de abandonar el lugar por la ausencia de un significado regular no podía ser puesta en ejecución por SCP de ujier Garrigues y Balluteaud.

Orden de abandonar el lugar significado a la Sra. LABORIE Suzette

el 3 de julio de 2007.

En consecuencia : guadaña intelectuales.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD hace valer en sus conclusiones un falso intelectual alegando que habría puesto en conocimiento el 3 de julio de 2007 de la Sra. LABORIE Suzette y por significado de una orden de abandonar el lugar.

Ahora bien a la lectura del acto, la acta de significado informa de la imposibilidad de encontrar a la Sra. LABORIE Suzette a su domicilio.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD menciona que habría dejado un aviso de paso sin aportar la menor prueba.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD menciona cuál habría enviado la carta prevista por el artículo 658 del NCPC, sin aportar la menor prueba.

Que es necesario considerar que el significado es irregular, no se puso el acto en conocimiento de la Sra. LABORIE Suzette.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD habría podido depositar el acto en ayuntamiento, este último no aporta ninguna prueba de depósito.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD habría podido enviar el acto por carta certificada, este último no aporta ninguna prueba de cualquier envío y de ninguna prueba de retirada firmada de la Sra. LABORIE Suzette.

Al término del artículo 654 del NCPC la notificación debe cursarse a nadie, el acto del SCP GARRIGUES y BALUTEAUD no precisa las diligencias hechas por el alguacil a fin de significar el acto a la Sra. LABORIE Suzette. “La SCP GARRIGUES y BALUTEAUD no podía ignorar y buscar su lugar de trabajo” y de rehacer una nueva tentativa de encontrar a la Sra. LABORIE a su domicilio.

La Sra. LABORIE Suzette se privó de tener conocimiento de la orden de abandonar el lugar y plantear el asunto a un consejo para pedir el procedimiento a seguir “que no permitía hacer oposición por asignación ante el juez de la ejecución y para levantar el final no de recibir y la nulidad de esta orden “ significado irregular de la resolución de expulsión y fondo del procedimiento”

La SCP GARRIGUES y BALUTEAUD perjudicó evidente a los derechos de la defensa de la Sra. LABORIE Suzette.

“Juris-classeur”

El significado debe declararse nulo debido afectado a los derechos de la defensa  (TGI  París, 20 Dic 1972 : D. 1973, p. 204 ; JCP 1973GII, 6263, obs. J.A. ; RTD civ. 1973, p. 168, tienen en cuenta P. Raynaud).

Habida cuenta del artículo 503 del NCPC: Los juicios no pueden realizarse contra los a los cuales se oponen que después de haberles sido notificado.

El significado que se debía ser regular sin poder afectar al interés de la defensa, la SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD no podía prevalerse de un significado irregular.

Que en consecuencia de la orden de abandonar el lugar del 3 de julio de 2007 por la ausencia de un significado regular no podía ser puesta en ejecución por SCP de ujier Garrigues y Balluteaud.

Carta recomendada dirigida el 5 de julio de 2007 por la SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD al Prefecto del Alto Garona.

En consecuencia : guadaña intelectuales.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD consultó al Sr. LA Prefecto del Alto Garona por guadaña intelectuales en su carta del 5 de septiembre de 2007 y haciendo uso de falsos intelectuales por lo que se refiere a los actos de significados inexactos y para alegar que entregó regularmente actos al Sr. y la Sra. LABORIE entonces como arriba se explica estos significados son nulas.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD consultó al Sr. LA Prefecto del Alto Garona por guadaña intelectuales en su carta del 5 de septiembre de 2007 haciendo creer a Sr. LA Prefecto que todo el procedimiento aguas arriba era regular y no controvertida mientras que existía una llamada sobre la resolución de expulsión y que la SCP de ujieres GARRIGUES  Y BALLUTEAUD era informado por carta certificada del Sr. LABORIE André de las dificultades de procedimiento tanto sobre el fondo que sobre la forma.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD se sentía en el deber oponer a las partes a la instancia la comunicación de los distintos actos de procedimiento, este último perjudicó de nuevo al Sr. y la Sra. LABORIE.

Estos falsos intelectuales eran perjudicar a los intereses del Sr. y la Sra. LABORIE.

Sobre la carta del SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD a

Sr. el director del DAS.

En consecuencia : guadaña intelectuales.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD informó al Sr. Director Departamental de la acción sanitaria y social en usando el falso intelectual, e indicando qué a hace entregar órdenes regulares al Sr. y la Sra. LABORIE entonces como arriba se explica, estas órdenes como los distintos actos aguas arriba se manchan muy de nulidad.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD se sentía en el deber oponer a las partes a la instancia la comunicación de los distintos actos de procedimiento, este último perjudicó de nuevo al Sr. y la Sra. LABORIE

Sobre la acta de tentativa de expulsión con fecha del 17 de septiembre de 2007 significada a Sr. y la Sra. LABORIE.

En consecuencia : guadaña intelectuales.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD efectuó una acta del 17 de septiembre de 2007   de tentativa de expulsión mientras que de antemano no podía existir cualquier orden válida de abandonar el lugar, no significados a la Sra. LABORIE Suzette como explicado arriba y significado irregularmente por falso intelectual al Sr. LABORIE privado de sus derechos de defensa.

En un procedimiento de expulsión debe ser de antemano significase regularmente una orden de abandonar el lugar y como arriba se explica, ninguna orden regularmente se significó y aún menos sobre el uso de falsos intelectuales reanudada por actos manchados de falsos intelectuales y como se reanuda arriba.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD hace permanentemente uso de falsos intelectuales para crear por la consecuencia otro para obtener decisiones judiciales que perjudican a Sr. y la Sra. LABORIE y con el único fin de expulsar irregularmente a Sr. y la Sra. LABORIE de su domicilio.

La acta redactada el 17 de septiembre por la SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD es una nueva guadaña intelectual, nunca comunicado al Sr. LABORIE André y a la Sra. LABORIE Suzette con fecha del 17 de septiembre de 2007 y días siguientes.

Este falso intelectual del 17 de septiembre de 2007 del SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD es caracterizado por su propio documento. “Cómo el Sr. LABORIE André puede él recibirte  la acta de significado con fecha del 17 de septiembre de 2007 en copia mientras que en dicha fecha allí del 17 habría estado presente a su domicilio para una tentativa de expulsión” que esta acta no podía redactarse.

Sobre todo teniendo en cuenta que se menciona sobre la acta del 17 de septiembre de 2007 de una tentativa de expulsión y que el Sr. LABORIE está actualmente a la casa de paro de Montauban.

Que este acto se refiere bien a la Sra. LABORIE Suzette y el no Sr. LABORIE en este con fecha del 17 de septiembre de 2007 y que por lo tanto, este acto se premeditaba bien en mi ausencia de querer expulsarnos de nuestro domicilio mientras que se encarcelaba para ellos en Montauban como lo informa la acta, el acto pretendido debía ser oponible al Sr. LABORIE André.

Se caracteriza al falso intelectual , no se me ha vuelto a poner acto nunca cualquier por la cuenta de la Sra. LABORIE Suzette y ninguno publica para el Sr. LABORIE André en con fecha del 17 de septiembre de 2007.

La SCP de ujieres no podía entregar la acta redactada el 17 de septiembre de 2007 sobre informática  a Sr. LABORIE,  no sabiendo que el Sr. LABORIE estaba a su domicilio y como es confirmado por la acta de tentativa de expulsión con fecha del 17 de septiembre de 2007.

Una vez más la SCP de alguacil GARRIGUES y BALLUTEAUD actúa deliberadamente y tal como justificado por un correo siguiente de Maître BOURRASSET, es necesario acosarlo sin descanso el Sr. y la Sra. LABORIE.

PS: El Sr. y la Sra. LABORIE se reservan el derecho a dar curso de estas escrituras instancias competentes.

Pleito verbal de requerimiento de la fuerza pública con fecha del 11 de octubre de 2007.

En consecuencia : guadaña intelectuales.

Una vez más, la SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD prosigue su impaciencia sobre el Sr. y la Sra. LABORIE por falsos intelectuales y uso de falsos intelectuales como arriba reanudada y se pone en conocimiento de Sr. LA Prefecto del Alto Garona para verse asignado una decisión para estar asistido por la fuerza pública para expulsarnos de nuestro domicilio y en violación de todo el procedimiento, la SCP de alguaciles no se ha consultado el juez de la ejecución sobre el supuesto incidente del 17 de septiembre de 2007.

La SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD pone solamente en conocimiento del Prefecto por uso de falsos intelectuales la providencia de urgencia vuelta el 1 de junio de 2007 sin alegar que existe una vía de recurso la llamada y conflictos serios sobre el procedimiento de adjudicación y el procedimiento de expulsión.

La SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD pone en conocimiento del Prefecto por uso de falsos intelectuales que se significaron regularmente los significados de esta resolución mientras que sabe pertinentemente que éstas no podían regularmente significarse como arriba se explica.

“Juris-classeur”

· El significado debe declararse nulo debido afectado a los derechos de la defensa  (TGI  París, 20 Dic 1972 : D. 1973, p. 204 ; JCP 1973GII, 6263, obs. J.A. ; RTD civ. 1973, p. 168, tienen en cuenta P. Raynaud).

La SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD pone en conocimiento del Prefecto por uso de falsos intelectuales que los significados de la orden de abandonar el lugar se efectuaron mientras que sabe que estas órdenes son irregulares en la forma y sobre el fondo.

La SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD pone en conocimiento del Prefecto por uso de falsos intelectuales que elaboró una acta de expulsión mientras que este último no puede existir regularmente habida cuenta de los elementos aquí arriba.

Que las solicitudes formuladas en su acta dirigida a la prefectura por uso de falso intelectual son con el único fin de perjudicar a los intereses del Sr. y la Sra. LABORIE para obtener una decisión del Sr. LA Prefecto.

Que esta acta debe ser oponible a las partes a la instancia, la SCP de ujier bien se guardó significarlo al Sr. y la Sra. LABORIE.

Que esta acta significada al Sr. LA Prefecto, no puede además ser admisible por el Sr. Bruno PAGNAC “agente administrativo” este último que no puede substituirse a Sr. LA Prefecto, responsable de la decisión que debe tomarse.

La SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD utiliza y abusa de todos sus poderes por guadaña intelectuales y uso de falsos intelectuales para proseguir esta impaciencia sin descanso al contra de Sr. y la Sra. LABORIE e inducir a error y poner en puerta falso a toda una administración e institución judicial.

Sobre la carta del Prefecto del Alto Garona con fecha del 8 de enero de 2008.

En consecuencia : guadaña intelectuales.

Esta decisión debía ser oponible a las partes, la SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD se sentía en el deber elevarlo a nuestro conocimiento para hacer valer nuestros derechos, ésta haciendo que el uso de falsos intelectuales producidos por este dicha SCP de ujieres, ésta debe tomarse para guadaña intelectuales por el uso de falsos intelectuales.

Una vez más la SCP de ujieres perjudicó evidentes e innegables al Sr. y la Sra. LABORIE GARRIGUES y BALLUTEAUD así como al Sr. LA Prefecto del Alto Garona.

Sobre la carta del SCP de abogados

CATUGIER; DUSAN; BOURRASSET en fecha del 20 de junio de 2007

En consecuencia : guadaña intelectuales.

Este correo dirigido al SCP de ujieres GARRIGUES BALLUTEAUD, sólo genera la responsabilidad civil y penal de este último para hacer uso de la resolución de expulsión que el Sr. LABORIE inscrito en falso intelectuals y por la cuenta de Sr. y la Sra. LABORIE y del uso de falsos intelectuales de esta sociedad de abogados “para llamada eminentemente dilatoria;  haciendo valer la regularidad de los significados” mientras que las son irregulares como explicado arriba así de la existencia clara de una irregularidad de defecto de procedimiento de embargo como abajo se informa en la asignación introductoria y términos recogidos en las presentes conclusiones responsives.

Sobre el fax de Maître BOURRASSET al SCP GARRIGUES BALLUTEAUD

En con fecha del 11 de marzo de 2008.

En consecuencia : guadaña intelectuales.

Las maniobras castigables y en cuestión de criminales por la expulsión irregular hecha por la SCP de ujieres GARRIGUES BALLUTEAUD, no pueden negarse de este último, reconociendo que una petición para abuso de poder fue depositado contra la decisión de la prefectura, términos producto al SCP de abogado CATUGIER - DUSAN - BOURRASSET.

La SCP de ujieres GARRIGUES BALLUTEAUD no podía una vez más actuar para entender la fuerza pública en la medida sino la decisión de la prefectura se atacaba ante el tribunal administrativo de Toulouse.

No puede acusarse al Sr. LABORIE André que se actúe en juicio sobre el fundamento de los artículos 30 y 31 del código de procedimiento civil para defender sus intereses comunes.

     Para el adversario, la acción es el derecho a discutir el fundamento de esta pretensión.

La responsabilidad civil y penal es contratada por SCP de ujieres GARRIGUES BALLUTEAUD que actúan a la solicitud de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA “falso intelectual reprimido por el artículo 441-4 del código penal.

Sobre la acta de requerimiento de la fuerza pública con fecha del 14 de marzo de 2008.

En consecuencia : guadaña intelectuales.

La SCP de ujieres GARRIGUES BALLUTEAUD  a hecha uso de falsos intelectuales elaborando un pleito verbal para obtener la presencia de la gendarmería de Santo Orens de Gameville y presentando tres partes que no pueden tener ninguna autoridad de cosa juzgada por las distintas vías de recurso introducción de datos.

La SCP de ujieres GARRIGUES BALLUTEAUD  bien se guardó informar a la gendarmería que existía vías de recurso pendientes y con el único fin de perjudicar al Sr. y la Sra. LABORIE.

Las únicas partes tomadas para formar sus solicitudes a la Prefectura:

La SCP de ujier GARRIGUES y BALLUTEAUD privó una vez más al Sr. y la Sra. LABORIE de tener conocimiento.

 « Recurso ante el tribunal administrativo de Toulouse ”  con fecha del 18 de enero de 2008 sobre la decisión del 27 de diciembre de 2007 de la prefectura dirigida a Sr. y la Sra. LABORIE que pide la expulsión pero no la del 8 de enero de 2008.

Sobre la acta de expulsión con fecha 27, 28, y 31 de marzo de 2008

a la petición de Sra. PARLOTEAR.

En consecuencia : guadaña intelectuales.

La SCP  GARRIGUES y BALUTEAUD alguaciles no podía actuar por las escrituras anteriores fundacionales de falsos intelectuales y sus usos, la Sra. PARLOTEAR no podía pretenderse proprietario en ausencia de una publicación regular del juicio de adjudicación del 21 de diciembre de 2006 y aún menos la SARL LTMDB por cesión de nuestro domicilio con fecha del 5 de abril de 2007 por acto notarial, este acto constituye un falso intelectual

Esta acta constituye un falso intelectual en su contenido, el Sr. y la Sra. LABORIE nunca ha dado la orden y la autorización de retirar los muebles y objetos, los en el depósito mencionado en el acto, el Sr. y la Sra. LABORIE impugnó la regularidad de esta expulsión con fecha del 27 de marzo y según y como es confirmado por la denuncia presentada este mismo día a la gendarmería de Santo Orens.

Esta acta constituye un falso intelectual en su contenido, no se inscribieron todos los muebles y objeto en la acta, la SCP de ujier GARRIGUES desvió estos muebles y objetos y BALLUTEAUD bajo el pretexto de un procedimiento de expulsión regular.

Esta acta es ilegible, no permite al Sr. y la Sra. LABORIE hacer un inventario precisamente los muebles y objeto retirados sin nuestra autorización y bajo los órdenes del SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD.

Si el procedimiento de expulsión era regular, la SCP de ujieres GARIGUES y BALLUTEAUD tendría de agarrar en recurso habida cuenta de esta dificultad por petición el Sr. Presidente para que se pida la retirada y el almacenamiento de los muebles y objeto en un depósito y no tomar por la SCP de ujier un depósito a su conveniencia y por supuesto si la expulsión era regular.

Todos los actos adoptados por la SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD al motivo de su componente la Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA se mancha de falsos intelectuales del primero al último acto.

Sobre la acta, artículo 659 del NCPC con fecha del 2 de abril de 2008.

En consecuencia : guadaña intelectuales.

Consecuencia, esta acta es un falso intelectual, reanuda que términos inexactos y el uso de falsos intelectuales para hacer valer un procedimiento regular de expulsión.

Sobre la acta de acta establecida el 9 de abril de 2008

por la SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD.

Esta acta hace bien constatar por estas fotografías que el domicilio del Sr. y la SCP vaciada pilló la Sra. LABORIE bien de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD de todos sus muebles y objetos que pertenecían al Sr. y la Sra. LABORIE con fecha 27, 28, 31 de marzo de 2007.

CONSECUENCIAS DE LAS MANIOBRAS DE LA PREFECTURA DEL H.G Y PARA HABER HECHO USO DE FALSOS INTELECTUALES

La EXPULSIÓN ES IRREGULIERE

Por la ausencia de una publicación regular del juicio de adjudicación todos los actos posteriores a la diligencia de la Sra. de ARAUJO Suzette casan PARLOTEAN son nulos de efecto, este último no puede pretender de ningún derecho de propiedad para haber pedido la expulsión del Sr. y la Sra. LABORIE de su domicilio tanto ante el tribunal incluida resolución dictada el 1Er junio de 2007 y de todos los actos subsiguientes efectuados por la SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD alguaciles.

El DESORDEN al ORDEN PÚBLICO ES CARRACTERISE.

La Prefectura es responsable de las maniobras tomadas sobre una base que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA hizo uso de guadaña para obtener una resolución de expulsión dictada el 1Er junio de 2007, este último consultando a su mandatario la SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD que este último también hizo diferentes guadaña y usos de falsos intelectuales.

La Prefectura del H.G es responsable de sus maniobras y para haber dado el orden al SCP de ujieres GARRIGUES y BALUTEUAUD asistida de la fuerza pública la expulsión del Sr. y la Sra. LABORIE de su residencia principal el 27 de marzo de 2008 y sobre la solicitud inicial de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, este último abusando por guadaña y uso de guadaña de toda una administración por medio de su mandatario la SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD.

La responsabilidad de la Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA se genera plenamente y que causa perjuicios evidentes al Sr. y la Sra. LABORIE.

Sobre la expulsión irregular con fecha del 27 de marzo de 2008 y la ausencia de vías de recurso ante el juez de la ejecución.

Su desarrollo:

 Sobre qué fundamento jurídico el Sr. y la Sra. LABORIE se expulsó el 27 de marzo de 2008:

Por una decisión de la prefectura del Alto Garona con fecha del 8 de enero de 2008 obtenido por guadaña y usos de guadaña, producidos por la SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD alguaciles en Toulouse y para su demandante la Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA que perdió todo derecho de propiedad como arriba informado.

 

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La prefectura del Alto Garona dictó una decisión relativa al Sr. y la Sra. LABORIE “ al pretexto que ésta tendría autoridad de la cosa juzgada” sin que ésta esté elevada a su conocimiento, carta del 8 de enero de 2008 puesto solamente en conocimiento el SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD alguaciles .

La autoridad de la cosa juzgada no puede ser adquirida en la resolución obtenida el 1Er junio de 2007 sobre guadaña y uso de guadaña de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA ya que ésta depende de un juicio de adjudicación que no puede tener la autoridad de la cosa juzgado.

Que esta decisión de la prefectura es muy grave y perjudicial al Sr. y la Sra. LABORIE expulsados de su domicilio con fecha del 27 de marzo de 2008, la decisión debía serles oponible.

La prefectura quiso dictar ejecutorio un auto de recurso vuelto por el tribunal administrativo de Toulouse con fecha del 1Er junio de 2007 que pide la expulsión de Sr. y la Sra. LABORIE de su residencia principal y al pretexto que ésta que adquiere la autoridad de la cosa juzgada.

La prefectura representada por “La Sra. Anne Gaëlle CLERC” a hecho uso de falsos intelectuales en su decisión del 8 de enero de 2008 y de 27 de diciembre de 2007.

Recuérdese:

Que de antemano era pendiente en el tribunal administrativo de Toulouse una petición sobre el fondo para exceso poder de la Prefectura y en anulación de una expulsión de alquiler, sobre una decisión de la Prefectura vuelta el 27 de diciembre de 2007 REF.: TU N° 0800266-2 registrado el 18 de enero de 2008.

Falta de la Prefectura en el único objetivo de perjudicar aún a Sr. y la Sra. LABORIE habida cuenta de las vías de hechos que siguieron a el 27 de marzo de 2008.

Cómo se ha tomado la decisión del 8 de enero de 2008 por la prefectura del H.G.

 

Se llevó a falsos intelectuales al conocimiento de la Prefectura por la SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD, este último que lleva una situación jurídica inexacta con el único fin de hacer expulsar a Sr. y la Sra. LABORIE de su residencia principal.

El Sr. LABORIE André por la cuenta del Sr. y la Sra. LABORIE había informado a la Prefectura con fecha 27 de diciembre de 2007 y con fecha del 8 de enero de 2008 de las distintas dificultades del expediente por carta certificada y por fax:

Su desarrollo:

El 27 de marzo de 2008 a las 9 de la mañana  el timbre del pórtico resuena, abro la puerta y reconozco al ujier que ya vino a acosarlo para expulsarlo de nuestra residencia principal mientras que no tenía ningún título definitivo válido.  Informada de las dificultades en este expediente y de las distintas vías de recurso en curso ante la jurisdicción De Toulouse, no podía ignorar los distintos documentos recibidos algunos días  antes sobre la dificultad de ejecución.

Estaba en albornoz, él tengo digo: “voy a equiparme”. Resulto, voy a abrirle el pórtico y por supuesto  constato que se acompañaba de cerca de  10 gendarmes. Los hice entrarlo todos; se pronunciaron en el comedor. Inmediatamente los informé de que existía vías de recurso; sólo quisieron nada saber, tanto el ujier a los gendarmes, agresivos y casi listos  a embarcarme, de más teniendo conocimiento de la situación y la ilegalidad del procedimiento de expulsión.

La complicidad  de la gendarmería es real a la solicitud básica de la Sra. PARLOTEAR Suzette; cubre las maniobras castigables de Maître GARRIGUES alguaciles que actúa a petición de Sra. PARLOTEAR Suzette mientras que este último no podía ser proprietario al recurso al tribunal administrativo de Toulouse para obtener una resolución de expulsión y por la ausencia de transferencia de propiedad en fecha del 9 de marzo de 2007, transferencia de propiedad pudiendo sino efectuarse por una publicación regular al registro de hipotecas después de que el tribunal haya dictado su decisión sobre la llamada del juicio de adjudicación deba después del 21 de mayo de 2007.

No más no es ya proprietario por la venta de nuestra residencia principal a la sociedad LTMDB, SARL a responsabilidad limitada al capital de 2000 euros cuyo su domicilio social está al 4 callejón sin salida Bitet en Toulouse pega 2 appart 56 31400 TOULOUSE y que su  gerente es el Sr. TEULE Laurent, dado que se inscribió el acto notarial en guadaña en escrituras intelectuales.

La decisión  prefectoral se mancha de nulidad para haber tomado una decisión por cuenta de la Sra. PARLOTEAR Suzette mientras que este último no era ya proprietario, decisión impugnada ante el tribunal administrativo con fecha del 18 de enero de 2008 sobre el fondo y la forma para abuso de poder así como la decisión del 8 de enero de 2008 no comunicada al Sr. y la Sra. LABORIE y del que se agarra también el tribunal administrativo de Toulouse e con fecha del 5 de agosto de 2008.

El alguacil del SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD en la especie Maître GARRIGUES tendría de comprobar la propiedad real de la residencia del Sr. y la Sra. LABORIE que permanece al N° 2 rue de la Forge 31650 Saint Orens.

El alguacil del SCP GARRIGUES y BALLUTEAUD en la especie Maître GARRIGUES actuó sobre orden de la prefectura y por decisión del 27 de diciembre de 2007, y después de que este último haya aportado falsos elementos a la prefectura sobre la propiedad real de nuestra residencia principal.

Que además esta decisión prefectoral, son autor no tenía ninguna delegación válida de firma en fecha del 27 de diciembre de 2007.

Que la expulsión es irregular en ausencia de cualquier orden regular de expulsión previa significada a las partes.

Que numerosas vías de recurso estaban en curso y que se agarraba al tribunal y el tribunal sobre la irregularidad del acto de adjudicación vuelto el 21 de diciembre de 2006.

Mientras que parlementais con los gendarmes y que anteriormente fueron informados por correo certificado con acuse de recibo  que se habían comprometido algunas vías de recurso , “el ujier daba la orden de retirar todos los muebles  y objetos  a los mozos de cuerda”.

Temor ser llevado intenté llamar por teléfono a abogados, Prefectura, Ministro de Justicia, con una presión permanente en torno mi y con, “viendo uno de los gendarmes en tren de ponerse los guantes para proceder eventualmente a mi detención”.

Pude calmarlos muy difícilmente doblándome a las presiones y no pudiendo hacer nada para impedir la expulsión.

En primero, y, para que no pueda actuar por justificantes que habr3e podido proporcionar ante un tribunal en numerosos asuntos, tuve todos los expedientes de la oficina retirados, un centenar y numerosos papeles y libros jurídicos, códigos jurídicos, programas informáticos informáticos, encontrar todo lo que se puede en una oficina de personal y de íntimo de ahí el perjuicio evidente.

Se encontraba en la casa la Sra. LABORIE Suzette mi esposa aunque vivimos separados desde hace muchos años con cada uno nuestra vida privada.

Seguimos siendo solidarios delante de lo que pasaba sin poder hacer nada y los gendarmes rigolaient esperaban que dé un falso paso para embarcarse.

¡Fuimos, ella con una pequeña maleta, ningún tiempo concedido para tomar asuntos y o ponerlos estábamos en la calle sin domicilio!!!

Mis distintas llamadas siguieron siendo inútiles, sin resultado, ninguna ayuda de los abogados llamados, todo el mundo era irresponsable incluso la prefectura con la cual pudieron ser puesto en relación directa con el Sr. André él bajo prefecto que no quiso decidir el procedimiento de expulsión irregular.

Bajé los brazos que no podían hacer nada y dejaba nuestro domicilio  a las manos del ujier GARRIGUES.

Pusieron tres días para retirar todo lo que contenía nuestra residencia principal, fuera estar informada de lo que retiraban.

Fuimos sin nada, saqueo de todo; destino el sea que dice depósito a BRUGUIERE al norte de Toulouse.

El Sr. y la Sra. LABORIE carecen de todos sus expedientes jurídicos para hacer valer sus derechos ante un tribunal, obstáculos a todos los procedimientos en curso, no pudiendo responder a las conclusiones y demás.

El Sr. y la Sra. LABORIE se ve privada de sus efectos personales necesarios para su vida diaria.

La Sra. LABORIE agente hospitalario que no puede garantizar su servicio público ante los hospitales de Toulouse en enfermedad y sin domicilio a falta de medios financieros de ahí el perjuicio evidente.

Estamos a la calle, sin que ninguna autoridad intervenga para hacer cesar este saqueo diligenciado por SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD.

El ujier GARRIGUES  incluso retirado sobre nuestro cojea - a - cartas nuestro nombre, desviando por lo tanto nuestra correspondencia mientras que la Sra. PARLOTEAR Suzette no puede ser proprietario por su acto de adjudicación obtenido por un procedimiento de embargo irregular mientras que estaba en prisión.

Procedimiento de introducción hecho sin debate y solamente por guadaña y uso de guadaña de la parte contraria de acuerdo con las autoridades Des Toulouse equivocadas por algunos abogados y ujieres ningún recurso defensivo el Sr. solo André LABORIE de poder defender el procedimiento, estaba en prisión sin poder actuar.

Se presentó una denuncia a la gendarmería de Santo Orens el mismo día o el 27 de marzo de 2008 contra la SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD, o diciendo comunicada a las autoridades de Toulouse y a la prefectura de Toulouse, por ahora permanecido sin respuesta.

El Sr. y la Sra. LABORIE están en la calle, sin domicilio fijo mientras que son proprietario de su residencia situada a Santo Orens de Gameville, el ujier GARRIGUES cambió todas las cerraduras.

La Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA responsable la causa de sus faltas jurídicas y para no tener posteriormente al juicio de adjudicación “este último atacado en anulación” efectuada regularmente los 3 trámites requeridos para la transferencia de propiedad, debe sucumbir en sus solicitudes y se siente en el deber reparar los distintos perjuicios causados al Sr. y la Sra. LABORIE sobre el fundamento del artículo 1382 y 1383 del código civil.

  Sobre los distintos perjuicios sufridos.

Los perjuicios son muy importantes :

Violación de nuestro domicilio con fecha del 27 de marzo de 2008 y por guadaña y uso de guadaña.

Se causó un perjuicio moral al Sr. y la Sra. LABORIE de verse puesta en la calle a la solicitud de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA mientras que este último no había realizado los trámites legales de transferencia de propiedad.

Se causó un perjuicio material al Sr. y la Sra. LABORIE ellos de desviar a la solicitud de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA todos los muebles y objeto que amuebla su residencia, retirado y almacenados en un depósito sin el consentimiento del Sr. y la Sra. LABORIE.

El perjuicio con relación a la vecindad y la familia y toda la gente que lo conoce no puede impugnarse.

Nuestro domicilio se desnudó de todos sus muebles y objeto a la solicitud de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA.

El Sr. y la Sra. LABORIE están desde el 27 de marzo de 2008 sin su asunto.

Que las fotografías hechas por la SCP de ujier FERRAN en Toulouse por acta son que significa del estado muebles almacenados en un depósito, han sido desmontados y en parte sido rotos, excluidos y demás…

Que es imposible comprobar todos los muebles y objetos retirados en la residencia del Sr. y la Sra. LABORIE al Depósito, la acta del SCP de ujieres GARRIGUES y BALLUTEAUD ilegible e incompleto sobre todos los muebles y objetos que amueblan nuestra residencia, se retiraron 110 m3 y no pudiendo sino parcialmente ser definido.

Degradación de nuestra cocina integrada seguido siendo in situ y otra…

Degradación del interior del domicilio de Sr. y la Sra. LABORIE.

La Sra. LABORIE Suzette agente Hospitalario se ha visto obligada a ponerse en enfermedad, no pudiendo asegurar desde el 27 de marzo de 2008 son trabajo de agente público del estado.

El Sr. y la Sra. LABORIE se obligó a recurrir a la justicia para hacer valer su derecho, eso tiene un coste.

El Sr. y la Sra. LABORIE estuvo en dificultad para hacer valer su derecho en juicio en numerosos expedientes desviados y aún no encontrados

Existe un perjuicio financiero y material para reinstalar nosotros mismos y todos los muebles y objetos en el domicilio del Sr. y la Sra. LABORIE al N° 2 rue de la Forge 31650 Saint Orens.

Que el perjuicio total es inestimable en su realidad, es mínimo evaluado en la suma de 150 .000 euros. “ Ciento cincuenta mil de euros”.

En caso de conflicto de La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, lo valora resto a su cargo.

La Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA es responsable directamente de sus maniobras para su consejo, ante su mandatario la SCP de ujier GARRIGUES y BALLUTEAUD, la Prefectura, ante la gendarmería de Santo Orens.

Que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, mientras que no tenía el derecho a consultar al juez de los recursos en con fecha del 9 de marzo de 2007 para pedir nuestra expulsión, cuál no tenía el derecho a vender nuestra Propiedad tanto cuál no estaba enteramente proprietario por una publicación regular del juicio de adjudicación posterior sentencia del Tribunal de apelación dictada el 21 de mayo de 2007 así como por el pago de su precio.

Que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA perdió su derecho de propiedad por la acción en Resolución con fecha del 9 de febrero 2007, procedimiento siempre en curso.

Que la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, no tenía el derecho a hacernos expulsar de nuestro domicilio el 27 de marzo de 2008 y poner al lugar sus pequeños hijos el Sr. TEULE Laurent, gerente de la SARL LTMDB por guadaña y uso de guadaña por actos de complacencia.

Sobre la reintegración al domicilio de Sr. y la Sra. LABORIE así como sus muebles y objetos y la expulsión de todo inquilino que no tiene ni derecho ni título válido

El Sr. y la Sra. LABORIE son proprietario de su residencia desde 1981 por acto notarial, sólo por un juicio de adjudicación “ sin transferencia de propiedad” que se pretende hasta ahora ocupar su residencia a su lugar por los pequeños hilos de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, el Sr. TEULE Laurent y este último que efectúa distintos montajes jurídicos  para no permitir la reintegración de Sr. y la Sra. LABORIE en su domicilio.

Que el acto notarial del 5 de abril 2007 se inscribe en guadaña en escritura intelectual, la Sra. de ARAUJO no podía vender el bien obtenido por adjudicación sin una transferencia de propiedad establecida y sin aún haber pagado el precio de la adjudicación.

La transferencia de propiedad por una publicación regular que no puede producir antes del 21 de mayo de 2007 sin contar las vías de recurso y el significado del acto “decisión del Tribunal de Llamada de Toulouse” a raíz de la llamada del juicio de adjudicación.

Pago de la adjudicación el 11 de abril de 2007 por la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, habida cuenta del artículo 2212 del código civil, la venta se soluciona automáticamente.

Precisando que sólo después de pago de la adjudicación que la gruesa del juicio puede adquirirse, no antes “de orden público”

Precisando que el tribunal administrativo no puede ser agarrado hasta después haber obtenido la gruesa del juicio para hacerlo significar y que la propiedad sea cierta a la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, lo que no es el caso en la especie.

Que en consecuencia el 9 de marzo de 2007, la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA no podía iniciar un proceso ante el tribunal en ausencia de todos sus elementos de puro derecho.

Que la reintegración del Sr. y la Sra. LABORIE debe ser pedida por el Tribunal de apelación a raíz de la expulsión abusiva hecha a la solicitud de la Sra. PARLOTEAR, sancionarse esta expulsión abusiva debe y el tribunal se siente en el deber volver a poner las partes en estas condiciones antes del 27 de marzo de 2008 y que se acepten todos los gastos de esta entrega en estas condiciones por la Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA, independientemente de la reparación financiera de los distintos perjuicios sufridos.

Que la expulsión de todo inquilino del domicilio del Sr. y la Sra. LABORIE se pida por el Tribunal de apelación, el Sr. TEULE Laurent siendo los pequeños hijos de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA y que son el gerente de estas dos sociedades; la SARL OMNI CONSEJO y la SARL LTMDB que ocupan sin derecho ni título por la inscripción en guadaña del acto notarial del 5 de abril de 2007 y por el uso de sus guadañas para establecer para cada una de ella un arrendamiento él también sin ningún valor jurídico consecuencia del uso de falsos intelectuales.

Que el tribunal se siente en el deber pedir la expulsión de todo inquilino del domicilio del Sr. y la Sra. LABORIE al N° 2 calle de la Fragua con la asistencia de la fuerza pública bajo multa coercitiva de 150 euros al día.

Hasta ahora, el domicilio del Sr. y la Sra. LABORIE al N° 2 rue de la Forge está ocupada sin derecho ni título y por los siguientes motivos:

Sobre la propiedad del edificio situado al N° 2 rue de la Forge

Que la transferencia de propiedad que no se establece de acuerdo con las normas de derecho, Sr. y la Sra. LABORIE son siempre proprietario.

Que hasta ahora el edificio está ocupado sin derecho ni título regular por el Sr. TEULE Laurent.

Que hasta ahora el edificio está ocupado sin derecho ni título regular por la sociedad LTMDB.

Que hasta ahora el edificio está ocupado sin derecho ni título regular por la sociedad OMNI - CONSEJO.

El Sr. TEULE Laurent que administra de las dos sociedades aquí arriba recogidas, la SARL: OMNI- CONSEJO Y LA SARL: LTMDB.

La SARL LTMDB a hecho uso de falsos intelectuales, por su gerente el Sr. TEULE Laurent que sólo es los pequeños hilos de la Sra. de ARAUJO casan PARLOTEAN para aceptar hacer establecer un acto notarial en una falsa configuración jurídica de la situación con fecha del 5 de abril de 2007 y terminada el 6 de junio de 2007 irregularmente, el paro del Tribunal de apelación “cláusula suspensiva” aún no significado y teniendo conocimiento de todo el procedimiento aguas arriba.

El Sr. TEULE Laurent al curso de un pleito que se le trae ante el tribunal administrativo para inquilino sin derecho no hay el domicilio del Sr. y la Sra. LABORIE al N° 2 calle de la Fragua 31650 Santo Orens, “este último irregularmente expulsados el 27 de marzo de 2008 ” proporcionó un arrendamiento comercial de la SARL LTMDB.

Que este arrendamiento es una guadaña en escritura privado abrasivo de falsos intelectuales, “el acto notarial inscribe en falsos intelectuales” por las razones aquí arriba.

Que el Sr. TEULE Laurent redactó este arrendamiento con el único fin de hacer valer en juicio de un derecho de empleo.

Que el Sr. TEULE Laurent utiliza en permanencia de guadaña y uso de guadaña para ocupar la residencia del Sr. y la Sra. LABORIE

Que al día del significado del acto de alguacil sea el 27 de mayo de 2008 para el pleito que se le abre ante el tribunal administrativo de Toulouse en su contra, tiene por la cuenta de sus dos sociedades de la cual es gerente, o sea con fecha del 27 de mayo de 2008 banco una acta de asamblea general para las dichas sociedades para hacer poner la sede de cada una ella al domicilio cuyos ocupa sin derecho no hay regular y que usan solamente los falsos intelectuales para hacer establecer un derecho y que perjudican aún más en la anulación del juicio de adjudicación para que el Sr. y la Sra. LABORIE no puedan recuperar el lo más rápidamente posible su residencia principal.

Que la SARL LTMDB no puede pretender de ser proprietario por el acto notarial inscrito en guadaña en escritura intelectual con fecha del 8 de julio de 2008 de nuestro domicilio situado al N° 2 calle de la Fragua 31650 Santo Orens.

Que la SARL LTMDB no puede hacer uso de un falso intelectual para obtener un derecho a redactar un arrendamiento de alquiler en favor de el Sr. TEULE Laurent.

Que este arrendamiento es de una guadaña en consecuencia en escritura privado para haber hecho uso de un falso intelectual “acto notarial” para hacer valer un derecho de empleo del domicilio del Sr. y la Sra. LABORIE.

Que la SARL LTMDB no puede hacer establecer su domicilio social al N° 2 rue de la Forge a Santo Orens, este último no pudiendo ser proprietario de nuestra residencia principal por la nulidad del acto notarial efectuado por falsas declaraciones de las partes.

Que la SARL OMNI CONSEJO no puede hacer establecer su domicilio social al N° 2 rue de la Forge a Santo Orens, por cualquier arrendamiento otorgado por la SARL LTMDB, este último no pudiendo ser proprietario.

Sr. TEULE Laurent que es el instigador de los distintos procedimientos por cuenta de sus dos sociedades, haciendo guadañas y uso para hacer valer de un derecho por su cuenta y para la cuenta de las dos sociedades de la cual es el único gerente.

Sr. TEULE Laurent que evidencia en un Diario de anuncio legal, “LA VÍA DEL MEDIODÍA” con fecha del 5 de junio de 2008 posteriormente a la asignación entregada el 27 de mayo de 2008 dos anuncios para las dos sociedades de las que es gerente y para hacer valer de una situación jurídica regular mientras que no puede serle y para ocupar nuestra residencia principal o fuimos expulsados irregularmente y perjudicarnos aún más.

Que estas guadañas  y usos de falsos intelectuales estuvieron a la diligencia del Sr. TEULE Laurent para ocupar nuestro domicilio al N° 2 rue de la Forge 31650 Saint Orens, lo que nos perjudica .

Denuncia se presenta pues el 21 de julio de 2008 contra la Sra. de ARAUJO Suzette casa PARLOTEA y contra el Sr. TEULE Laurent que actúa por su cuenta y por cuenta de estas dos sociedades.

Que en consecuencia:

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA en la ausencia de obtener la gruesa del juicio de adjudicación del 21 de diciembre 2006 por el pago de su importe en el plazo de 20 días al día del recurso al tribunal administrativo o sea el 9 de marzo de 2007.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA en la ausencia de significar el juicio de adjudicación al día del recurso al tribunal administrativo o sea el 9 de marzo de 2007.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA en la ausencia de publicar el juicio de adjudicación al día del recurso al tribunal administrativo o el 9 de marzo de 2007, publicación debiendo ser posterior a la sentencia dictada por el Tribunal de apelación de Toulouse o con fecha del 21 de mayo de 2007.

Que por la ausencia de publicación que abre la oponibilidad a los terceros del juicio de adjudicación, al día del recurso al tribunal administrativo sea el 9 de marzo de 2007.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, no podía presentar el 9 de marzo de 2007 al tribunal instancia para obtener más una resolución de expulsión y aún sin uno cualquier debate.

El Tribunal de apelación después de comprobación de las escrituras del Sr. y la Sra. LABORIE, se siente en el deber invalidar la resolución del 1Er junio de 2007 vuelto por el tribunal administrativo de Toulouse.

 Sobre la indemnización de los perjuicios sufridos y las medidas cautelares que deben adoptarse para garantizar la indemnización de Sr. y la Sra. LABORIE.

Sr. y la Sra. LABORIE André además de la reintegración a su domicilio así como los muebles y objetos que amueblan su residencia a cargo de la Sra. de ARAUJO Suzette casan PARLOTEAN, piden al tribunal que se pida a la altura de ciento cincuenta mil de euros “150.000 euros” la indemnización de los distintos perjuicios sufridos y para expulsión irregular y abusiva con graves consecuencias sobre la vida social del Sr. y la Sra. LABORIE, expulsión hecha a la solicitud de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA.

La Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA sabía que en la anulación del juicio de adjudicación “cuyo procedimiento estaba en curso el 9 de febrero de 2007” el Sr. y la Sra. LABORIE quieren recuperar su residencia principal y que son siempre proprietario en la medida que no se realizaron regularmente los trámites necesarios posteriores al juicio de adjudicaciones.

Incluso autorizado con carácter provisional, la ejecución de una decisión de justicia afectado de llamada “en la especie la resolución del 1Er junio de 2007” está al riesgo y peligros de el que lo prosigue, a cargo por él de reparar, en caso de anulación de la decisión, el perjuicio que pudo ser causado por esta ejecución, sin que la que reclama reparación tenga que demostrar la existencia de una falta (3ème CIV; 1Er julio de 1998, recurso N° 96-18930)

Habida cuenta de la mala fe de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA, a raíz de las distintas faltas de querer regularizar los trámites requeridos y con el único fin de obtener decisiones favorables por guadaña y uso de guadaña, constituir dos SARL con sus pequeños hijos para desviar la residencia del Sr. y la Sra. LABORIE, existe una duda sobre la indemnización por la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA y de sus teniendo derechos.

Garantizar esta indemnización de puro derecho sobre el fundamento del artículo 1382 y 1383 del código civil, se pide al tribunal, al juez de la ejecución de la sección de llamada que se conceda al Sr. y la Sra. LABORIE un registro hipotecario sobre los bienes que pertenecen a la Sra. de ARAUJO case PARLOTEE y de sus beneficiarios y a cargo financiero de este último.

REPARACIÓN DE LOS DISTINTOS PERJUICIOS CAUSAS.

Perjuicio causados por el procedimiento de embargo diligenciado por el Commerzbank hasta la venta a las pujas del 21 de diciembre de 2006.

Perjuicios causados por el procedimiento irregular de expulsión diligenciada por la Sra. de ARAUJO casan PARLOTEAN

Total de los perjuicios Commerzbank

Commerzbank: 500.000 euros valor de nuestro bien en la fecha de la adjudicación.

Commerzbank: 150.000 euros, perjuicios morales y psicológicos importante.

Que sería no equitativo dejar a cargo del Sr. y la Sra. LABORIE los distintos gastos adoptados para para tener consejo para abogado y demás, la justicia teniendo un coste, el Sr. y la Sra. LABORIE piden también al Tribunal de apelación que el banco Commerzbank esté condenado a la suma de 20.000 euros sobre el fundamento del artículo 700 del NCPC a pagar en favor de la SCP MALET, Procurador al tribunal, de acuerdo con las disposiciones del artículo 699 NCPC.

Los perjuicios causados  por la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA  y la demanda en indemnización para procedimiento de expulsión irregular hacen partido de otro procedimiento independiente en el Tribunal de apelación de Toulouse.

SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD

DE SR. ET LA SRA. LABORIE.

El Sr. y la Sra. LABORIE se fundan de pedir al tribunal la restitución de su propiedad al N° 2 calle de la Fragua y la expulsión de todo inquilino sin derecho no hay y asistido por la fuerza pública a raíz de la anulación del juicio de adjudicación de derecho.

Que se acepten todos los gastos de Reglamento de procedimiento para que la propiedad esté encontrada por el Sr. y la Sra. LABORIE por el Banco Commerzbank así como todos los trámites necesarios.

Que el fraude se caracteriza realmente de Maître FRANCES Agissant para el Commerzbank.

 

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Mientras que el Commerzbank no es acreedor del Sr. y la Sra. LABORIE.

Mientras que el Sr. y la Sra. LABORIE son  acreedores de ésta, Maître FRANCES elaboró un proyecto de distribución mientras que la venta es nula automáticamente.

Que este proyecto de distribución no podía efectuarse sin que la venta sea perfecta y sin que la publicación del juicio de adjudicación se ajuste al artículo 750 del acpc.

Que el importe pedidos son falso y no pueden existir hacia el Commerzbank y todos los organismos, por el fraude del procedimiento de embargo.

Que  Maître FRANCES es el instigador a la acción, siempre no ha proporcionado cualquier acto válido de crédito líquido determinado y exigible para los organismos pretendidos en su proyecto.

Que el fraude es caracterizado por los importes pedidos por cuenta del Commerzbank y distintos terceros.

Que el fraude se caracteriza aún más ya que de los conflictos se han levantado por asignación ante el juez de la ejecución y a pesar de estos conflictos Maître FRANCES habría obtenido homologación de su proyecto mientras que conflictos están en curso ante el juez de la ejecución solo compétant en su consulta regular por el Sr. y la Sra. LABORIE.

Conclusiones : se comprende mejor porqué era necesario presentar denuncia al contra del Sr. LABORIE para descartarlo de todo debate y ponerlo en prisión a final que Maître FRANCES que actúa para el Commerzbank pueda desviar impunemente la propiedad del Sr. y la Sra. LABORIE y en  suponiendo un obstáculo a la obtención de un abogado para depositar una declaración habida cuenta de las distintas partes presentadas.

Que el Tribunal de apelación se siente en el deber sancionar el procedimiento irregular de embargo hecho sobre guadaña y uso de guadaña “fraude” sin ningún recurso defensivo de la parte interesada violación de los artículos 4; 14 ; 15 ; 16; ncpc y artículo 6-1 de la CEDDH “de orden público ” y pedir íntegramente la reparación de los distintos perjuicios causados.

 POR ESTOS MOTIVOS

Rechazar todas conclusiones contrarias y mal fundadas del Commerzbank.

Rechazar todas conclusiones contrarias y mal fundadas de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA.

Habida cuenta de la caducidad a las actuacíones inmobiliarias sobre el fundamento del artículo 715 del ancpc y para violación de los artículos: 673, 674, 688, 689, 690, 692, 694 antiguo del código de procedimiento civil.

Pedir la anulación del juicio de adjudicación del 21 de diciembre de 2006 obtenido por el fraude y de todo el procedimiento de embargo.

Volver a poner las partes al mismo estado que a la mampara antes del procedimiento de embargo pidiendo la restitución de la propiedad a Sr. y la Sra. LABORIE al N° 2 calle de la fragua a Santo Orens 31650.

Sobre las consecuencias de la anulación del juicio de adjudicación:

Pedir la expulsión de todo inquilino del domicilio de Sr. y la Sra. LABORIE bajo multa coercitiva de 150 euros al día retraso.

Pedir que esta expulsión de todo inquilino del domicilio del Sr. y la Sra. LABORIE esté asistida por la fuerza pública.

Cancelar de derecho todos los actos conocidos hasta ahora y posteriores al juicio de adjudicación que han sido efectuados por la Sra. de ARAUJO casan PARLOTEAN ante Maître CHARRAS Notario en Toulouse y con  la SARL LTMDB cuyo su gerente es los el único pequeño hijos del adjudicatario, Sr. TEULE Laurent.

En reparación de los distintos perjuicios causados y para haber intentado desviar el fruto de Sr. y la Sra. LABORIE de un valor de 500.000 euros y por guadaña y uso de guadaña, Condenar el banco Commerzbank a pagar a Sr. y la Sra. LABORIE la suma de 500.000 euros

Condenar el a Commerzbank a pagar a Sr. y la Sra. LABORIE  la suma de 150.000 euros, perjuicios morales y psicológicos importante habida cuenta de las consecuencias de la adjudicación.

Condenar a la Sra. de ARAUJO 2pouse PARLOTEA a pagar la suma de 150.000 euros al perjuicio del Sr. y la Sra. LABORIE para procedimiento de expulsión irregular.

Pedir los gastos de restablecimiento de todos los trámites necesarios ante los servicios públicos y a volver a poner las partes al mismo estado que al origen y a cargo del Commerzbank y a, la carga de la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA

Condenar el a Commerzbank y la Sra. de ARAUJO casa PARLOTEA a costa de las distintas instancias contratadas.

Condenar el a Commerzbank a la suma de 40.000 euros sobre el fundamento del artículo 700 del NCPC a pagar al beneficio del SCP MALET, Procurador al tribunal, de acuerdo con las disposiciones del artículo 699 NCPC.

Bajo todas las reservas cuyo acto:

A la espera de su consulta para hacer cesar este desorden al orden público y de las consecuencias que deben darse contra los autores de los que somos víctimas, le saluda atentamente

Por lo que se refiere a los textos Violados por Francia en el procedimiento de embargo el Convenio de protección europeo de los derechos humanos.

1- Violación del artículo 6 acceso a un tribunal

2- Violación del artículo 6-1 derecho a un pleito equitativo.

3- Violación del artículo 6-3 derecho de la defensa.

4- Violación del artículo 7-1 prohibición de las leyes retroactivas.

5- Violación del artículo 8; 8-1 ; 8-2 derecho al respeto de la vida privada violación de nuestro domicilio.

6- Violación del artículo 10; 10-1 la libertad de expresión

7- Violación del artículo 13 derecho a un recurso efectivo.

8- Violación del artículo 14 prohibición de discriminación.

9- Violación del artículo 17 prohibición del abuso de derecho.

Por lo que se refiere a los protocolos.

10- Violación del protocolo N° 1 violación y desvío de nuestra propiedad.

11- Violación del protocolo N° 7 en su artículo 2 derecho en un doble grado de jurisdicción en materia penal.

12- Violación del protocolo N° 7 en su artículo 3 de indemnización.

13- Violación del protocolo N° 12 en su artículo 1, prohibición general de discriminación.

SOBRE LOS DISTINTOS OBSTÁCULOS DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS

A HACER CESAR ESTOS DESORDENES AL ORDEN PÚBLICO

Que Sr. LABORIE André después de haber efectuado todas las reclamaciones y denuncias durante su detención arbitraria del del 14 de febrero de 2006 al 17 de septiembre de 2007, muy permanecidas sin respuesta de las autoridades.

A su salida de prisión o sea el 14 de septiembre de 2007 diligenció numerosos procedimientos.

Ante el juez de la ejecución para pedir suspensión de todas las ejecuciones a raíz del fraude del embargo estableciendo todos los justificantes útiles.

Negativa a pronunciar sobre las pretensiones sometidas ante el juez de la ejecución, este último devolvió sobre el juez del fondo mientras que era compétant.

Que sobre el juez del fondo, éste se niega a resolver porque el procedimiento debe ser hecho por abogado.

La ayuda jurisdiccional se me concedió, ningún abogado quiere tomar este asunto y por, no darse la vuelta contra los autores que son los instigadores del procedimiento de embargo y sus consecuencias hecho por guadaña y uso de guadaña.

Que el orden de los abogados de Toulouse supone un obstáculo permanant al nombramiento de un abogado.

Que se consultó al juez de la ejecución y solo compétant para oír las causas que se referían a la expulsión irregular hecha el 27 de marzo de 2008.

Éste de nuevo se vuelve ineficaz para no obstaculizar el desvío de nuestra propiedad y nuestra expulsión irregular.

Que se consultó al juez de la ejecución y solo compétant para oír las causas que se referían al conflicto de un proyecto de distribución efectuado por guadaña y uso de guadaña.

Éste de nuevo se vuelve ineficaz para no obstaculizar el desvío de nuestra propiedad y nuestra expulsión irregular.

El Tribunal de apelación de Toulouse se niega a pronunciar de hecho y de derecho sobre la llamada de la resolución de expulsión obtenida por el fraude el 1Er junio de 2007, negándose a tomar mis conclusiones y partes que informan del contrario de los hechos abogados por por la parte contraria .

El Presidente que resuelve en materia de recurso se niega después de varias consultas diferentes que deben pedirse medidas provisionales para hacer cesar estos distintos desordenes al orden público expuesto con pruebas al apoyo con el único fin de no obstaculizar el desvío de nuestra propiedad y nuestra expulsión irregular.

El Presidente que resuelve en materia de recurso se niega después de consulta de una detención arbitraria del 14 de febrero de 2006 el próximo 14 de septiembre de 2007 medidas provisionales de indemnización.

El Sr. LA Fiscal consultado a numerosas veces se niega y archiva todas mis denuncias sin consecuencia.

Sra. el Ministro de la Justicia agarrada de numerosas veces sobre estos distintos desordenes al orden público del cual somos víctima resto bajo silencio.

El Sr. LA Primero el Presidente del tribunal de casación y el Sr. LA Fiscal General a este dicha tribunal permanece bajo silencio a raíz de una denuncia regular de una inscripción de falso intelectual sobre la sentencia de casación del 4 de septiembre de 2000, de falso intelectual registrado regularmente a la Secretaría del T.G.I de Toulouse y denunciado al Sr. VALET Michel Procureur.

Que se presentaron dos recursos en solicitud de sospecha legítima de toda la jurisdicción De Toulouse ante el tribunal de casación, el Tribunal de apelación de Toulouse no significó nunca estas dos peticiones permanecieron bajo silencio y sobre el fundamento del artículo 666 del ncpp.

Que se depositaron varias inscripciones de guadaña siguientes a la Secretaría del T.G.I de Toulouse, denunciadas por ujieres a las partes y al Sr. VALET Michel Procureur, que este último resto bajo silencio.

Aquí en la configuración o se encuentra al Sr. y la Sra. LABORIE en el territorio francés sin que ninguna autoridad intervenga y para corroborar, garantizar los distintos delitos aquí arriba, a víctimas de una detención arbitraria caracterizada, víctimas por el desvío real de su propiedad, víctimas por una expulsión real de ésta que es su domicilio, víctimas ser sin domicilio fijo y sin sus muebles y objetos en espera que las autoridades intervienen para hacer cesar estos desordenes manifiestamente ilícito y encontrar su propiedad y su reintegración, domicilio ocupado sin derecho ni título regular por un tercero.

Que las autoridades francesas se niegan a proseguir a los autores de este crimen intelectual.

Como en el asunto de OUTREAU.

Hasta ahora el Estado Francés es responsable de sus agentes públicos aquí arriba nombrados para los hechos sufridos por el Sr. LABORIE André y su esposa, toda su familia.

Y esto en violación del convenio de protección de los derechos humanos en estos artículos siguientes una vez más y de sus protocolos.

1- Violación del artículo 5; 5-1 libertad individual.

2- Violación del artículo 6 acceso a un tribunal

3- Violación del artículo 6-1 derecho a un pleito equitativo.

4- Violación del artículo 6-3 derecho de la defensa.

5- Violación del artículo 7-1 prohibición de las leyes retroactivas.

6- Violación del artículo 8; 8-1 ; 8-2 derecho al respeto de la vida privada violación de nuestro domicilio.

7- Violación del artículo 10; 10-1 la libertad de expresión

8- Violación del artículo 13 derecho a un recurso efectivo.

9- Violación del artículo 14 prohibición de discriminación.

10- Violación del artículo 17 prohibición del abuso de derecho.

Por lo que se refiere a los protocolos.

11- Violación del protocolo N° 1 violación y desvío de nuestra propiedad.

12- Violación del protocolo N° 7 en su artículo 2 derecho en un doble grado de jurisdicción en materia penal.

13- Violación del protocolo N° 7 en su artículo 3 de indemnización.

14- Violación del protocolo en su artículo 4, derecho no juzgase o castigase dos veces.

15- Violación del protocolo N° 12 en su artículo 1, prohibición general de discriminación.

Que los perjuicios son importantes arriba relaciones al curso de los escritos, evaluado en la suma total de dos millones de euros sin distinción de perjuicios.

V - OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE TRATAN

O TRATANDO el ASUNTO.

Que se precisa que ninguna otra organización Europea e Internacional se consulta en este expediente cuyas son víctimas el Sr. y la Sra. LABORIE de las autoridades francesas bajo la responsabilidad del Estado francés que se niega por ahora a intervenir para hacer cesar estos distintos desordenes al orden público y hacer devolver la propiedad y el domicilio del Sr. y la Sra. LABORIE.

VI - PARTES ANEXADAS

1- Sobre los distintos actos de procedimiento previos a mi detención arbitraria.

2- Sobre la detención arbitraria consumida, vías de recurso siempre no oídas.

3- Sobre el desvío de la propiedad, su expulsión.

4- Sobre los distintos procedimientos efectuados y obstáculos permanentes encontrados por las autoridades locales y nacionales.

Dejo al tribunal europeo el cuidado de indicarme para qué fecha y en cuánto ejemplares debo  hacerlos llegar.

VII - DECLARACIÓN Y FIRMA

Declaro en toda conciencia y honradez que la información que figura en la presente fórmula de petición es exacta.

Lugar: Dirección N° 2 calle de la fragua

“Correo transferencia fija restante”

31650 Santo Orens Francia

 PS:

“Actualmente el correo se transfiere lista de correos a raíz de la violación del domicilio con fecha 27 de marzo de 2008” domicilio actualmente ocupado por un tercio abrasivo de guadaña y uso de guadaña cuyo Sr. LA Fiscal Michel VALET se presenta una denuncia con fecha del 6 de marzo de 2009 hasta ahora siempre permanecida sin respuesta.

Fecha : el 25 de abril de 2009

Para los intereses de Sr. y la Sra. LABORIE.

                                                                      Sr. LABORIE André